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El art. 32 del RSP dice:

1º La prestación de los servicios de transporte. y distribución de objetos valiosos o peligrosos habrá de efectuarse en vehículos blindados de las características que se determinen por el de Interior.

Estos efectuarán el transporte:

  • Cuando las cantidades, el valor o la peligrosidad de lo transportado supere los límites o..
  • Reúnan las características que asimismo establezca dicho Ministerio, sin perjuicio de las competencias que correspondan al de Industria y Energía.

Cuando las características o tamaño de los objetos, especificados impidan o hagan innecesario su transporte en vehículos blindados, éste se podrá realizar en otros vehículos.

Siempre contando con la debida protección en cada caso, determinada con carácter general en dicha orden o por las correspondientes Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.

Los viajantes de joyería, solamente podrán llevar consigo joyas, cuyo valor no exceda de la cantidad que se determine por el de Interior (240.405 €).

Condiciones del Transporte de Fondos, Objetos Valiosos o Peligrosos excepto explosivos según el Art. 21 la Orden INT/314/2011:

 

  1. Cuando los fondos o valores no excedan de la cantidad prevista en el aptdo. 1 anexo III, o en aptdo. 2 del mismo, si el transporte se efectuase de forma regular y con una periodicidad inferior a 6 días, este podrá ser realizado por un VS. Dotado, como mínimo, del arma corta reglamentaria y en vehículo, blindado o no, de la empresa autorizada. Debiendo contar con medios de comunicación con la sede de su empresa. En el caso de que se hayan de efectuar entregas o recogidas múltiples cuyo valor total exceda de las expresadas cantidades, los VS habrán de ser, dos.
     
  2. Si las cantidades no exceden de las previstas en el aptdo. 2 del anexo III y son en moneda metálica, el transporte podrá realizarse por un solo VS armado. En vehículo de la empresa autorizada, dotado con sistema de localización por satélite y deberá contar con medios de comunicación con la sede.
     
  3. Cuando el valor de lo transportado exceda de las cantidades determinadas en el aptdo. anterior, el transporte habrá de realizarse obligatoriamente por las empresas de seguridad autorizadas para esta actividad de transporte. En vehículos blindados, con los requisitos a que se refiere el art. 10.
     
  4. La comunicación a las dependencias de las FFCCS a que se refiere el art. 36 del RSP o, en su caso, al órgano correspondiente de la CCAA competente, se efectuará cuando la cuantía de lo transportado exceda de la prevista en el aptdo. 3 del anexo III.
     
  5. La obligación de realizar el transporte en vehículos blindados a la que se refiere el aptdo. 3, será también de aplicación a las obras de arte que en cada caso determine el de Cultura. Así como a aquellos objetos señalados por la Dirección del CNP y de la G.Civil o las Delegaciones de Gobierno en atención a su valor, peligrosidad o expectativas generadas, así como antecedentes y otras circunstancias.
     
  6. Cuando las características o tamaño de los objetos impidan su transporte en vehículos blindados, las empresas autorizadas podrán realizar estos transportes utilizando otro tipo de vehículos.  Ya sean propios o ajenos, contando con la protección de dos VS como mínimo. Que se deberán dedicar exclusivamente a la función de protección e ir armados con la escopeta a que se refiere el aptdo. 9 de este artículo.
     
  7. Las Delegaciones del Gobierno, la Dirección del CNP y de la G.Civil, o los órganos de las CCAA, podrán aumentar a tres VS para mayor protección. Siempre teniendo en cuenta los criterios de valoración y riesgo que se enumeran en el apartado primero.
     
  8. Cuando se realicen los transportes referidos en los aptdo. 5 y 6, la empresa dispondrá de un plan de seguridad en el que se harán constar los nombres y números de los VS. También rutas alternativas, claves y cualquier otro dato de interés para la seguridad. Será entregado en la UCSP, con una antelación mínima de tres días a la realización del servicio.
     
  9. El VS de protección portarán la escopeta del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor.

 

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