
Funciones del Guarda Rural (Articulo 34 de la LSPLSPLey de Seguridad Privada).
Según el Art.Art.Artículo 34 de la LSPLSPLey de Seguridad Privada sus funciones son:
- Patrullar para la protección de los bienes y disuasión de personas que pudieran cometer algún delito o infracción administrativa.
- Velar contra todo tipo de delitos y especialmente contra los delitos en los recursos naturales y el medio ambiente, los relativos a la protección de la flora y fauna y los relacionados con la caza y la pesca, las costas…
- Redacción de informes de incidencias y presentación de denuncias.
- Notificación a las autoridades locales de la existencia de animales enfermos o sospechosos de enfermedades epizoóticas.
- Sacrificio de animales y reses en caso de declaración oficial de epizootia.
- Intervenciones de control, detención y actuaciones en caso de delito, poniendo a disposición de las FFCCSFFCCSFuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes e instrumentos, efectos y pruebas de los delitos.
- Búsqueda de indicios delictivos.
- Protección de pruebas e indicios delictivos hasta la llegada del personal de las FFCCSFFCCSFuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Conducción y custodia de detenidos hasta la llegada de las FFCCSFFCCSFuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El Guarda Rural es la única figura dentro de la Seguridad Privada que puede ejercer su actividad de forma autónoma sin pertenecer a ninguna empresa de seguridad.
El resto de figuras (VSVSVigilantes de Seguridad, VEVEVigilantes de Explosivos, Escoltas Privados…) deberán ser contratadas por empresas de seguridad para el ejercicio de sus funciones.
Esta particularidad, así como la fuerte demanda de estos profesionales, convierten a esta en una ocupación atractiva para muchos que disfrutan del campo, la vigilancia y las actividades cinegéticas y piscícolas.
Los G. Rurales pueden adquirir a su vez las especialidades de Guarda de Caza y Guardapesca Marítimo.
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Guarda Rural | Guarda de Caza | Guardapesca Marítimo |
Armamento Reglamentario (Articulo 40 de la LSPLSPLey de Seguridad Privada).

En los términos expuestos en el Art.Art.Artículo 40 de la LSPLSPLey de Seguridad Privada, se podrán prestar con armas los servicios de vigilancia de terrenos cinegéticos y aquellos otros que autorice el Delegado o Subdelegado del Gobierno. La Lic.Lic.Licencia de armas será la de Tipo C.
Para ver su armamento reglamentario… Ver Sección de Armamento
La Tarjeta de Identidad Profesional (TIPTIPTarjeta de Identidad Profesional).

Formación.
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