El Director de Seguridad es la figura del máximo responsable de la seguridad de una Empresa u Organismo, tanto público como privado, en la que esté constituido un Dpto. de Seguridad.
Funciones del Director de Seguridad (Articulo 36 de la LSP).
- La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
- La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
- La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
- El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
- La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
- La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
- La comunicación a las FFCCS competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
- La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las FFCCS, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
- Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.
Los que hayan sido declarados aptos en las pruebas para D. de Seguridad, para obtener su habilitación deberán aportar:
Documentación de carácter general:
- Instancia del interesado.
- Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesarias para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
- Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentar este certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, su petición de oficio al Registro Central de Penados.
- Declaración jurada a que se refieren los apartados e), f), y según los casos de los apartados g) y h) del art. 53 del RD 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el RSP.
- Fotocopia compulsada del Título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores. En caso de títulos equivalentes, deberá acreditarse mediante certificado expedido por la Dirección General de Ordenación del Sistema Educativo, dependiente del Mº de Educación.
- Currículum vitae.
- Dos fotografías tamaño carné.
- Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de D. de Seguridad con arreglo al modelo 790 a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias colaboradoras; cuenta restringida de la AEAT. El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la sexta.
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Documentación de carácter específico:
- Estar en posesión de la titulación de seguridad reconocida, a estos efectos, por el Mº del Interior o acreditar el desempeño durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o de seguridad privada y superar las correspondientes pruebas a que se refiere el art. 12 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
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