Transporte de Obras de Arte y Patrimonio.

 

Cuando se trata de transportar por carretera obras de arte provenientes de museos, los vehículos deben reunir numerosas características:

  • Carrocerías blindadas
  • Trampillas elevadoras
  • Paredes interiores con sistemas de agarre
  • Sistemas de control de temperatura y humedad
  • De alarma y extinción de incendios
  • De alarma contra la intrusión…

Y en el traslado se tomarán todas las precauciones posibles:

Los camiones no se abandonarán nunca, irán acompañados de escolta policial si son importantes.

Lo habitual es que siempre viaje un correo junto a las obras, aunque el prestador puede prescindir de esta figura si así lo considera oportuno.

El Correo

El correo suele ser un especialista del museo o institución prestadora (generalmente pertenecen al departamento de restauración).

Tiene que presenciar todo el proceso incluso la subida y bajada de la pieza en el vehículo y cómo queda instalada en el mismo. Su poder es absoluto, puede paralizar el camión y exigir que dé media vuelta.

Plan de Viaje

Antes de llevar a cabo el traslado, la empresa de transportes escogida tiene que proporcionar, un plan de viaje en el que se especifiquen todos los términos del transporte, viaje y estancia de los correos, para su aprobación previa por los prestadores e institución organizadora.

Normalmente, los prestadores exigen acompañamiento de escolta. Así consta en la Orden INT/314/2011. En territorio nacional suele ser el CNP, aunque también se puede contratar servicios de escolta privada. En cuanto a los seguros, se está imponiendo cada vez más la «In-demnity» o garantía del Estado como fórmula complementaria a los seguros privados.

En casos muy especiales, las medidas habituales de protección se tornan excepcionales; se estudia muy profundamente obra a obra cómo hay que protegerlas y se siguen unos protocolos de actuación muy estrictos.

Traslados Internacionales

Antes de que una obra de arte salga del país, la Junta de Calificación y Exportación de Bienes Culturales debe emitir un permiso de exportación temporal en el extranjero, en el que se supervisa el transporte, embalaje, correos, seguros…

Las Delegaciones del Gobierno o la DGP y de la G.Civil,, o, los órganos de las CCAA, podrán aumentar a tres VS para una mayor protección. Siempre teniendo en cuenta los criterios de valoración y riesgo que se enumeran en el apartado primero.

Cuando se realicen los transportes referidos en los aptdo. 5º y 6º, la empresa de seguridad dispondrá de un plan de seguridad en el que se harán constar los nombres y números de los VS, rutas alternativas, claves y cualquier otro dato de interés para la seguridad, que será entregado en la UCSP, con una antelación mínima de tres días a la realización del servicio.

La LSP 5/2014 dice:

Art. 5. Actividades de Seguridad Privada

Constituyen actividades de seguridad privada las siguientes:

c) El depósito, custodia, recuento y clasificación “…” de antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.

e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.

Art. 32 .Vigilantes de seguridad y su especialidad

1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

e) Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte “…” de obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos “…” y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.

Art. 40. Servicios con armas de fuego

1. Los siguientes servicios de seguridad privada se prestarán con armas de fuego en los términos que reglamentariamente se determinen:

a) Los de vigilancia y protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.

Asimismo en el RD 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el RSP dice:

Art. 32. Vehículos.

La prestación de los servicios de transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos habrá de efectuarse en vehículos blindados de las características que se determinen por el de Justicia e Interior, cuando:

  • las cantidades, el valor o la peligrosidad de lo transportado superen los límites o…
  • reúnan las características que asimismo establezca dicho , sin perjuicio de las competencias que corresponden al de Industria y Energía.

Cuando las características o tamaño de los objetos, especificados por el de Justicia e Interior impidan o hagan innecesario su transporte en vehículos blindados, éste se podrá realizar en otros vehículos. Contando con la debida protección en cada caso, determinada con carácter general en dicha Orden o, para cada caso concreto, por el correspondiente Gobierno Civil.

En la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada especifica:

Art. 21. Vigilancia y protección del transporte de fondos, objetos valiosos o peligrosos, excepto explosivos.

La obligación de realizar el transporte en vehículos blindados a la que se refiere el apartado tercero, será también de aplicación a las obras de arte que determine el de Cultura. Así como a aquellos objetos señalados por la DGP y de la G.Civil o las Delegaciones de Gobierno en atención a su valor, peligrosidad o expectativas generadas.

Cuando las características de los objetos impidan su transporte en vehículos blindados, las empresas autorizadas podrán realizarlos utilizando otro tipo de vehículos. Ya sean propios o ajenos, contando con la protección de dos VS como mínimo. Que se deberán dedicar exclusivamente a la función de protección e ir armados con la escopeta a que se refiere el apartado noveno.

Las Delegaciones del Gobierno o la DGP y de la G.Civil, o los órganos de las CCAA, podrán aumentar a tres vigilantes para mayor protección. Teniendo en cuenta los criterios de valoración y riesgo que se enumeran en el apartado primero.

Plan de Seguridad

Cuando se realicen transportes, la empresa dispondrá de un plan de seguridad en el que constará los nombres y números de los VS. Así como las rutas alternativas, claves y cualquier otro dato de interés para la seguridad, que será entregado en la UCSP del CNP, con una antelación mínima de tres días a la realización del servicio.

El VS de protección portarán la escopeta del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor.

Traslado de Obras

Uno de los factores críticos en la producción de una exposición temporal es el traslado de las obras seleccionadas para la muestra. Es decir, todo lo que acontece desde la salida del las instituciones de origen hasta el museo o viceversa. El traslado de obras de arte es un proyecto en si mismo, que implica la colaboración de equipos multidisciplinares capaces de trabajar en red para alcanzar el objetivo previsto: salvaguardar y proteger las obras de arte en estos trayectos.

Todo programa de traslado de obras de arte esta articulado en 2 ejes temporales:

  • La primera fase es la de planificación del programa “door to door” de la operativa de traslado.
  • La segunda fase es la realización del la operativa de traslado y depósito de las obras hasta su destino.

Planificación de la operativa de traslado.

En el diseño de un programa de traslado de obras de arte hay que contemplar todos los escenarios posibles. Tales como estudiar sus variables – las evidentes, las previsibles y las improbables – y conocer a los diferentes agentes que participan.

Sólo así se podrá establecer un programa de seguridad para que durante el itinerario se minimicen los riesgos, amenazas y vulnerabilidades, y permitirá dar respuesta en tiempo real a cualquier circunstancia.

Diseño del trayecto:

Localización de las vías mas adecuadas para el traslados, de los almacenes con custodia, horarios de conducción y paradas tecnicas, alojamientos, accesos del núcleo urbano de destino, etc.

  • Contacto con los responsables de seguridad del museo de destino.
  • En caso de transporte internacional, información al de Cultura para la autorización de trasladar la obra fuera de España.
  • Solicitud de la Comisaria general de Seguridad Ciudadana de una escolta publica para el territorio nacional.
  • Contratación de los servicios de una empresa especializada en el traslado de obras de arte.
  • Si el transporte se realiza entre diferentes países, información a la Europol para escolta publica sobre el transporte por las vías de los países donde transite.
  • Contratación de escolta privada en caso de que no tengamos seguridad publica, para los tramos de países extranjeros, según la normativa vigente.
  • Supervisión del embalaje de la obra.
  • Comprobación del seguro de la obra.
  • Confirmación del calendario de la operativa.

Operativa de traslado y deposito hasta su destino.

  • Comprobar en todo momento que los protocolos de la operativa se realizaron con todas las garantías para la obra.
  • Comprobar que la documentación se encuentra en regla, tanto la del vehículo de transporte como la de los conductores, así como corroborar que el interior de la caja del vehículo cumple con los requisitos de climatización necesarios para garantizar la conservación preventiva.

Previa a la salida se realiza revisión del trayecto, paradas técnicas, horarios, etc.

  • Escolta del trasporte durante la realización del traslado.
  • Vigilancia de los vehículos cuando se realicen los descansos.
  • Revisión de las diferentes medidas de seguridad, CCTV, incendios (detección y extinción) alarmas, seguridad física, etc.
  • Revisión periódica de las condiciones de temperatura y humedad del interior del vehículo.
  • Revisión del todos los medios de comunicación.

Entrega de las obras a los responsables del nuevo emplazamiento.

Comprobación de las medidas de seguridad mínimas necesarias para la protección de la obra.

El transporte de obras de arte es una realidad que implica de por sí ciertos riesgos para las piezas objeto de traslado, como que éstas puedan sufrir daños o incluso ser robadas mientras viajan, por ejemplo con motivo de una exposición temporal.

Estos riesgos han venido generando cierta polémica sobre si debe o no de obligarse por Ley a que el transporte de obras de arte. Y que se haga siempre mediante empresas de seguridad especializadas y con aplicación de unas medidas organizativas y técnicas determinadas. La polémica, en concreto, tiene que ver con el futuro RSP. Que se encuentra actualmente en elaboración y vendrá a sustituir al actual RD 2364/1994, así como a desarrollar y concretar las disposiciones de la recientemente publicada LSP.

Y es que hasta la fecha ha existido una verdadera laguna legal sobre las condiciones de seguridad en que las obras de arte debían de ser transportadas, porque ni el actual RSP ni las OM 314/2011 y 317/2011 que lo desarrollan dejan demasiado claro si sus disposiciones aplican o no al transporte de obras de arte, ni tampoco las condiciones de seguridad que resultan de obligado cumplimiento.

El carácter internacional de muchos traslados genera todavía más dudas:

  • ¿Deben de cumplir con esta normativa los camiones que llegan con obras desde otros países?
  • ¿Aplica esta normativa sólo a las obras españolas?
  • ¿No supone esto una discriminación de los propietarios españoles con respecto al resto?

Esta falta de claridad ha provocado que en la práctica no exista certeza ninguna sobre las obligaciones legales a la hora de realizar estos traslados. Con lo que cada institución o propietario de obras de arte ha venido adoptando las medidas de seguridad que le han parecido oportunas. Arriesgándose con ello a ser sancionados por las autoridades.

De hecho, ante esta inseguridad jurídica, en los últimos años algunos museos e instituciones han planteado varias consultas a la DGP sobre el alcance e interpretación de las normas mencionadas.

En este contexto, y de acuerdo con lo filtrado sobre el borrador del nuevo RSP, éste va a terminar con la anterior polémica, obligando a que el transporte de obras de arte se realice por medio de empresas de seguridad especializadas. Así como estableciendo las medidas de seguridad mínimas deben de observarse en este tipo de traslados.

Nuevo Reglamento

Aunque de primeras podría pensarse que esto resultará en un mejor funcionamiento y mayor seguridad de este mercado, ya hay voces que se han alzado contra la solución que, adoptará el nuevo Reglamento. Y ello debido al perjuicio que la misma puede suponer para el Mercado del Arte. En la práctica, obligar a hacer el transporte por medio de empresas especializadas equivale a que el propietario de la obra tenga que asumir una carga económica adicional. Este nuevo coste, que es elevado, podría desequilibrar los presupuestos de empresas e instituciones públicas y privadas.

De acuerdo con informaciones obtenidas del del Interior, el RSP no se encuentra todavía en fase de tramitación. En el momento en que ésta se inicie, se procederá a la consulta pública a los afectados para que éstos poner de relieve su postura. Y unir sus fuerzas para que las obligaciones que imponga el Reglamento sean razonables, y no terminen en la destrucción del Mercado del Arte.

Nuestro sector deberá, sin embargo, esperar un poco más para conocer los términos en que finalmente se legisla y cómo queda la situación en el futuro.

El Transporte de Obras de Arte y Patrimonio.

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