
La formación de VSVSVigilantes de Seguridad para defender Buques en Aguas Internacionales requiere de una preparación especifica.
El curso de Protección Marítima de Buques en Aguas Internacionales tiene una duración de 60 h y se desarrolla de forma intensiva (incluidas las noches).
Formación
La formación de vigilantes, sin embargo, se fraguó a raíz del secuestro del ‘Playa de Bakio‘, ocurrido en abril del año 2009.
Una rápida intervención del gobierno con la modificación del RSPRSPReglamento de Seguridad Privada, solucionó el problema de un plumazo quitándoselo de encima.
Segur Iberica y Eulen Seguridad fueron las primeras compañías autorizadas para la protección de los pesqueros españoles. Esta ultima adiestró a una docena de vigilantes con ayuda de una empresa especializada en seguridad mercante internacional. La labor de instrucción se desarrolló en la localidad catalana de Can Padró.
Queda patente en las noticias de los problemas que estos profesionales tienen en sus servicios. El 15 de enero de 2010 se publicaba la siguiente noticia:
Un número «importante» de los 54 VSVSVigilantes de Seguridad privada que protegen a los pesqueros del Estado español que faenan en Somalia de los ataques de los piratas han pedido la cuenta en sus empresas y regresarán a sus lugares de origen al encontrarse con una situación que «no era la esperada».
El problema económico no consistiría, en un incumplimiento de las condiciones pactadas, sino en que el plus que acordaron “4.000 euros brutos” correspondía a un servicio de 8 horas, cuando, según sostienen, en un barco el servicio real es de 24 horas. Respecto al armamento, les entregaron una escopeta «y poco más», no resulta «oportuno ni prudente» para enfrentarse a piratas que utilizan armas automáticas.
Los articulos modificados son los siguientes:
RSPRSPReglamento de Seguridad Privada, aprobado por RDRDReal Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
Art.Art.Artículo 81. Prestación de servicios con armas y Art.Art.Artículo 86. Arma de fuego y medios de defensa.
Reglamento de Armas, aprobado por RDRDReal Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Art.Art.Artículo 6. Armas de Guerra y Art.Art.Artículo 124. Licencias tipo C.
Para ver las Armas Reglamentarias para Protección de Buques en Aguas Internacionales… Ver Sección de Armamento
Formación (Resolución de 12 de noviembre de 2012).
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