Otros Servicios de Seguridad.
La Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada en su art. 8 especifica que:
En los servicios de seguridad que se citan en el anexo IV de esta Orden, por ser necesaria una mayor especialización del personal que los presta. Se requerirá una formación específica, ajustada a los requisitos que se recogen en dicho anexo, computable como horas lectivas a efectos de la formación permanente del art. 57 del RSP.
De este modo la Resolución de 12 de nov. de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad establece 14 especialidades que puedes ver en nuestra sección de…SERVICIOS.
Pero además, desde www.evigilantedeseguridad.com consideramos que las autoridades se han dejado en el tintero, otros servicios que deberían disponer de una formación especifica, estos son:
Centrales de Conteo |
Entidades Financieras |
Operador de CCTV |
Elige una Sección
Como hemos dicho, las autoridades no ha tenido en cuenta estos servicios (bien diferenciados del resto), en sus planes de formación. O los han incluido en otros como el operador de CCTV. Este por si mismo y por sus particularidades técnicas y laborales, debería de tener una especialización propia, como mínimo.
En el caso de las Centrales de Conteo y las Entidades Financieras, entendemos que podrían fusionarse creándose la especialización de “Custodia de Fondos y Valores” a diferencia del Transporte de los mismos.