El Intruso.
Caso Madrid-Arena 2012

Intruso es todo aquel que ejerce un oficio, sin estar habilitado o cualificado para el mismo.

La LSP 5/2014 y el RSP establece que únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza «las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada integrado en las mismas».

La LSP establece también, entre otras, como funciones de los VS «ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles y evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección».

Si yo, accedo a un quirófano, me pongo una bata, unos guantes y ejerzo de cirujano, las consecuencias para el paciente, seguro que son catastróficas.

Pero, ¿Creen ustedes, que las consecuencias del intrusismo o la falta de cualificación en los Servicios de Seguridad, no tendrían las mismas repercusiones?…

La decisión de un VS tiene bastante relevancia, cuando se encarga de la Seguridad de miles de personas en un Centro Comercial, un Evento Deportivo, en los Transportes Públicos  o en otros lugares en los que presta servicios.

Una de las lacras de este sector, es el aumento vertiginoso del intrusismo, que ha supuesto la perdida de muchos puestos de trabajo de VS, pero sobre todo el constante incumplimiento de la normativa por parte de las empresas, sus contratadores y el propio intruso, que se benefician de abaratamiento de los servicios, a costa de poner en riesgo la seguridad ciudadana.

Sanciones.

La LSP 5/2014 califica el intrusismo como MUY GRAVE y lo sanciona (según el Art. 57 “Empresas”, Art. 58 “Personal” y Art. 59 “Usuarios de Servicios de Seguridad“) con mutas de:

30.001 a 600.000 Euros para las empresas.
3.001 a 60.000 para el personal.
20.001 a 100.000 Euros para Usuarios de Servicios de Seguridad.

Las sanciones aplicables a los usuarios de servicios de seguridad privada (Cualquiera que contrate estos servicios) están diseñadas para mantener altos estándares de seguridad y cumplimiento legal en el sector. Estos no están exentos.

El cumplimiento de la LSP y la denuncia de intrusos son responsabilidades fundamentales para todos los usuarios de servicios de seguridad privada. Al adherirse a estas obligaciones, no solo protegemos nuestros intereses y los de nuestra comunidad, sino que también contribuimos a la profesionalización y eficacia del sector de la seguridad privada.  


¿Pero sabe usted como diferenciar a un Vigilante de Seguridad de un intruso? (al que en el sector denominamos despectivamente “Trucho“).

Es muy sencillo, todos los Vigilantes portan una placa como esta, perfectamente visible en su uniforme y tienen una TIP expedida por el del Interior que deben mostrar a cualquier ciudadano que se lo solicite.

Sepa Usted, que solo los VS pueden efectuar controles de acceso donde se solicite el DNI o se revisen objetos personales a efectos de seguridad. Que solo ellos pueden efectuar el visionado de sistemas de CCTV.

No dude en denunciar cualquier caso de intrusismo que observe ante la:

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Calle Rey Francisco, 21, 28008 Madrid

913 22 39 05

Asegúrese que pone su seguridad en manos de un Profesional.

 

Visitas: 8