Uniformidad y EPIs.

La uniformidad y los Equipos de Protección Individual (EPI) son esenciales para nuestra propia seguridad, y sin ella no podemos ofrecer seguridad a terceros.

Antes de empezar con la Sección, recordemos que todo el Personal de Seguridad Privada debe estar debidamente identificado con su Placa, su Habilitación, Licencia de armas Tipo C (cuando se porten armas) y su correspondiente Guía, y además portar la dotación, defensa reglamentaria y grilletes.

La uniformidad entregada por las Empresas de Seguridad suele ser escasa y de calidad mediocre o mala debido al coste de estos elementos.

Es necesario hacer entender a Empresas, Usuarios y Personal de Seguridad de la importancia de este, como elemento de protección, de identificación y de imagen corporativa, siendo conscientes que van a ser usados en duras e interminables jornadas de trabajo.

Del mismo modo deben adecuarse a los distintos tipos de servicio que se presten.

Elementos de Autoprotección 

 

Es imprescindible y obligatorio por parte de las empresas dotar al Personal de Seguridad con los elementos de autoprotección en función a los riesgos del lugar donde prestan servicio y velar por el cumplimiento de la normativa por parte de su personal (Ej. Si un VS, presta servicio en una obra, estará obligado a utilizar las mismas medidas de seguridad que el resto de trabajadores de la misma, y su empresa estará obligada a proporcionarle dicho material).

Por parte del VS también será obligatorio hacer uso de los equipos de autoprotección EPI requeridos en cada servicio.

El incumplimiento de esta normativa, puede incurrir en graves sanciones, tanto para la empresa, como para el VS.

Respetando el RSP e intentando huir de elementos ilegales, aquí exponemos, una serie de medios para la auto-protección y apoyo en las labores de los VS.

Para acceder a nuestra sección de Equipos de Protección Individual (EPI)

Uniforme VIP

Esta fue la primera autorización por parte de la UCSP para utilizar uniformidad VIP, para determinados servicios…

Les comunicamos que con fecha 23 de agosto de 2011, la UCSP ha emitido oficio por el cual autoriza a la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX para la utilización de la uniformidad VIP, compuesta por americana y pantalón de color negro, camisa de color blanco, corbata y cinturón de color negro y zapato unisex de napa, así como la sustitución, para esta uniformidad VIP, de la defensa reglamentaria de VS por el spray de defensa personal denominado FITODEFENSA 50, autorizado por el de Sanidad.

A partir de dicha autorización , el resto de las empresas han ido implantado en sus servicios dicha uniformidad.

Normativa.

Según el Art.87 del RSP:

  1. Las funciones de los VS únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, que serán aprobados por el de Justicia e Interior, teniendo en cuenta las características de las funciones respectivas de las distintas especialidades de vigilantes y que no podrán confundirse con los de las FFAA ni con los de las FFCCS.
  2. Los VS no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.

Según la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada:

Artículo 22. Uniformidad.

  1. La uniformidad de los VS se compondrá de las prendas establecidas en el anexo VIII de esta Orden, que podrá ser modificada por Resolución del DGP y la G.Civil.
  2. La composición del uniforme de los VS, en cuanto a la combinación de las distintas prendas de vestir, se determinará por cada empresa, en función de su conveniencia o necesidades, de las condiciones de trabajo, de la estación del año y de otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal.

En todo caso, el uniforme, como ropa de trabajo, estará adaptado a la persona, deberá respetar, en todo momento, su dignidad y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos.

  1. La posible utilización de otro tipo de prendas de uniformidad deberá ser previamente comunicada a la DGP y de la G.Civil, que podrá denegar su utilización.
  2. En la uniformidad, siempre estarán visibles, al menos, los elementos relativos al distintivo de identificación profesional referido en el art. 25 de esta Orden, la indicación de la función de seguridad y el escudo-emblema o anagrama de la empresa contemplado en el art. 24 de esta Orden.
  3. El color y la composición del uniforme de los VS de cada empresa, con la finalidad de evitar que se confunda con los de las FFFAA y FFFCCS, necesitará estar aprobado previamente por la DGP y de la G.Civil.
  4. Todas las solicitudes de autorización y comunicaciones referidas a la uniformidad de los vigilantes de seguridad serán dirigidas a la UCSP del CNP.

Artículo 23. Excepciones al deber de uniformidad.

  1. La DGP y de la G.Civil, en aquellos servicios que hayan de prestarse en determinados lugares de trabajo que así lo aconsejen, en especificas condiciones laborales que lo requieran, o en circunstancias climatológicas o de especial peligrosidad o riesgo, podrá autorizar el uso de prendas específicas, accesorias o adecuadas al puesto de trabajo, según lo dispuesto en las normas sectoriales o legislaciones especiales en las que se vele por la salud, seguridad o PRL en los puestos de trabajo.
  2. La solicitud será efectuada por la empresa de seguridad y el distintivo del cargo siempre será visible conforme a lo establecido en el art anterior de la presente Orden.

Artículo 24. Escudo-emblema.

Todas las prendas de la parte superior del uniforme, llevarán, en la parte alta de la manga izquierda, el escudo-emblema o anagrama específico de la empresa en la que se preste servicio.

Artículo 25. Distintivo.

  1. El distintivo de VS se ajustará a las características determinadas en el anexo IX de la presente Orden.
  2. En la parte superior del anverso del distintivo figurará la expresión VS, o la de VE, debiendo constar en la parte inferior el número de la habilitación.
  3. El distintivo se llevará en la parte superior izquierda del pecho, de la prenda exterior, sin que pueda quedar oculto por otra prenda.

Artículo 26. Medios de defensa y su utilización.

  1. La defensa reglamentaria de los VS será de color negro, de goma semirrígida y de 50cm; y los grilletes serán de los denominados de manilla.
  2. Los VS portarán la defensa en la prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte de seguridad.
  3. La DGP y de la G.Civil, previa solicitud de la empresa, podrá autorizar la sustitución o complemento de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas.
  4. Asimismo, la DGP y de la G.Civil, a petición de la empresa, podrá autorizar la utilización de otros elementos defensivos, para su uso en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran.

ANEXO VIII 

Uniformidad de los vigilantes de seguridad

  1. Se conformara con las siguientes prendas: Anorak, Jersey, Cazadora, Chaqueta, Corbata, Camisa o polo, Pantalón, Chaleco, Calcetines, Zapatos, Botas, Cinturón, Falda.
  1. Las características técnicas se ajustarán a lo que se que se determine mediante la correspondiente Resolución del DGP y de la G.Civil.

Escoltas privados

Artículo 27. Uniformidad, armamento y tiro.

  1. Los escoltas vestirán de paisano se identificaran con su TIP, sin poder estar acompañada de ningún emblema, placa o distintivo semejante a la de FFCCS.

Guardas Rurales

Artículo 30. Uniformidad.

  1. La uniformidad y el distintivo de los G.Rurales serán los que se determinen por la Secretaría de Estado de Seguridad. Correspondiendo a ésta la aprobación previa del color del uniforme, a solicitud del sector.
  2. Las solicitudes referidas a la uniformidad de guardas particulares del campo, serán dirigidas al Servicio de Protección y Seguridad de la G.Civil.

 

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