YouTube player

VIGILANCIA EN MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES O SUBASTAS Y GALERÍAS DE ARTE

Patrimonio Histórico y Artístico.

Estos edificios deben contar con las medidas de seguridad adecuadas y estar equipados con:

  • los medios humanos (técnicos y especialistas en seguridad y vigilancia)
  • medios técnicos (elementos materiales necesarios)
  • y medios organizativos (planes, normas y estrategias)

…necesarios para protegerlos contra los riesgos de incendio, robo y vandalismo.

Protección contra incendios

Los accidentes de este tipo suelen ser ocasionados por negligencia humana. Por instalaciones eléctricas deficientes o inadecuadas, o por una manipulación imprudente de líquidos o sustancias inflamables. Aunque no hay que descartar la posibilidad de que el fuego sea una maniobra de distracción planificada para encubrir un robo aprovechando la confusión generada en el siniestro.

Las medidas de protección contra estos siniestros implican la elaboración, por el Director de seguridad, en colaboración con el servicio de bomberos, de un plan de protección contra incendios. Con unas normas claras y precisas que se deberán seguir, asignando a cada miembro del personal su papel a desempeñar.

Este Plan debe de incluir las prioridades acerca de qué objetos o colecciones se han de salvar primero y cómo y bajo qué condiciones hacerlo. Además de indicar dónde se encuentra el material adecuado para ser empleado en estas situaciones de emergencia, como escaleras, material de embalaje, etc., el lugar donde se guardan las llaves de reserva de las puertas y vitrinas cerradas (que deberán estar bajo la supervisión de un vigilante), los espacios seguros donde poder trasladar los objetos, etc.

Protección contra robos

La protección contra este tipo de riesgo supone realizar las siguientes acciones:

  • Poner servicios de vigilancia en las áreas de exposición.
  • Antes de la apertura y después del cierre de las salas de exposición, los VS deben proceder a una revisión general de las mismas. Para verificar irregularidades o daños y en caso de observar cualquier anomalía, debe darse aviso al responsable o D. de Seguridad.
  • Vigilar para que el público no traspase las barreras o cordones de protección que rodean los objetos expuestos en la sala. A menos que se trate de esculturas o instalaciones participativas.
  • Estar particularmente atentos con los visitantes cuyo comportamiento parezca sospechoso.
  • En caso de robo, notificarlo inmediatamente a la policía, con una descripción completa del objeto robado, con fotografías y señas particulares del mismo.
  • Retirar los objetos de las salas donde se estén realizando trabajos de mantenimiento. De no ser posible hacerlo, protegerlos especialmente y tenerlos bajo la vigilancia mientras duren los trabajos.
  • Cualquier salida de objetos o colecciones del establecimiento deberá estar autorizado por escrito por la Dirección de la Institución o por el responsable designado y deberá ser notificada al personal de vigilancia y seguridad de la sala.
  • Para evitar la especulación, el tráfico ilegal de obras y las propuestas de rescate, estos establecimientos no deben hacer público el valor de sus objetos.

Protección contra el vandalismo

YouTube player

 

Debido a la diversidad de público que visita estos locales, el personal de vigilancia y seguridad debe estar preparado para enfrentar acciones de carácter irracional, como el vandalismo, pues en general la vigilancia eficiente e intensiva es el mejor modo de evitar las agresiones contra las obras. Por ello es necesario que el personal de seguridad y vigilancia aprendan a ser buenos observadores y sensibles a las manifestaciones y comportamientos particulares del público visitante, ya que los actos maniáticos, por su carácter irracional son difíciles de prevenir.

No obstante, a fin de prevenir cualquier acto vandálico, las salas y sectores abiertos al público, deben mantener un ambiente limpio, agradable y en buen estado y todos los objetos expuestos deberán estar protegidos físicamente: los cuadros colocados bajo vidrios antireflectantes, los objetos dentro de vitrinas seguras y los frescos retirados mediante cordones, plantas, o plataformas elevadas, que no afecten la estética de los objetos.

MEDIOS HUMANOS DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

La finalidad primordial del sistema de seguridad y vigilancia de los museos, salas de exposiciones o subastas y galerías de arte es la de proteger los objetos y colecciones que se encuentran en los mismos, contribuyendo además en su conservación, ya que impide el contacto directo del público con las piezas o el comportamiento inadecuado de algún visitante.

Cada de estos medios se interrelacionan y dependen mutuamente, de tal forma que la eficacia de un sistema de seguridad no depende del nivel de calidad de cada elemento que lo integra (medios), sino de la coordinación y ajuste entre todos ellos mediante procedimientos operativos y órdenes de puesto.

En el caso de museos, salas de exposiciones o subastas y galerías de arte, deben tenerse en cuenta varias circunstancias:

a) Son establecimientos que no están obligados, con carácter general, a disponer de un servicio de VS.

b) Ello no obstante, en virtud de lo prevenido en el art. 112 del RSP, dicho servicio, con o sin armas, puede imponerse obligatoriamente por los Subdelegados del Gobierno o por el Secretario de Estado de Seguridad en supuestos supraprovinciales. A este respecto, debe tenerse asimismo en cuenta lo regulado en el art. 113 del citado Reglamento, respecto a la implantación de servicios o sistemas de segundad en empresas, entidades y organismos públicos.

c) Si los citados establecimientos cuentan con servicio de VS., cabe, a su vez, distinguir dos supuestos:

1.Que tal servicio haya sido impuesto obligatoriamente en atención a la actividad económica que desarrollan, la localización de sus instalaciones, la concentración de clientes, el volumen de fondos o valores que manejen, etc., en cuyo caso serán los propios órganos policiales los que determinen también la necesidad de que tales servicios se presten con o sin armas, en base a lo dispuesto en el art. 81.1 .c) del repetido Reglamento.

2. Que el servicio de VS. se instale por iniciativa del propio establecimiento o del o Administración del que dependa, en cuyo caso la DGP entiende, y así lo ha venido aplicando en la práctica, que, aún tratándose de los establecimientos o entidades contemplados en el aptdo. 1.c) del art. 81, podrán aquéllos solicitar la correspondiente autorización de prestación de servicios con armas, por aplicación del aptdo 2 del art. 81.

En este caso, por tanto, la prestación de servicios de vigilancia, con o sin armas, quedaría a criterio del cliente en el caso de museos estatales, del de Educación y Cultura, viniendo obligada la empresa de seguridad a comunicar las posibles variaciones del contrato.

 

Servicio con Armas

Debe significarse que el de Cultura, por la vía del aptdo. 2 del repetido art. 81, solicitó autorización para que los VS. que prestan servicios en los distintos museos estatales pudieran portar su arma reglamentaria. Dicha autorización fue concedida por Resolución del Director General de la Policía de fecha I de diciembre de 1997, cuya parte dispositiva dice textualmente:

DISPONGO: Que el servicio de protección pueda realizarse por medio de VS provistos del arma de fuego reglamentaria, en todos los MUSEOS ESTATALES, sitos en todo el territorio nacional. La empresa de seguridad deberá responsabilizar a los VS que desempeñen el servicio con arma, del uso restringido de ésta, pudiendo usarla solamente en caso de agresión a la vida, integridad física o libertad y atendiendo a criterios de proporcionalidad con el medio utilizado para el ataque. Para la custodia de las armas deberá observarse lo dispuesto en los art. 25 y 82 del RSP“.

Atendiendo a su radio de acción los sistemas de seguridad y vigilancia se pueden clasificar en tres tipos: 

Seguridad y vigilancia externa:

Corresponde a la efectuada en las áreas exteriores de la institución (a través de muros y cercas).

Seguridad y vigilancia interna:

Corresponde a los servicios prestados por equipos especiales o por personal que recorre las áreas interiores de la edificación (salas, oficinas, talleres, pasillos, balcones, escaleras, etc.).

Seguridad y vigilancia especial:

Corresponde al servicio que se presta, de manera particular, en áreas delimitadas a objetos o colecciones específicos (cajas de seguridad, vitrinas, salones, objetos, etc.).

PERSONAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, FUNCIONES

Las funciones del personal asignado a las tareas de seguridad y vigilancia consisten en términos generales, en la supervisión del cumplimiento de las normas, reglamentos y disposiciones establecidas para la protección del patrimonio de la institución, especialmente de sus colecciones. Este personal está formado por el Director de seguridad y los vigilantes diurnos y nocturnos.

D. de seguridad

El D. de Seguridad es el encargado de supervisar y organizar el funcionamiento de todas las instalaciones y sistemas técnicos de seguridad de la institución.

Igualmente debe velar por el adecuado adiestramiento del personal adscrito a funciones de segundad.

Sus funciones son:

  • Establecer normas de seguridad para prevenir robos, deterioros y daños a los objetos patrimonio de la institución.
  • Preparar a los vigilantes ante cualquier eventualidad o emergencia ocurrida (incendios, inundaciones, terremoto, etc.).
  • Supervisar que los sistemas de comunicación exterior y luces de emergencia se encuentren en condiciones de ser utilizadas en cualquier momento.
  • Realizar recorridos frecuentes por las instalaciones.
  • Llevar registro de las novedades ocurridas y reportarlas a la Dirección.
  • No deberá abandonar el edificio bajo ningún concepto.
  • En caso de ser notificado de emergencias en los exteriores del edificio, notificará a las autoridades pertinentes mediante los medios de comunicación apropiados.
  • Realizar inspecciones diarias en el interior y exterior del edificio, junto con los vigilantes a su cargo.
  • Revisará las condiciones de ventanas, puertas, tragaluces, etc. igualmente revisará las condiciones de las estructuras y los sistemas eléctricos.

Vigilantes diurnos

Son los encargados de la vigilancia de las salas o sectores de la institución, durante el horario de atención al público.

Sus funciones son:

  • Recibir y entregar la sala o sector con los reportes de novedades que hubiere.
  • Supervisar el estado de la sala y de las colecciones expuestas al momento de recibir el turno y antes de entregarlo.
  • Vigilar y prestar un servicio mínimo de orientación a los visitantes que lo soliciten.
  • Cerrar y asegurar puertas y ventanas existentes en la sala a su cargo.
  • Llevar un registro ordenado y diario de las novedades ocurridas durante su trabajo.
  • Dicho registro deberá estar firmado diariamente por su superior inmediato.

Vigilantes nocturnos

Son los encargados de la seguridad y vigilancia de las instalaciones de la institución cuando éste ha sido cerrado al público, o durante los días feriados.

Sus funciones son:

  • Entregar y recibir las novedades que hubiere.
  • Supervisar los sistemas de alimentación eléctrica y aparatos eléctricos que hayan quedado conectados, igualmente revisar puertas y ventanas del edificio de manera de mantener todo adecuadamente cerrado.
  • Supervisar los sistemas de alimentación de agua y descarga de las mismas, procurando prever cualquier situación de riesgo.
  • El trato con los visitantes deberá ser en todo momento cordial y atento, independientemente de cual sea la edad, sexo, raza o condición social de los mismos y, en el caso de verse obligado a llamar la atención de alguien, lo hará en forma educada.

DEPÓSITO DE OBRAS DE ARTE

Se entiende como depósito de bienes históricos o culturales a la medida que, con carácter transitorio o temporal, ampara el ordenamiento protector para garantizar la conservación de aquellos bienes, cuando el mantenimiento de su tenencia en el poseedor puede ser fuente de peligro, erosión o amenaza a su integridad.

Para identificar, guardar y mantener la integridad de las piezas almacenadas en un depósito de obras de arte durante su permanencia en el mismo, es necesario organizar un proceso que evite su pérdida y/o deterioro y que prolongue su vida útil.

Este proceso exige la existencia de los siguientes responsables:

  • Responsable de documentación: que se encargue del registro y gestión de las colecciones y del almacenamiento y control de piezas, así como de sus movimientos planificados.
  • Responsable de conservación: que se encargue de la ejecución de las acciones que supongan el control y mantenimiento de las condiciones físicas y ambientales de las colecciones.
  • Personal técnico del depósito: que se encargue del mantenimiento general del depósito y del manejo de las obras allí almacenadas para su traslado.

ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS DEPÓSITOS DE OBRAS DE ARTE

El espacio de depósito deberá permanecer cerrado y en permanente vigilancia así como se limitará su acceso a personas ajenas a las tareas propias de esta área, restringiendo la entrada al público u otras personas extrañas a la galería, y a las que no cuenten con la autorización pertinente.

Las medidas de seguridad de estos lugares están reguladas por la Orden INT/314/2011 de 1 de febrero sobre empresas de seguridad privada, que determina los grados de seguridad de los sistemas instalados en las sedes o delegaciones de las empresas, en función de la actividad autorizada, estableciendo en su articulado lo siguiente:

Sistema de seguridad de las empresas de depósito (art. 7)

  1. Las empresas para la actividad de depósito, custodia “…” de objetos valiosos “…”, además del sistema descrito en el art. 5, dispondrán, de un sistema de seguridad compuesto, como mínimo, por:

a. Sistemas de captación y registro de imágenes, con capacidad para facilitar la identificación de autores de los delitos. Para protección perimetral, controles de acceso, y zonas de carga y descarga, cámara acorazada, y pasillo de ronda de la cámara acorazada.

b. La grabación de las imágenes deberá conservarse 30 días desde la fecha de grabación. Las imágenes estarán exclusivamente a disposición de las autoridades judiciales y de las FFCCS. Cuando las imágenes sean de la comisión de hechos delictivos serán inmediatamente puestas a disposición de las FFCCS.

c. El contenido de los soportes será estrictamente reservado. Las imágenes grabadas podrán ser utilizadas únicamente como medio de identificación de los autores de los hechos delictivos, debiendo ser inutilizados los contenidos, una vez transcurridos 30 días, salvo que hubiesen dispuesto lo contrario las autoridades judiciales o las FFCCS competentes.

d. Zona de carga y descarga, dotada con un sistema de puertas esclusas con dispositivo de apertura desde su interior.

e. Centro de control protegido con cristal antibala de categoría BR4 (Norma UNE-EN 1063).

f. Las paredes que delimiten el referido centro deberán tener una categoría II, ( Norma UNE 108132).

g. Zona de recuento y clasificación, con puerta esclusa para su acceso.

h. Generador-acumulador de energía, con autonomía para 24h.

i. Dispositivo que produzca la transmisión de una alarma, en caso de desatención del centro de control durante un tiempo superior a diez minutos.

¡. Conexión del sistema con una CRA por medio de dos vías de comunicación distintas, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de alarma por la otra.

k. Instalación de una antena que permita la captación y la transmisión de las señales de los sistemas de seguridad.

  1. Estos dispositivos del sistema de seguridad deberán ser de  grado 4 (Norma UNE 50131-1).

Vigilancia y protección del depósito de objetos valiosos y peligrosos (art. 20).

  1. Los inmuebles que destinen las empresas autorizadas para la actividad de depósito, custodia y tratamiento de objetos valiosos o peligrosos, excepto los explosivos, deberán ser controlados permanentemente por dos vigilantes de seguridad como mínimo.
  2. No obstante, podrán ser controlados por un solo VS cuando el sistema de seguridad determinado en el art. 7 se complete con un dispositivo que produzca la transmisión de una alarma a las FFCCS, en el caso de desatención por el responsable del centro de control durante un tiempo superior a diez minutos.

 TRANSPORTE DE OBRAS DE ARTE  Para ver las características de los mismos…

 

Visitas: 4