El Jefe de Seguridad.

 

En la actual legislación española sobre Seguridad Privada, que citaremos más adelante, no está bien definida ni diferenciada esta figura de la del Jefe de Seguridad de una Empresa de Seguridad Privada.

El incremento de la demanda de seguridad, en todos los niveles, debe diferenciar claramente entre el J. de Seguridad de la empresa y el Director de Seguridad al frente de un Dpto. de Seguridad.

El J. de Seguridad, está encuadrado dentro de las Empresas de Seguridad reguladas por el art. 5 de la LSP, siendo el responsable del personal de vigilancia de la Empresa. Por tanto, todas las empresas de seguridad deberán contar con un J. de Seguridad.

El D. de Seguridad es la figura del máximo responsable de la Seguridad de una Empresa u Organismo, tanto público como privado, en la que esté constituido un Dpto. de Seguridad.

Cabe preguntarnos por qué reglamentariamente no se reguló cada una de las funciones de estos dos profesionales de seguridad, diferenciando el desempeño de cada una de estas figuras.

Y otra más, antes de seguir adelante, porque no quedó clara la pertenencia del D. de Seguridad al personal de seguridad privada, no como una especialización del J. de Seguridad, sino como profesional competente en el ámbito de sus funciones y responsabilidades.

Los J. de Seguridad deberán ser los profesionales de la Empresa prestadora de los servicios de seguridad y el D. de Seguridad será el profesional que dirija el Dpto. de Seguridad de la Empresa que recibe esos servicios de seguridad.

 La finalidad del Dpto. de Seguridad será garantizar la protección de las personas, los bienes, valores, negocio de la empresa, y el normal funcionamiento de los servicios.

Y el varias veces citado D. de Seguridad debe tener una amplia y especializada formación técnico-profesional.

Funciones según el Art. 35 de la LSP:

  • El análisis de situaciones de riesgo y planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.
    La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
  • La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.
  • El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, proponiendo a la dirección de la empresa la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.(exclusiva del J. de Seguridad).
  • La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan con actuaciones propias de Protección Civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
  • Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las FFCCS.
  • En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.
    La dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad a sus órdenes, si poseyeran la cualificación necesaria como Instructores de Tiro (exclusiva del J. de Seguridad).

Loading