La necesidad o conveniencia por parte de las Empresas de Seguridad de complementar sus servicios por la falta en la organización o infraestructura de los clientes para los que trabajan, las conduce a crear la figura de El Auxiliar de Servicios.
De esta manera el 99% de las Empresas de Seguridad, disponen además de otra de Servicios Auxiliares. Empresas en la que se ofrece la figura del Aux. de Servicios, o lo que entiendo como un trabajador multifunción, que pueda desempeñar en momentos determinados la función de Azafato/a de información, mantenimiento, portero, bedel, administrativo, merchandising, etc.
Esta multifuncionalidad, hace que esta figura, tenga difícil encuadre en la organización del personal de un sector determinado o empresa y por ende, en sus convenios laborales.
Aun así algunas empresas de Servicios elaboran sus convenios con sus trabajadores de forma individual.
Además hace que en ocasiones, por intereses empresariales, o por negligencia del trabajador que no tiene claras sus funciones, incurran en intrusismos laborales, en los que se puede destacar el intrusismo en las funciones del VS, por vinculación entre estas empresas y las de Seguridad.
La figura de Auxiliar de Seguridad “NO EXISTE“, en ningún caso un Aux. de Servicios puede, ni está habilitado para cumplir las funciones de un VS, uniformarse, ni identificarse como tal.
Hemos dedicado una sección para conocer el intrusismo, para saber identificarlo y poder denunciarlo…
Aquí os dejo convenios de auxiliares de algunas empresas de servicios…
Aquí os dejo convenios de auxiliares de algunas empresas de servicios (si quieres que aparezca la tuya comunícanoslo).
El convenio colectivo es un acuerdo sobre las condiciones laborales que se constituye tras la negociación entre los empresarios y los representantes de los trabajadores.
Los convenios colectivos deben pactarse entre los representantes de los trabajadores y los empresarios. En ellos se regulan cuestiones tales como:
Las condiciones de trabajo y productividad en las que se realizará la actividad laboral.
Las materias de naturaleza económica tales como salario, remuneraciones indirectas, bonificaciones, etc.
Las condiciones laborales (horarios, tipos de jornada, vacaciones, descansos, clasificación profesional, tipos de contrato y duración de los mismos).
Los temas sindicales (comités de empresa y delegados de personal).
La relación de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresariado y las asociaciones empresariales.
La constitución de servicios de prevención mancomunados y propios de cada empresa.
Los derechos a la promoción y formación profesional en el trabajo.
Las sanciones que deben aplicarse a los trabajadores por incumplimiento en su actividad laboral.
El respeto a la paz laboral a través del cumplimiento de las obligaciones que se pacten.
Tipos de convenios colectivos
Existen varias clasificaciones y diversos tipos de convenios colectivos.
Los vemos:
Convenios colectivos nacionales y estatales: estos se aplican en toda la nación y su contenido se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
Convenios sectoriales, según la actividad económica que desarrollen las empresas.
Convenios sectoriales autonómicos, su ámbito de aplicación es una comunidad autónoma y cubren un sector empresarial. Sus contenidos se publican en los Boletines Oficiales Autonómicos.
Convenios sectoriales provinciales, son para un sector en el ámbito geográfico de una provincia.
Convenios sectoriales interprovinciales.
Convenios sectoriales locales o comarcales.
Convenios colectivos de empresa.
Convenios colectivos de empresa nacionales.
Convenios colectivos de empresa autonómicos.
Convenios colectivos de empresas locales.
Convenios colectivos específicos dentro de una empresa, que se aplican a un grupo específico dentro de una empresa
De acuerdo al ámbito de aplicación que tiene un convenio colectivo, los representantes de trabajadores y empresariado que están legitimados para negociar varían.
Por ejemplo, si se trata de un convenio colectivo estatal, lo podrán negociar los sindicatos más representativos de nivel estatal y también los de las comunidades autónomas que se consideren los más representativos. Esto es, que acrediten al menos el 15% de los delegados y representantes de los trabajadores en los comités de empresa.
Por parte de los empresarios, podrán negociar un convenio colectivo de ámbito estatal las asociaciones empresariales que cuenten con un 10% o más de las empresas y trabajadores en el ámbito estatal, y las asociaciones empresariales de comunidades autónomas que cuenten con un mínimo del 15% de los empresarios y trabajadores.
¿Cómo se llega a un convenio colectivo?
Cuando se va a negociar un convenio colectivo, la parte que promueve la negociación debe comunicárselo por escrito a la otra parte, informando sobre cuál sería el objetivo de la revisión y negociación que se plantee.
La autoridad laboral que corresponda de acuerdo al ámbito del convenio debe ser informada de que este proceso de negociación se inicia.
La parte que recibe la invitación a la negociación solo podrá negarse si existe alguna causa legal o del convenio que lo permita.
Debe constituirse una comisión negociadora en plazo máximo de un mes. Esta comisión negociadora estará integrada por los sindicatos y asociaciones empresariales que representen a la mayoría de los comités de empresas y a los empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores cubiertos por el convenio que se discute.
Las partes de común acuerdo pueden elegir un presidente de la comisión negociadora. En los convenios colectivos sectoriales el número de miembros en la comisión negociadora en representación de cada parte no excederá de 15, y en el resto de los convenios nunca serán más de 13 representantes por cada parte.
Calendario de negociación y votos
Se establecerá un calendario o plan de negociación. Las conversaciones deben darse siempre desde la perspectiva de la buena fe. Si se llegan a producir actos o situaciones de violencia, las negociaciones se suspenderán de inmediato.
Para ser aprobados los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de ambas representaciones. De considerarse necesario, en cualquier momento de las negociaciones las partes pueden requerir la intervención de un mediador.
Presentación del convenio colectivo y publicación
Una vez que se ha llevado a cabo la negociación y se ha llegado a acuerdos, el contenido del convenio colectivo ha de quedar recogido por escrito y debe presentarse ante la autoridad laboral competente en un plazo de 15 días después de su firma.
Cuando ya se presenta ante la autoridad laboral que corresponda, el convenio se enviará al órgano público competente para su depósito.
En un periodo de tiempo que no debe superar los 20 días desde el momento en que se recibió, la autoridad laboral dará la publicación en el boletín oficial que corresponda, sea este el estatal, o el que corresponda a la comunidad autónoma o provincia donde el convenio tenga aplicación.
El convenio colectivo entrará en vigencia en la fecha en la que las partes hayan acordado.
El trabajador y su convenio colectivo
El empresario o empleador está obligado a indicar en el contrato de cada trabajador cuál es el convenio colectivo que va a regir las relaciones laborales.
Generalmente, la actividad económica principal de la empresa, de acuerdo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, indicará el convenio colectivo que aplica en cada caso. Las empresas deben aplicar el convenio que les corresponda según su actividad económica.
La empresa aplicará el convenio colectivo sectorial que le corresponda al área geográfica donde se encuentre. Si no existe convenio colectivo provincial para ese sector, entonces aplicará el autonómico y si no el estatal, a menos que la empresa tenga un convenio colectivo propio.
Si una empresa realiza una actividad para la cual no existe ningún convenio colectivo que se aplique, en ese caso la relación laboral estará regida por el Estatuto de los Trabajadores.
Cuando en una empresa se realizan actividades que correspondan a diversos sectores, se aplicará el convenio que aplique para la actividad que realice con más frecuencia o de forma mayoritaria.
En el supuesto de que en una empresa se realicen labores muy diversas, y estas estén muy bien delimitadas, existe la posibilidad de que se apliquen diversos convenios colectivos dentro de una misma empresa.