El Detective Privado.

Para ser Detective Privado es necesario superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.

Funciones según el Art.37 de la LSP:

 1. Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el Art. 48, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas.

  1. En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados vendrán obligados a:

a) Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados.

b) Asegurar la necesaria colaboración con las FFCCS cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.

c) Ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello.

  1. El ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública.
  2. Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio. Debiendo denunciar inmediatamente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.

En resumen, los Detectives Privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:

  • De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
  • De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
  • De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
  • A estos efectos se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

En el ámbito del aptdo. 3. se considerarán comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.

En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.

El Detective Privado.

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Formación.

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