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El Vigilante de Seguridad. Funciones (Art. 32 de la LSP)

a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias.

b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, en el acceso o en el interior de inmuebles donde presten servicio, sin que puedan retener la doc. personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades.

La negativa a identificarse o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará a impedir a el acceso y ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.

c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse e intervenir cuando presenciaren la comisión de alguna infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.

d) Detener y poner a disposición de las FFCCS a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. 

e) Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo. (Ver Transporte de Seguridad).

f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de CRA, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarma que se produzcan. (Ver Respuesta ante Alarma)

También podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las FFCCS que el Art. 47.1 de la LSP reconoce a los operadores de seguridad.

  1. Los VS se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas.
  2. Corresponde a los Vigilantes de Explosivos (VE), la función de protección del almacenamiento, transporte y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios, en relación con explosivos u otros objetos o sustancias peligrosas que reglamentariamente se determinen.

Será aplicable a los VE lo establecido para los VS respecto a uniformidad, armamento y prestación del servicio.

El Vigilante de Seguridad. Principios Básicos de Actuación (Art. 30 de la LSP)

 Según el Art. 30 de la LSP, el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los siguientes principios básicos:

a) Legalidad.

b) Integridad.

c) Dignidad en el ejercicio de sus funciones.

d) Corrección en el trato con los ciudadanos.

e) Congruencia, aplicando medidas de seguridad e investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos.

f) Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y de investigación.

g) Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones.

h) Colaboración con las FFCCS.

El personal de seguridad privada estará obligado a auxiliar y colaborar especialmente con las FFCCS, a facilitarles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estuvieren prestando.

Se considerarán agresiones y desobediencias a “agentes de la autoridad” las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las FFCCS (Art. 31 de la LSP).

El Vigilante de Seguridad. Identificación (Art. 68 del RSP).

Tarjeta de Indentidad Profesional

  1. El personal de seguridad privada habrá de portar su tarjeta de identidad profesional (TIP) y, en su caso, la licencia de armas y la correspondiente guía de pertenencia siempre que se encuentre en el ejercicio de sus funciones, debiendo mostrarlas a los miembros del CNP, de la G.Civil, y de la Policía de la correspondiente a las CCAA o Corporación Local, cuando fueren requeridos para ello.
  2. Asimismo deberá identificarse con su TIP cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados, sin que se puedan utilizar a tal efecto otras tarjetas o placas.

El Vigilante de Seguridad. Uniforme y distintivos (Art. 87 del RSP).

  1. Las funciones de los VS únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, que serán aprobados por el de Justicia e Interior, teniendo en cuenta las características de las funciones respectivas de las distintas especialidades de vigilantes y que no podrán confundirse con los de las FFAA ni con los de las FFCCS.
  2. Los VS no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.

¿Y que ocurre si una persona realiza estas funciones sin la debida habilitación?…

Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

Artículo 22. Uniformidad.

1. La uniformidad de los VS se compondrá de las prendas establecidas en el anexo VIII de la presente Orden, que podrá ser modificada por Resolución del DGP y la G. Civil, ámbito del CNP.
2. La composición del uniforme de los VS, en cuanto a la combinación de las distintas prendas de vestir, se determinará por cada empresa de seguridad, en función de su conveniencia o necesidades, de las condiciones de trabajo, de la estación del año y de otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal. En todo caso, el uniforme, como ropa de trabajo, estará adaptado a la persona, deberá respetar, en todo momento, su dignidad y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos.
3. La posible utilización de otro tipo de prendas de uniformidad deberá ser previamente comunicada a la DGP y de la G. Civil, ámbito del CNP, que podrá denegar su utilización.
4. En la uniformidad, en cualquiera de sus modalidades, siempre estarán visibles, al menos, los elementos relativos al distintivo de identificación profesional referido en el art. 25 de esta Orden, la indicación de la función de seguridad y el escudo-emblema o anagrama de la empresa de seguridad contemplado en el art. 24 de esta Orden.
5. El color y la composición general del uniforme de los VS de cada empresa o grupo de empresas de seguridad privada, con la finalidad de evitar que se confunda con los de las FFAA y con los de las FFCCS, necesitará estar aprobado previamente por la DGP y de la G. Civil, ámbito CNP, a solicitud de la empresa o empresas interesadas.
6. Todas las solicitudes de autorización y comunicaciones referidas a la uniformidad de los VS serán dirigidas a la UCSP del CNP.

Artículo 23. Excepciones al deber de uniformidad.

1. La DGP y de la G. Civil, ámbito del CNP, en aquellos servicios que hayan de prestarse en determinados lugares de trabajo que así lo aconsejen, en especificas condiciones laborales que lo requieran, o en circunstancias climatológicas o de especial peligrosidad o riesgo, podrá autorizar el uso de prendas específicas, accesorias o adecuadas al puesto de trabajo, según lo dispuesto en las normas sectoriales o legislaciones especiales en las que se vele por la salud, seguridad o prevención de riesgos en los puestos de trabajo.
2. La solicitud será efectuada por la empresa de seguridad y el distintivo del cargo siempre será visible conforme a lo establecido en el artículo anterior de la presente Orden.

Artículo 24. Escudo-emblema.

Todas las prendas de la parte superior del uniforme, llevarán, en la parte alta de la manga izquierda, el escudo-emblema o anagrama específico de la empresa de seguridad en la que se preste servicio.

Artículo 25. Distintivo.

Placa.

1. El distintivo de vigilante de seguridad se ajustará a las características determinadas en el anexo IX de la presente Orden.
2. En la parte superior del anverso del distintivo figurará la expresión “Vigilante de Seguridad“, o la de “Vigilante de Explosivos“, según corresponda, debiendo constar en la parte inferior el número de la habilitación.
3. El distintivo se llevará permanentemente en la parte superior izquierda, correspondiente al pecho, de la prenda exterior, sin que pueda quedar oculto por otra prenda o elemento que se lleve.

Medios de defensa y su utilización (Art. 26 Orden INT/318/2011)

1. La defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma semirrígida y de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla.
2. Los VS portarán la defensa en la prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos.
3. La DGP y de la G. Civil, ámbito del CNP, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución o complemento de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas.
4. Asimismo, la DGP y de la G. Civil, ámbito del CNP, a petición de la empresa de seguridad, podrá autorizar la utilización de otros elementos defensivos, para su uso en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran.

Licencia de Armas Tipo C (Art. 40 de la LSP)


Según el tipo de servicio que presten, podrán realizarlo con arma (en los términos expuestos en el Art. 40 de la LSP), podrá portar arma, por lo que además deberá estar en posesión de la Lic. de armas Tipo C.

 ¿Cuales son las Armas Reglamentarias del VS?…(Ver Sección de Armamento)

¿Qué es necesario para ser Vigilante de Seguridad?

1º Superar, los módulos profesionales de formación en ciclos de al menos 180 horas y 6 semanas lectivas en un centro de formación autorizado. 

2º Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los 55 años.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la UE.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en ESO.

d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de VS sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

g) No haber sido sancionado en los 2 o 4 años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

h) No haber sido separado del servicio en las FFAA o en las FFCCS.

i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las FFCCS en los 2 años anteriores a la solicitud.

3º A través de la página web www.policia.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del Modelo oficial de solicitud y del impreso.

4º Examen de Aptitud Física y Examen de Conocimientos Teórico-Practico.

Formación.

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En primer lugar, una vez el nombre del aspirante sea publicado en el BOE como apto. Se procederá a la solicitud de la TIP de VS  antes de los 3 meses. 


En segundo lugar, cuando poseas la TIP (Se te requerirá), puedes solicitar La Placa en cualquier tienda de efectos policiales que la fabrique homologada. (placa oval fondo en blanco y membrete en rojo de 8cm ancho x 6cm alto).

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