Polígonos Industriales

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Transporte Público

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Urbanizaciones Polígonos Industriales Transporte y Espacios Públicos

La LSP especifica en su Art. 41.2:

Requerirán autorización previa por parte del órgano competente los siguientes servicios de vigilancia y protección, que se prestarán en coordinación, con las FFCCS, y de acuerdo con sus instrucciones:

  • La vigilancia en polígonos y urbanizaciones delimitados, incluidas sus vías o espacios de uso común.
  • La vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio que se encuentren delimitados.
  • La vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común, en coordinación, en todo caso, con las FFCCS.
  • La vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos que se encuentren delimitados.

Urbanizaciones y Polígonos Industriales.

Las Urbanizaciones y polígonos suelen ser objetivo de los delincuentes y es que la ubicación de estos en las periferias de las ciudades. Próximos a vías de enlace en cualquier dirección. Despoblados en horario nocturno o fines de semana hacen de estos un lugar atractivo para los amigos de lo ajeno. Que ven en estos un lugar donde actuar de modo rápido y sin encontrar grandes complicaciones para huir.

Por ello muchos polígonos han optado por la contratación de seguridad privada implantando patrullas de vigilancia. Sobre todo en los horarios con más riesgo, noches, fines de semana y festivos.

En el RD 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el RSP se establecen las condiciones de contratación.

Artículo 80 Servicio en polígonos industriales o urbanizaciones

1. La seguridad en vías de uso común de polígonos  o urbanizaciones aisladas será prestado por una sola empresa de seguridad. Habrá de realizarse, durante el horario nocturno, por al menos dos VS. Debiendo estar conectados entre sí y con la empresa de seguridad por radiocomunicación y disponer de medios de desplazamiento adecuados a la extensión del polígono o urbanización.

2. La prestación de estos servicios habrá de estar autorizada por el Gobernador civil de la provincia, previa comprobación de las FFCCS, de que concurren los siguientes requisitos:

  • a) Que los polígonos o urbanizaciones estén netamente delimitados y separados de los núcleos poblados.
  • b) Que no se produzca solución de continuidad, entre distintas partes del polígono o urbanización, por vías de comunicación ajenas a los mismos. En caso de que exista o se produzca solución de continuidad, cada parte deberá ser considerada un polígono o urbanización autónomo a efectos de aplicación del presente artículo.
  • c) Que no se efectúe un uso público de las calles del polígono o urbanización por tráfico o circulación frecuente de vehículos ajenos a los mismos.
  • d) Que la administración municipal no se haya hecho cargo de la gestión de los elementos comunes y de la prestación de los servicios municipales.
  • e) Que el polígono o urbanización cuente con administración específica y global que permita la adopción de decisiones comunes.

3. “…”.

4. Cuando en el cumplimiento de su misión en polígonos o urbanizaciones, y con independencia del ejercicio de la función que les corresponda en el control de accesos, fuese precisa la identificación de alguna persona, los vigilantes la reflejarán en un parte de servicio, que se entregará seguidamente a las dependencias de las FFCCS.

Artículo 79. Actuación en el exterior de inmuebles

  1. Los VS sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, salvo en los siguientes casos:

a) “…”.

b) “…”.

c) “…”.

d) Los supuestos de persecución a delincuentes sorprendidos en flagrante delito, como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.

e) Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias relacionadas con dichas personas o bienes.

f) “…”.

g) Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad. Teniendo en cuenta, en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las FFCCSS.

  1. Las limitaciones previstas en el apartado precedente no serán aplicables a los servicios de vigilancia y protección de seguridad de los medios de transporte y sus infraestructuras, coordinados cuando proceda con los servicios de las FFCCSS.

Transporte Publico.

La seguridad de los viajeros en los medios de transporte públicos es una necesidad garantizar la protección y tranquilidad de los usuarios,  y por esto debemos estar preparados para hacer frente a los riesgos y amenazas, fundamentalmente, de los derivados de la delincuencia, cada vez más activa en estos ámbitos.

Para asumir la responsabilidad y hacerse cargo con garantías de la seguridad de los viajeros y del normal funcionamiento de los medios de transporte público (metro, autobuses municipales, ferrocarril, etc.) Los VS cuentan con formación específica en control de pánico colectivo, protocolos ante amenazas yihadistas, y planes de evacuación y emergencia, entre otros. 

Asimismo, los transportes ferroviarios y por carretera son una constante para el traslado de mercancías. Y cuando el valor de estas últimas es elevado, es necesario trabajar también con empresas que estén a la altura y que, pase lo que pase, puedan garantizar la seguridad de los bienes.

Las soluciones de seguridad se relacionan por norma general con el control de los espacios, así como de las personas que circulan por estos, o los bienes que se encuentran en ellos.

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