Funciones del Vigilante de Explosivos (Articulo 32.3 de la LSP).
El Vigilante de Explosivos (VE), según el Art. 32.3 de la LSP, es aquel que empleado por una Empresa de Seguridad esta habilitado por el Ministerio del Interior para cumplir las siguientes funciones:
- Protección del almacenamiento, transporte y demás procesos inherentes en relación con explosivos u otros objetos, o sustancias peligrosas que reglamentariamente se determinen.
Además de poseer la habilitación de Vigilante de Seguridad, lo cual implica que debe respetar los mismos principios de actuación, que goza de la misma protección jurídica, y que debe cumplir los mismos requisitos en cuanto a la uniformidad y medios de defensa (excepto en el distintivo de identificación profesional, que en este caso es exclusivo del Vigilante de Explosivos), el aspirante a VE (especialidad del Vigilante de Seguridad), debe superar los procesos selectivos para la habilitación correspondiente.
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Una vez el nombre del aspirante sea publicado en el BOE como apto. Se procederá a la solicitud de la TIP de VE antes de los 3 meses.
Tarjeta de Identidad Profesional.
Una vez poseas la TIP con el numero de habilitación que se te haya asignado, puedes solicitar el distintivo de identificación profesional (Placa) con un impreso que la misma unidad te proporciona.
Distintivo de Identificación Profesional (Placa).
(placa oval fondo en blanco y membrete en rojo de 8cm ancho x 6cm alto).
Licencia de Armas de Tipo C.
Este tipo de servicio se realiza con arma (en los términos expuestos en el Art. 40 de la LSP), por lo que además deberá estar en posesión de la Licencia de armas de Tipo C.
¿Cuáles son las Armas Reglamentarias del Vigilante de Explosivos?… Ver Sección de Armamento
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