Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaria de Estado de Interior,…..Cuarto, sobre autorización traslado de armas.

Resolución de 19 de enero de 1996

Cuarto. Resolución de 19 de enero de 1996

Resolución de 19 de enero de 1996. Autorizaciones para traslado de armas. Las autorizaciones para traslado de armas, en los casos previstos en el art. 82.2 del Reglamento de Seguridad Privada, se ajustarán al modelo que se acompaña como anexo 8, constando en cada una de ellas los siguientes datos: Nombre y apellidos del Jefe de Seguridad o persona delegada que autoriza. Nombre y número de inscripción de la empresa a la que pertenece. Nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad del vigilante autorizado. Clase, marca y número de serie del arma a que hace referencia la autorización. Origen, destino, fecha y hora del traslado del arma, su motivo, fecha de autorización y firma de quien la realiza.

Las autorizaciones se agruparán en talonarios de cien unidades, de doble hoja en papel autocopiativo, numeradas correlativamente, con una primera hoja en blanco que diligenciarán, habilitándolas, las Jefaturas Superiores o Comisarías Provinciales correspondientes.

El vigilante de seguridad deberá portar el original de la autorización, quedando depositada la copia en la sede social o delegación de la empresa.

Cuando se trate de guardas particulares del campo no encuadrados en empresas de seguridad, habrán de autorizar los traslados los titulares de las empresas en que presten servicios o personas en que deleguen.

 

 

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