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Urbanizaciones y Polígonos Industriales.

Las Urbanizaciones y polígonos suelen ser objetivo de los delincuentes y es que la ubicación de estos en las periferias de las ciudades. Próximos a vías de enlace en cualquier dirección. Despoblados en horario nocturno o fines de semana hacen de estos un lugar atractivo para los amigos de lo ajeno. Que ven en estos un lugar donde actuar de modo rápido y sin encontrar grandes complicaciones para huir.

Por ello muchos polígonos han optado por la contratación de seguridad privada implantando patrullas de vigilancia. Sobre todo en los horarios con más riesgo, noches, fines de semana y festivos.

En el RD 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el RSP se establecen las condiciones de contratación.

Artículo 80 Servicio en polígonos industriales o urbanizaciones

1. La seguridad en vías de uso común de polígonos  o urbanizaciones aisladas será prestado por una sola empresa de seguridad. Habrá de realizarse, durante el horario nocturno, por al menos dos VS. Debiendo estar conectados entre sí y con la empresa de seguridad por radiocomunicación y disponer de medios de desplazamiento adecuados a la extensión del polígono o urbanización.

2. La prestación de estos servicios habrá de estar autorizada por el Gobernador civil de la provincia, previa comprobación de las FFCCS, de que concurren los siguientes requisitos:

  • a) Que los polígonos o urbanizaciones estén netamente delimitados y separados de los núcleos poblados.
  • b) Que no se produzca solución de continuidad, entre distintas partes del polígono o urbanización, por vías de comunicación ajenas a los mismos. En caso de que exista o se produzca solución de continuidad, cada parte deberá ser considerada un polígono o urbanización autónomo a efectos de aplicación del presente artículo.
  • c) Que no se efectúe un uso público de las calles del polígono o urbanización por tráfico o circulación frecuente de vehículos ajenos a los mismos.
  • d) Que la administración municipal no se haya hecho cargo de la gestión de los elementos comunes y de la prestación de los servicios municipales.
  • e) Que el polígono o urbanización cuente con administración específica y global que permita la adopción de decisiones comunes.

3. “…”.

4. Cuando en el cumplimiento de su misión en polígonos o urbanizaciones, y con independencia del ejercicio de la función que les corresponda en el control de accesos, fuese precisa la identificación de alguna persona, los vigilantes la reflejarán en un parte de servicio, que se entregará seguidamente a las dependencias de las FFCCS.

 

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