El Vigilante de Explosivos (VE), según el Art. 32.3 de la LSP es aquel que empleado por una Empresa de Seguridad esta habilitado por el Mº del Interior para cumplir las Siguientes funciones:
- Protección del almacenamiento, transporte y demás procesos inherentes en relación con explosivos u otros objetos, o sustancias peligrosas que reglamentariamente se determinen.
Además de la habilitación de Vigilante de Seguridad, el aspirante a VE de superar los procesos selectivos para la habilitación correspondiente.
Para conocer los temas y superar los exámenes, sin problema…(Necesario registro VIP)
Una vez el nombre del aspirante sea publicado en el BOE como apto. Se procederá a la solicitud de la TIP de VE antes de los 3 meses.
Una vez poseas la TIP, puedes solicitar La Placa con un impreso que la misma unidad te proporciona. (placa oval fondo en blanco y membrete en rojo de 8cm ancho x 6cm alto)
Este tipo de servicio se realiza con arma (en los términos expuestos en el Art. 40 de la LSP), por lo que además deberá estar en posesión de la Lic. de armas Tipo C.
¿Cuáles son las Armas Reglamentarias del Vigilante de Explosivos?…(Ver Sección de Armamento)
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