En este sentido, las Infraestructuras Estratégicas y Críticas relacionadas con servicios públicos esenciales están clasificadas en doce sectores:
Energético: Eléctrico, hidrocarburos, gas.
Tecnologías Información: Telefonía, radio, televisión.
Transportes: Aeropuertos, puertos, ferrocarril y carreteras.
Hídrico: Depósitos, embalses, tratamiento, y distribución.
Salud: Biológico, asistencia hospitalaria, vacunas y laboratorios.
Alimentación: Centros de almacenamiento y distribución.
Finanzas: Mercados regulados, pago y compensación.
Nuclear: Producción y almacenamiento radiológico.
Químico: Sustancias químicas, armas y explosivos.
Investigación: Laboratorios y almacenamientos.
Espacio: Centros de control y telecomunicaciones.
Administración: Altas Instituciones del Estado, Defensa, Interior, Partidos Políticos, Servicios de Emergencia.
Todo ello, bajo unos rigurosos principios de la protección de las infraestructuras donde no todo su funcionamiento es crítico y cada sector es diferente. Su desarrollo normativo parte de la Directiva EC 114/2008 sobre identificación y designación de I. Críticas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección a partir de la que se aprueba la Ley 8/2011 y el RD 704/2011 sobre Protección de I. Críticas.
Como veis, algunas de estas infraestructuras ya están recogidas en los 12 módulos a los que hace referencia la Resolución de la Secretaria de estado de Seguridad para la Formación del Personal de Seguridad Privada.
Por lo que en este apartado nos centraremos en los Servicios de Seguridad en Centrales Nucleares.
Servicios de Seguridad en Centrales Nucleares
La seguridad nuclear tiene por objetivo minimizar los potenciales riesgos radiológicos de las instalaciones nucleares derivados de la manipulación y el almacenamiento de sustancias nucleares. Además del uso de la energía nuclear para la obtención de energía eléctrica, tanto en circunstancias normales como en caso de incidentes, con el fin de lograr la adecuada protección de los trabajadores, el público y el medio ambiente.
El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), único organismo competente en España en esta materia, establece los principios, criterios y normativa que regulan la seguridad nuclear. Su actividad reguladora abarca todas las fases de la vida de las instalaciones nucleares: ubicación, proyecto, control y correcto funcionamiento, y desmantelamiento, incluidas las actividades del ciclo del combustible nuclear, que se lleva a cabo en España.
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