El Detective Privado.
Para ser Detective Privado es necesario superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.
Funciones según el Art.37 de la LSP:
1. Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el Art. 48, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas.
- En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados vendrán obligados a:
a) Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados.
b) Asegurar la necesaria colaboración con las FFCCS cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.
c) Ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello.
- El ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública.
- Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio. Debiendo denunciar inmediatamente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.
En resumen, los Detectives Privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
- De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
- De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
- De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
- A estos efectos se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
En el ámbito del aptdo. 3. se considerarán comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.
En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.
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Formación.
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