Aeropuertos.
En España, es AENA la encargada, en colaboración con las FFCCSE, de la aplicación de la normativa y del control de esos riesgos. En todo caso, bajo la supervisión de la AESA.
Tanto pasajeros como la tripulación deben pasar un control de seguridad que evitará que introduzcan en el avión objetos peligrosos para la seguridad del vuelo. La legislación vigente prohíbe el acceso al avión con estos objetos considerados ‘peligrosos’. Todos ellos están recogidos en la Lista de Artículos Prohibidos que detallan los reglamentos europeos.
Por su parte, el equipaje que se factura también pasa un control de inspección a través de máquinas que pueden detectar cualquier objeto sospechoso. Este tipo de equipaje no es accesible para sus dueños durante el vuelo. Ya que viaja en la bodega del avión y, por tanto, los objetos que puede contener están sujetos a restricciones más leves.
Asimismo, también debe haber rondas continuas y aleatorias de vigilancias y patrullas en todas las dependencias interiores y exteriores del aeropuerto.
Las diferentes zonas del aeropuerto están delimitadas entre sí con barreras de seguridad y existen controles de seguridad para pasar de unas zonas a otras.
Normas nacionales y comunitarias de cumplimiento obligatorio regulan la aplicación de todas estas medidas de seguridad en los aeropuertos. Los responsables habituales de su aplicación y cumplimiento son los integrantes de las FFCCS. Es decir, miembros de la G.Civil, la Policía Nacional y VS contratados por AENA. Que colaboran con la G.Civil gracias al convenio de colaboración firmado entre el Mº del Interior y AENA.
Controles de seguridad
Los controles de seguridad cuentan con equipos que facilitan la detección de este tipo de artículos:
- El arco detector de metales se utiliza para que los pasajeros y la tripulación pasen por él. Mediante impulsos electromagnéticos, detecta si estos portan objetos metálicos.
- Por su parte, los aparatos de rayos x visualizan los objetos peligrosos.
Si se detecta algún objeto sospechoso, el personal de seguridad está autorizado para llevar a cabo inspecciones manuales. Tanto del equipaje como de las personas, para identificar los elementos dudosos.
Objetos prohibidos
Los artículos prohibidos son aquellos que las Autoridades consideran ‘peligrosos’ para las personas o las aeronaves puesto que podrían causar algún daño. Ya sea por ser cortantes, punzantes, contundentes o explosivos, entre otros.
Los líquidos, tienen una consideración especial y deben pasar por los controles según instrucciones precisas si se llevan en el equipaje de mano.
Para que los pasajeros conozcan estos objetos, AENA pone a sus disposición en todos los aeropuertos una folleto informativo que detalla el Reglamento 1998/2015.
La lista de artículos prohibidos no es cerrada y el reglamento permite al personal de seguridad denegar el acceso de objetos que resulten sospechosos. Aunque no estén detallados en el listado.
El Convenio de Colaboración, suscrito entre el Mº del Interior y AENA con fecha 29 de junio de 1999, tenía por objeto: “…establecer normas y medidas que permitan reforzar la colaboración y coordinación entre la Secretaría de Estado de Seguridad y AENA, en materia de seguridad aeroportuaria…”
En la Estipulación Cuarta del citado Convenio se establece que: “la prestación de los servicios que correspondan a AENA, se realizará por VS. Integrados en su Dpto. de Seguridad, quienes ajustarán su actuación al ejercicio de las funciones que les asigna el art. 32 de la LSP”.
El Convenio incluye asimismo un Anexo, cuyo punto 2.1 establece que: “la ejecución de los servicios se desarrollará por las FFCCS, contando para ello con el auxilio y colaboración de los VS .”.
La responsabilidad del servicio continua recayendo en las FFCCS, y en este caso concreto en la G.Civil, a quien corresponde la custodia de los aeropuertos.
Por su parte, el art. 76 del RSP, aprobado por RD 2364/1994, de 9 de diciembre, establece que: “en el ejercicio de su función “…” los VS deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarios para el cumplimiento de su misión”.
Y añade el art. 77 del citado Reglamento que: “en los controles de accesos “…” los VS podrán realizar controles de identidad de personas y, impedir su entrada, sin retener la documentación personal…”.
En este sentido, el art. 66 del repetido Reglamento dispone que: “el personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las FFCCS en el ejercicio de sus funciones. De prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones…
Constituido legalmente el Dpto. de Seguridad de AENA (inscrito con el nº 198 en el Registro de Empresas de Seguridad), con su correspondiente estructura funcional y territorial, al mismo le corresponde resolver las incidencias que se produzcan en la prestación privada de servicios de seguridad, siempre que no trasciendan o menoscaben el ejercicio operativo de los servicios de seguridad pública, en cuyo caso correspondería a las FFCCS llevar a cabo las actuaciones oportunas.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, cabe concluir lo siguiente:
Los VS. están facultados para solicitar a los viajeros sus tarjetas de embarque y verificar su identidad, si bien no de una forma arbitraria, sino en la medida en que tales actuaciones se estimen necesarias para preservar la seguridad de las personas y los bienes de cuya vigilancia estuviesen encargados.
De conformidad con la vigente normativa de seguridad privada y con lo previsto en el repetido Convenio, los VS. sí pueden efectuar inspecciones en los equipajes; ahora bien, tal afirmación debe entenderse referida a las inspecciones realizadas mediante la utilización de medios técnicos (monitores, detectores de metal, etc), pero no así a la apertura y registro del equipaje. Tal es lo que se desprende del punto 2.3 del Anexo del Convenio, que establece lo siguiente: “Cuando en los filtros o accesos se detecte en el contenido de los equipajes algún objeto sospechoso, o hubiere que realizar alguna actuación que incida o pueda afectar a derechos fundamentales, se requerirá la presencia de las FFCCS para que practiquen tal actuación”.
En definitiva, cuando los VS. actúen siguiendo instrucciones generales para una determinada función de seguridad o específicas para situaciones concretas de las FFCCS, estarán facultados para realizar los registros y controles de los pasajeros y equipajes. Tanto manuales como a través de los medios electrónicos correspondientes, siempre que concurran dos requisitos:
- Que en todo momento se esté supervisando tal actuación por los efectivos de la Guardia Civil, pues así se asegura, precisamente, el principio de colaboración y auxilio que debe presidir la relación de los servicios de vigilancia privada con las FFCCS.
- Que en caso de negativa o reticencia de los viajeros al registro personal o de los equipajes por parte de los VS, o cuando se observen indicios racionales de hechos o actuaciones delictivas que requieran de intervención policial, los VS se limitarán a actuar conforme a lo dispuesto en el art. 72.2 del RSP, esto es, a poner los hechos en conocimiento de las FFCCS, a fin de que éstos lleven a cabo las actuaciones oportunas.
Además el art. 31 de la LSP dispone que: “Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad bajo el mando de las FFCCS.”