En España, es AENA la encargada, en colaboración con las FFCCSE, de la aplicación de la normativa y del control de esos riesgos. En todo caso, bajo la supervisión de la AESA.
Tanto pasajeros como la tripulación deben pasar un control de seguridad que evitará que introduzcan en el avión objetos peligrosos para la seguridad del vuelo. La legislación vigente prohíbe el acceso al avión con estos objetos considerados ‘peligrosos’. Todos ellos están recogidos en la Lista de Artículos Prohibidos que detallan los reglamentos europeos.
Por su parte, el equipaje que se factura también pasa un control de inspección a través de máquinas que pueden detectar cualquier objeto sospechoso. Este tipo de equipaje no es accesible para sus dueños durante el vuelo. Ya que viaja en la bodega del avión y, por tanto, los objetos que puede contener están sujetos a restricciones más leves.
Asimismo, también debe haber rondas continuas y aleatorias de vigilancias y patrullas en todas las dependencias interiores y exteriores del aeropuerto.
Las diferentes zonas del aeropuerto están delimitadas entre sí con barreras de seguridad y existen controles de seguridad para pasar de unas zonas a otras.
Normas nacionales y comunitarias de cumplimiento obligatorio regulan la aplicación de todas estas medidas de seguridad en los aeropuertos. Los responsables habituales de su aplicación y cumplimiento son los integrantes de las FFCCS. Es decir, miembros de la G.Civil, la Policía Nacional y VS contratados por AENA. Que colaboran con la G.Civil gracias al convenio de colaboración firmado entre el Mº del Interior y AENA.
Controles de seguridad
Los controles de seguridad cuentan con equipos que facilitan la detección de este tipo de artículos:
- El arco detector de metales se utiliza para que los pasajeros y la tripulación pasen por él. Mediante impulsos electromagnéticos, detecta si estos portan objetos metálicos.
- Por su parte, los aparatos de rayos x visualizan los objetos peligrosos.
Si se detecta algún objeto sospechoso, el personal de seguridad está autorizado para llevar a cabo inspecciones manuales. Tanto del equipaje como de las personas, para identificar los elementos dudosos.
Objetos prohibidos
Los artículos prohibidos son aquellos que las Autoridades consideran ‘peligrosos’ para las personas o las aeronaves puesto que podrían causar algún daño. Ya sea por ser cortantes, punzantes, contundentes o explosivos, entre otros.
Los líquidos, tienen una consideración especial y deben pasar por los controles según instrucciones precisas si se llevan en el equipaje de mano.
Para que los pasajeros conozcan estos objetos, AENA pone a sus disposición en todos los aeropuertos una folleto informativo que detalla el Reglamento 1998/2015.
La lista de artículos prohibidos no es cerrada y el reglamento permite al personal de seguridad denegar el acceso de objetos que resulten sospechosos. Aunque no estén detallados en el listado.
El Convenio de Colaboración, suscrito entre el Mº del Interior y AENA. con fecha 29 de junio de 1999, tenía por objeto: “…establecer normas y medidas que permitan reforzar la colaboración. y coordinación entre la Secretaría de Estado de Seguridad y AENA, en materia de seguridad aeroportuaria…”
Convenio de colaboración.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Ricardo Martí Fluxá, Secretario de Estado de Seguridad, en representación del M del Interior.
De otra, el Ilmo. Sr. D. Francisco Cal Pardo, Director General del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).
Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren. Reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto…
EXPONEN
- De conformidad con lo preceptuado en la Constitución y de manera específica en los art. 104 y 149.1.29, la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo. al Gobierno, a través de las FFCCSE, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. En desarrollo del mandato constitucional, la L. 1/1992, de 21 de feb., sobre protección de la seguridad ciudadana y el RD. 1885/1 996, de 2 de agosto, encomiendan al Mº del Interior la administración general de la seguridad ciudadana.
Igualmente la LO. 2/1986, de 13 de marzo, de FFCCS, asigna en su art. 11, a las FFCCSE, distintas funciones que, en muchas ocasiones, han de ser realizadas en los recintos aeroportuarios y, de manera específica, la custodia de éstos.
- El RD. 905/1991, de 14 de jun., por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público AENA. Que asigna a este organismo, la dirección, explotación y gestión de los servicios de seguridad en los aeropuertos, centros de control y demás recintos e instalaciones de navegación aérea. Sin perjuicio de las atribuciones asignadas en esta materia al Mº del Interior.
El ejercicio de las actividades de seguridad de AENA, se desarrolla, en gran parte, a través de los mecanismos y medios que en el ámbito de la seguridad privada contempla la LSP. 23/1992. Y de manera específica, a través de su Dpto. de Seguridad y del correspondiente personal de seguridad.
- El Mº del Interior, a través de la SES y AENA, atendiendo a las previsiones normativas antes expuestas, considera necesario potenciar el actual marco de colaboración al objeto de conseguir unas mayores cotas de seguridad en los recintos aeroportuarios, con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente acuerdo tiene por objeto establecer normas y medidas que permitan reforzar la colaboración y coordinación entre la SES y el Ente Público AENA, en materia de seguridad aeroportuaria en sus respectivos ámbitos competenciales.
Segunda.-Corresponde al Mº del Interior el mantenimiento de la seguridad pública en los recintos aeroportuarios. Así como aquellas otras competencias específicas que la legislación vigente atribuye a las FFCCSE.
Tercera.-En el ejercicio de las competencias que AENA tiene asignadas en su propio Estatuto, en materia de seguridad aeroportuaria, el Ente Público, a través de su Dpto. de Seguridad, participará, en el marco de la coordinación y colaboración con las FFCCSE, en la adopción de medidas de seguridad dentro de los recintos aeroportuarios y, de manera específica, en los servicios, recintos y lugares, que se relacionan en el Anexo del presente Convenio.
Los mencionados servicios se desarrollarán de conformidad con las normas de coordinación contempladas en este Convenio y en el Anexo antes referenciado.
Cuarta.-La prestación de los servicios que correspondan a AENA, se realizará por vigilantes de seguridad, integrados en su Dpto. de Seguridad, quienes ajustarán su actuación al ejercicio de las funciones que les asigna el art. 11 de la LSP. 23/1992.
El mencionado personal, que dependerá del Departamento de Seguridad de AENA, prestará la debida colaboración y apoyo a los miembros de las FFCCSE, cuando sean requeridos para ello, en el ejercicio de las competencias que les son propias.
Quinta.-Cuando en la prestación del servicio, el personal de seguridad privada haya de practicar alguna actuación que incida en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, o requiera algún tipo de actuación para la que no sea competente, aquél dará cuenta inmediata a las FFCCSE, con competencia específica en la materia, para que sean éstas quienes practiquen las actuaciones oportunas.
Sexta.-La asunción de competencias por parte de AENA, en los lugares, servicios y dependencias reseñados en el Anexo, se efectuará de manera gradual y progresiva en los distintos aeropuertos y de conformidad con el Plan que a tal efecto elabore la Comisión Mixta de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, de este Convenio.
Séptima.- En cuanto a la formación complementaria y específica del personal de seguridad y vigilancia privada que haya de prestar los servicios a que se refiere el Convenio, se estará a lo que establezca el Programa Nacional de Formación de Seguridad de la Aviación Civil.
Octava.-Sin perjuicio de las competencias que corresponden al Comité Local de Seguridad Aeroportuaria, respectivo, en cada Aeropuerto se creará un Grupo de Coordinación integrado por los responsables de las FFCCSE y el responsable del Dpto. de Seguridad de AENA en el mismo, al objeto de establecer los mecanismos de coordinación necesarios, resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la ejecución de los servicios, así como emitir informes y propuestas a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Novena.-Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, que se encargará de posibilitar el desarrollo y aplicación del presente Convenio, integrada por un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad, de AENA, de la DGGC y de la DGP, la cual se reunirá, al menos, dos veces al año y cuya constitución se llevará a efecto” mes siguiente a la suscripción del presente Convenio. La presidencia corresponderá al representante de la SES.
Décima.-EI presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que se originen en la aplicación y ejecución del mismo, de no ser resueltas pacíficamente por la Comisión Mixta, serán sometidas al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Undécima.-Este Convenio tendrá una duración de dos años, prorrogables sucesivamente por períodos similares por consentimiento expreso de las partes, y entrará en vigor a partir del día de la fecha de su firma.
y para que así conste y en prueba de conformidad firman el presente documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados.
ANEXO
1° Lugares y zonas donde se podrá prestar servicio de apoyo a las FFCCSE por parte de los VS del Dpto. de Seguridad de AENA.
1.1. Filtros de pasajeros y sus equipajes, al acceder a las zonas restringidas del aeropuerto.
1.2. Filtros de personal laboral y tripulaciones, en las mismas condiciones que las señaladas
en el apartado anterior.
1.3. Acceso a las salas de espera y retirada de equipajes.
1.4. Vigilancia de plataformas y perímetros.
1.5. Otros accesos a la zona aeroportuaria que, de común acuerdo, se determinen.
2° Ejecución de los servicios.
2.1. La ejecución de los servicios se desarrollará por las FFCCSE. Contando para ello con el auxilio y colaboración de los VS.
2.2. La participación de los VS se ceñirá a las funciones y puestos que de forma general apruebe la Comisión Mixta de Seguimiento, prevista en el Convenio y, en particular. los Grupos de Coordinación para cada aeropuerto.
2.3. Cuando en los filtros o accesos se detecte en el contenido de los equipajes algún objeto sospechoso, o hubiere que realizar alguna actuación que incida o pueda afectar a derechos fundamentales, se requerirá la presencia de las FFCCSE para que practiquen tal actuación.
2.4. El número de filtros que se fijen será determinado por AENA, en razón a las necesidades de cada momento, teniendo en cuenta el número de vuelos existentes.
No obstante, previamente se dará cuenta de ello a los responsables de las FFCCSE.
2.5. Los requerimientos que el personal de seguridad privada hagan a las FFCCSE, irán dirigidos a éstos, de acuerdo con el ámbito competencial que al respecto asigna la LO. 2/1986, de 13 de mar., al CNP y al Cuerpo de la G.Civil.
2.6. Sin perjuicio de las competencias que al personal de seguridad privada corresponda en cada filtro y de los cometidos que se le asignen de conformidad con la LSP. 23/1992, los VS, con motivo de una actuación específica inmediata que desarrollen los miembros de las FFCCSE, competentes en cada caso, habrán de seguir sus especificaciones y les prestarán el auxilio y colaboración necesarios.
2.7. En los demás supuestos, las relaciones y solicitud de prestación de servicios y colaboración, entre los distintos servicios de seguridad habrán de efectuarse a través de los responsables de los mismos.
3° Resolución de conflictos.
3.1. Los conflictos o controversias se resolverán por el Grupo de Coordinación previsto en el Convenio, para cada Aeropuerto, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Comité Local de Seguridad Aeroportuaria.
3.2. Semestralmente, el Grupo de Coordinación elevará un informe a la Comisión Mixta de Seguimiento, sobre desarrollo del Convenio en el correspondiente Aeropuerto.
3.3. Las demás controversias y conflictos que se produzcan se resolverán de acuerdo con el contenido de la estipulación Décima del Convenio.
En la Estipulación Cuarta del citado Convenio se establece que: “la prestación de los servicios que correspondan a AENA, se realizará por VS. Integrados en su Dpto. de Seguridad, quienes ajustarán su actuación al ejercicio de las funciones que les asigna el art. 32 de la LSP”.
El Convenio incluye asimismo un Anexo, cuyo punto 2.1 establece que: “la ejecución de los servicios se desarrollará por las FFCCS, contando para ello con el auxilio y colaboración de los VS .”.
La responsabilidad del servicio continua recayendo en las FFCCS, y en este caso concreto en la G.Civil, a quien corresponde la custodia de los aeropuertos.
Por su parte, el art. 76 del RSP, aprobado por RD 2364/1994, de 9 de diciembre, establece que: “en el ejercicio de su función “…” los VS deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarios para el cumplimiento de su misión”.
Y añade el art. 77 del citado Reglamento que: “en los controles de accesos “…” los VS podrán realizar controles de identidad de personas y, impedir su entrada, sin retener la documentación personal…”.
En este sentido, el art. 66 del repetido Reglamento dispone que: “el personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las FFCCS en el ejercicio de sus funciones. De prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones…
Constituido legalmente el Dpto. de Seguridad de AENA (inscrito con el nº 198 en el Registro de Empresas de Seguridad), con su correspondiente estructura funcional y territorial, al mismo le corresponde resolver las incidencias que se produzcan en la prestación privada de servicios de seguridad, siempre que no trasciendan o menoscaben el ejercicio operativo de los servicios de seguridad pública, en cuyo caso correspondería a las FFCCS llevar a cabo las actuaciones oportunas.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, cabe concluir lo siguiente:
Los VS. están facultados para solicitar a los viajeros sus tarjetas de embarque y verificar su identidad, si bien no de una forma arbitraria, sino en la medida en que tales actuaciones se estimen necesarias para preservar la seguridad de las personas y los bienes de cuya vigilancia estuviesen encargados.
De conformidad con la vigente normativa de seguridad privada y con lo previsto en el repetido Convenio, los VS. sí pueden efectuar inspecciones en los equipajes; ahora bien, tal afirmación debe entenderse referida a las inspecciones realizadas mediante la utilización de medios técnicos (monitores, detectores de metal, etc), pero no así a la apertura y registro del equipaje. Tal es lo que se desprende del punto 2.3 del Anexo del Convenio, que establece lo siguiente: “Cuando en los filtros o accesos se detecte en el contenido de los equipajes algún objeto sospechoso, o hubiere que realizar alguna actuación que incida o pueda afectar a derechos fundamentales, se requerirá la presencia de las FFCCS para que practiquen tal actuación”.
En definitiva, cuando los VS. actúen siguiendo instrucciones generales para una determinada función de seguridad o específicas para situaciones concretas de las FFCCS, estarán facultados para realizar los registros y controles de los pasajeros y equipajes. Tanto manuales como a través de los medios electrónicos correspondientes, siempre que concurran dos requisitos:
- Que en todo momento se esté supervisando tal actuación por los efectivos de la Guardia Civil, pues así se asegura, precisamente, el principio de colaboración y auxilio que debe presidir la relación de los servicios de vigilancia privada con las FFCCS.
- Que en caso de negativa o reticencia de los viajeros al registro personal o de los equipajes por parte de los VS, o cuando se observen indicios racionales de hechos o actuaciones delictivas que requieran de intervención policial, los VS se limitarán a actuar conforme a lo dispuesto en el art. 72.2 del RSP, esto es, a poner los hechos en conocimiento de las FFCCS, a fin de que éstos lleven a cabo las actuaciones oportunas.
Además el art. 31 de la LSP dispone que: “Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad bajo el mando de las FFCCS.”
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