YouTube player

 

Transportes Públicos.

La seguridad de los viajeros en los medios de transportes público es una necesidad garantizar la protección y tranquilidad de los usuarios,  y por esto debemos estar preparados para hacer frente a los riesgos y amenazas, fundamentalmente, de los derivados de la delincuencia, cada vez más activa en estos ámbitos.

Para asumir la responsabilidad y hacerse cargo con garantías de la seguridad de los viajeros y del normal funcionamiento de los medios de transporte público (metro, autobuses municipales, ferrocarril, etc.) Los VS cuentan con formación específica en control de pánico colectivo, protocolos ante amenazas yihadistas, y planes de evacuación y emergencia, entre otros.

Asimismo, los transportes ferroviarios y por carretera son una constante para el traslado de mercancías. Y cuando el valor de estas últimas es elevado, es necesario trabajar también con empresas que estén a la altura y que, pase lo que pase, puedan garantizar la seguridad de los bienes.

Las soluciones de seguridad se relacionan por norma general con el control de los espacios, así como de las personas que circulan por estos, o los bienes que se encuentran en ellos.

Artículo 79. Actuación en el exterior de inmuebles

  1. Los VS sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, salvo en los siguientes casos:

a) “…”.

b) “…”.

c) “…”.

d) Los supuestos de persecución a delincuentes sorprendidos en flagrante delito, como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.

e) Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias relacionadas con dichas personas o bienes.

f) “…”.

g) Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad. Teniendo en cuenta, en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las FFCCS.

  1. Las limitaciones previstas en el apartado precedente no serán aplicables a los servicios de vigilancia y protección de seguridad de los medios de transporte y sus infraestructuras, coordinados cuando proceda con los servicios de las FFCCS.

 

Volver a Servicios en Espacios Públicos

Visitas: 1