
La LSPLSPLey de Seguridad Privada especifica en su Art.Art.Artículo 41.2:
Requerirán autorización previa por parte del órgano competente los siguientes servicios de vigilancia y protección, que se prestarán en coordinación, con las FFCCSFFCCSFuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de acuerdo con sus instrucciones:
- La vigilancia en polígonos y urbanizaciones delimitados, incluidas sus vías o espacios de uso común.
- La vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio que se encuentren delimitados.
- La vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común, en coordinación, en todo caso, con las FFCCSFFCCSFuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- La vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos que se encuentren delimitados.
Urbanizaciones y Polígonos Industriales.
Las Urbanizaciones y polígonos suelen ser objetivo de los delincuentes y es que la ubicación de estos en las periferias de las ciudades. Próximos a vías de enlace en cualquier dirección. Despoblados en horario nocturno o fines de semana hacen de estos un lugar atractivo para los amigos de lo ajeno. Que ven en estos un lugar donde actuar de modo rápido y sin encontrar grandes complicaciones para huir.
Por ello muchos polígonos han optado por la contratación de seguridad privada implantando patrullas de vigilancia. Sobre todo en los horarios con más riesgo, noches, fines de semana y festivos.
En el RDRDReal Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el RSPRSPReglamento de Seguridad Privada se establecen las condiciones de contratación.
Artículo 80 Servicio en polígonos industriales o urbanizaciones
1. La seguridad en vías de uso común de polígonos o urbanizaciones aisladas será prestado por una sola empresa de seguridad. Habrá de realizarse, durante el horario nocturno, por al menos dos VSVSVigilantes de Seguridad. Debiendo estar conectados entre sí y con la empresa de seguridad por radiocomunicación y disponer de medios de desplazamiento adecuados a la extensión del polígono o urbanización.
2. La prestación de estos servicios habrá de estar autorizada por el Gobernador civil de la provincia, previa comprobación de las FFCCSFFCCSFuerzas y Cuerpos de Seguridad, de que concurren los siguientes requisitos:
- a) Que los polígonos o urbanizaciones estén netamente delimitados y separados de los núcleos poblados.
- b) Que no se produzca solución de continuidad, entre distintas partes del polígono o urbanización, por vías de comunicación ajenas a los mismos. En caso de que exista o se produzca solución de continuidad, cada parte deberá ser considerada un polígono o urbanización autónomo a efectos de aplicación del presente artículo.
- c) Que no se efectúe un uso público de las calles del polígono o urbanización por tráfico o circulación frecuente de vehículos ajenos a los mismos.
- d) Que la administración municipal no se haya hecho cargo de la gestión de los elementos comunes y de la prestación de los servicios municipales.
- e) Que el polígono o urbanización cuente con administración específica y global que permita la adopción de decisiones comunes.
3. “…”.
4. Cuando en el cumplimiento de su misión en polígonos o urbanizaciones, y con independencia del ejercicio de la función que les corresponda en el control de accesos, fuese precisa la identificación de alguna persona, los vigilantes la reflejarán en un parte de servicio, que se entregará seguidamente a las dependencias de las FFCCSFFCCSFuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 79. Actuación en el exterior de inmuebles
- Los VSVSVigilantes de Seguridad sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, salvo en los siguientes casos:
a) “…”.
b) “…”.
c) “…”.
d) Los supuestos de persecución a delincuentes sorprendidos en flagrante delito, como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.
e) Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias relacionadas con dichas personas o bienes.
f) “…”.
g) Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad. Teniendo en cuenta, en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las FFCCSFFCCSFuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Las limitaciones previstas en el apartado precedente no serán aplicables a los servicios de vigilancia y protección de seguridad de los medios de transporte y sus infraestructuras, coordinados cuando proceda con los servicios de las FFCCSFFCCSFuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Volver a Servicios en Espacios Públicos
Visitas: 7