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Funciones del Escolta Privado (Articulo 33 de la LSP).

El Escolta Privado, es el que empleado por una empresa de seguridad, que según el art. 33 de la LSP, esta habilitado por el del Interior para desarrollar las siguientes funciones:

Acompañamiento, custodia, resguardo, defensa y protección de la libertad, vida e integridad de personas o grupos de personas determinadas.

La prestación de servicios de protección personal se realizará con independencia del lugar donde se encuentre la persona protegida, incluido su tránsito o circulación por las vías públicas, sin que se puedan realizar identificaciones, restricciones de la circulación, o detenciones, salvo en caso de flagrante delito relacionado con el objeto de su protección.

La prestación de estos servicios sólo podrá realizarse previa autorización del del Interior.

En nuestra sociedad actual, día a día la violencia hacia el prójimo y los bienes ajenos ha venido incrementándose espectacularmente, de tal forma que dicha violencia ha llegado a traducirse en una sensación de inseguridad generalizada.

Esta afecta tanto al ámbito de las personas privadas como al de las personalidades públicas con cargos políticos o institucionales, hasta el punto de haber llegado a constituir una de las principales preocupaciones o problemas de la ciudadanía. Así mismo se exige de la preparación de personas, en las mejore condiciones técnicas, para que puedan ejercer actividades de protección, vigilancia y custodia de personas y bienes, en las condiciones establecidas por la ley.

La finalidad de todo servicio de protección, señala la necesidad de establecer, en el entorno de la persona a proteger, una zona de seguridad mediante un dispositivo donde deben quedar neutralizados los peligros que le acechen.

Vehículos para la protección de Personas.

 Una de las principales herramientas de trabajo del Escolta Privado es el vehículo en el que se desplaza y en el que se desplaza la Personalidad a la que ofrecen protección. Ya que es una magnifica capsula de seguridad, medio de evacuación, interceptación y transporte.

El Escolta Privado.

Para conocer mas detalles de los vehículos utilizados en la Protección de Personas… Leer más >>>

Tarjeta de Identificación Profesional (TIP).

Además de la habilitación de VS, el aspirante a Escolta Privado de superar los procesos selectivos para la habilitación correspondiente. Recibirá la correspondiente TIP con habilitación múltiple.

El Escolta Privado.

 

Formación.

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El Escolta Privado.

 

Licencia de armas de Tipo C (Articulo 40 de la LSP).

Este tipo de servicio se realiza con arma (en los términos expuestos en el art. 40 de la LSP), por lo que además deberá estar en posesión de la Lic. de armas Tipo C.

¿Cual es el Arma Reglamentaria del Escolta Privado?… Ver Sección de Armamento

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