En esta sección hemos añadido la figura de Instructor de Tiro (Habilitación otorgada por el Dpto.Dpto.Departamento de Intervención de Armas de la Guardia Civil) y Auxiliar de Servicios (Que no pertenece al Sector) por su carácter auxiliar y complementario de estas figuras.
Art.Art.Artículo 26 LSPLSPLey de Seguridad Privada
1. Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de Seguridad Privada, que estará integrado por los VSVSVigilantes de Seguridad y su especialidad de VEVEVigilante de Explosivos, los Escoltas Privados, los Guardas Rurales y sus especialidades de Guardas de Caza y Guardapescas Marítimos, los Jefes de Seguridad, los Directores de Seguridad y los Detectives Privados.
2. Para habilitarse como VEVEVigilante de Explosivos será necesario haber obtenido previamente la habilitación como VSVSVigilante de Seguridad.
Para habilitarse como Guarda de Caza o Guardapesca Marítimo será necesario haberlo hecho previamente como Guarda Rural.
3. Para la prestación de servicios en infraestructuras críticas y en aquéllos que tengan el carácter de esenciales para la comunidad, así como en aquéllos otros que excepcionalmente lo requieran en función de sus características específicas, se podrá incrementar reglamentariamente la exigencia formativa al personal de seguridad privada encargado de su realización.
4. Reglamentariamente se regulará la obtención por el personal de Seguridad Privada de habilitaciones adicionales a las ya adquiridas. El desarrollo reglamentario contemplará la exclusión de los requisitos de formación ya acreditados y valorará para la adquisición de dicha habilitación adicional la experiencia acreditada en el desarrollo de funciones de Seguridad Privada.
5. La uniformidad, distintivos y medios de defensa de los VSVSVigilantes de Seguridad y de los Guardas Rurales y sus respectivas especialidades se determinarán reglamentariamente.