El ordenamiento jurídico español regula la atribución de personalidad a los individuos en los Art. 29-34 ,Código Civil, bajo la institución de las personas naturales: 

Art 29: El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.

Art. 30: La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

Art. 31: La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.

Art. 32: La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.

Art.33: Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.

Art. 34: Respecto a la presunción de muerte del ausente y sus efectos se estará a lo dispuesto en el título VIII de este libro.

Y a los conjuntos de individuos o bienes en los Art. 35-39 ,Código Civil bajo la rúbrica de personas jurídicas.

Art. 35: Son personas jurídicas:

1.º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.

Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.

2.º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.

Art.36: Las asociaciones a que se refiere el número 2.º del artículo anterior se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.

Art.37: La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y las de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.

Art.38:  Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.

La Iglesia se regirá en este punto por lo concordado entre ambas potestades, y los establecimientos de instrucción y beneficencia por lo que dispongan las leyes especiales.

Art. 39: Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.

El Derecho existe, desde cierto punto de vista, porque los seres humanos desean encontrar una forma de resolución de los conflictos que surjan entre ellos. Sin embargo, en la vida jurídica no suele hablarse de ser humano, ni de hombre, mujer o niño, sino de personas físicas o personas naturales para referirse al conjunto de seres humanos. No obstante, hay que tener en cuenta, como posibles sujetos de derechos y obligaciones, no solo a estos últimos (los seres humanos), sino también a ciertas entidades, agrupaciones o colectivos a los que los ordenamientos jurídicos han personificado por distintas razones. Para referirse comúnmente a cada uno de tales grupos, se hace necesario distinguir entre persona natural y persona jurídica. 

Nacionalidad

La nacionalidad es la unión jurídica de un individuo con un Estado, lo que supone ciertos derechos pero también una serie de obligaciones entre las partes.

Uno de los derechos que se adquieren a través de la nacionalidad es la protección por parte del Estado, mientras que la obligación del individuo frente al Estado es el cumplimiento de sus normas.

La nacionalidad también se define como la pertenencia de un individuo a un ordenamiento jurídico concreto.

Existen leyes internacionales ya establecidas sobre aspectos generales de la nacionalidad (por ejemplo en la Declaración Universal de los Derechos Humanos), y además cada país se rige por sus propias normas sobre la nacionalidad en sus constituciones.

Por lo tanto, cada país tiene derecho a decidir si una persona merece o no una nacionalidad, y quitársela cuando el individuo haya incumplido las leyes propias del país.

Diferencias entre nacionalidad y ciudadanía

No debe confundirse el concepto de nacionalidad con el de ciudadanía. La ciudadanía está relacionada con los derechos políticos y sociales de una persona en un país determinado (como por ejemplo el derecho a voto), pero contar con la ciudadanía de un país no implica necesariamente tener su nacionalidad.

¿Es posible tener más de una nacionalidad al mismo tiempo?

La respuesta es sí. La doble nacionalidad se encuentra aceptada por el Derecho Internacional (también se pueden tener más de dos, conocido como múltiple nacionalidad). Sin embargo, no todos los país lo reconocen en su legislación (como México).

Aunque se conserven más de una nacionalidad (siempre que los países involucrados lo permitan en su legislación), solo se puede ejercer una de ellas.

Las dos formas más generalizadas de obtener una nacionalidad concreta es por nacimiento o por naturalización.

Aunque con variaciones dependiendo de la legislación de cada Estado, se pueden limitar a cuatro las vías específicas de adquisición de una nacionalidad.

Nacionalidad originaria (por nacimiento):

Ius sanguinis (derecho de sangre). La nacionalidad que se adquiere es la de los padres, independientemente del lugar de nacimiento.
Ius soli (derecho de suelo). La nacionalidad que se adquiere es la del lugar de nacimiento, sin tener en cuenta la nacionalidad de los padres.
 

Nacionalidad derivativa (por una modificación en la originaria):

Ius domicili (derecho de domicilio). Obtener la nacionalidad por residencia dependerá del tiempo y los plazos marcados por cada país.
Ius optandi (derecho de optar), consiste en decidir un nacionalidad entre varias a las que se tiene derecho (por ejemplo cuando la nacionalidad de una persona por sangre es diferente a la de suelo, y puede decidir una de las dos).

En todos los casos existe la posibilidad tanto de perder la nacionalidad (por incumplimientos graves de la legislación dependiendo el país o por adquisición voluntaria de otra distinta) como de recuperarla posteriormente, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

Vecindad

La vecindad civil es una condición o estado civil que todo ciudadano posee por ser vecino y estar adscrito a un territorio determinado. Este concepto determina la sujeción del individuo a la legislación civil común, especial o foral de la Comunidad Autónoma a la que pertenece.

¿Es lo mismo vecindad civil que vecindad administrativa?

La vecindad administrativa es la que afirma quién es vecino de un determinado Municipio.

Por el contrario, la vecindad civil es aquella que se adquiere en función de ciertos términos legales. Se puede perder y recuperar.

¿Cómo se adquiere la vecindad civil?

Todas las personas sometidas a la ley tienen una vecindad civil. El Código Civil establece en su artículo 14 los modos de adquisición. Estos son, entre otros, la filiación, el matrimonio y la residencia o adquisición de la nacionalidad.

  1. La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil.
  1. Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.

Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes.

  1. Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común.

Sin embargo, los padres, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción.

La privación o suspensión en el ejercicio de la patria potestad, o el cambio de vecindad de los padres, no afectarán a la vecindad civil de los hijos.

En todo caso el hijo desde que cumpla catorce años y hasta que transcurra un año después de su emancipación podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres. Si no estuviera emancipado, habrá de ser asistido en la opción por el representante legal.

  1. El matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante, cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá, en todo momento, optar por la vecindad civil del otro.
  1. La vecindad civil se adquiere:

Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad. Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo. Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.

  1. En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.

Otras cuestiones comunes sobre la vecindad civil

¿Se puede perder?

La respuesta es afirmativa, ya sea por la pérdida de la nacionalidad española o por la adquisición de una vecindad distinta.

¿Se puede recuperar?

No existe una regulación expresa para este tipo de casos. Habría que ir, entonces, a los plazos ordinarios de:

2 años con declaración ante el encargado del Registro Civil.
10 años de residencia continuada en el territorio.

También se produciría en caso de perder la nacionalidad española y posteriormente recuperarla, pues la ciudadanía lleva consigo la vecindad civil.

¿Se puede elegir?

Para no perder la vecindad de origen o la adquirida, existe la posibilidad de realizar una manifestación expresa ante el encargado del Registro Civil. Si esto no se realiza, se perdería una vez transcurridos los 10 años.

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