Real Decreto 2364/1994

Art. 81 RSP. Prestación de servicios con armas

1. Los VS sólo desempeñarán con armas de fuego los siguientes servicios:

a) Los de protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos.

b) Los de vigilancia y protección de:

1.º Centros y establecimientos militares y aquellos otros dependientes del de Defensa, en los que. presten servicio miembros de las FFAA o estén destinados al uso por el citado personal.

2.º Fábricas, depósitos y transporte de armas, explosivos y sustancias peligrosas.

3.º Industrias o establecimientos calificados como peligrosos, con arreglo a la legislación de actividades. clasificadas, por manipulación, utilización o producción de materias inflamables o explosivas que se encuentren en despoblado.

c) En los siguientes establecimientos, entidades, organismos, inmuebles y buques, cuando así se disponga por la DGP y de la G. Civil en los supuestos no circunscritos al ámbito provincial. O por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, valoradas. circunstancias tales como la localización, el valor de los objetos a proteger, la. concentración del riesgo o peligrosidad, la nocturnidad u otras de análoga significación:

1.º Dependencias de Bancos, Cajas de Ahorro y entidades de crédito.

2.º Centros de producción, transformación y distribución de energía.

3.º Centros y sedes de repetidores de comunicación.

4.º Polígonos industriales y lugares donde se concentre almacenamiento de materias primas o mercancías.

5.º Urbanizaciones aisladas.

6.º Joyerías, platerías o lugares donde se fabriquen, almacenen o exhiban objetos preciosos.

7.º Museos, salas de exposiciones o similares.

8.º Los lugares de caja o donde se concentren fondos, de grandes superficies comerciales o de casinos de juego.

9.º Buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, o para ambos.

2. Cuando las empresas, organismos o entidades titulares de los establecimientos o inmuebles entendiesen que en supuestos no incluidos en el apartado anterior el servicio debiera ser prestado con armas de fuego.

Teniendo en cuenta las circunstancias que en el mismo se mencionan, solicitarán la correspondiente autorización a la DGP y de la DGGC, respecto a supuestos no circunscritos al ámbito provincial o a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, que resolverán lo procedente, pudiendo autorizar la formalización del correspondiente contrato.

Art. 82 RSP. Depósito de las armas

1. Los VS no podrán portar las armas fuera de las horas y de los lugares de prestación del servicio, debiendo el tiempo restante estar depositadas en los armeros de los lugares de trabajo o, si no existieran, en los de la empresa de seguridad.

2. Excepcionalmente, a la iniciación y terminación del contrato de servicio o, cuando se trate de realizar servicios especiales, suplencias, o los ejercicios obligatorios de tiro, podrán portar las armas en los desplazamientos anteriores y posteriores, previa autorización del jefe de seguridad o, en su defecto, del responsable de la empresa de seguridad, que habrá de ajustarse a las formalidades que determine el de Justicia e Interior, debiendo entregarlas para su depósito en el correspondiente armero.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se considerarán servicios especiales aquéllos cuya duración no exceda de un mes.

Art. 83 RSP. Responsabilidad por la custodia de las armas

1. Las empresas de seguridad serán responsables de la conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las armas, y los vigilantes, de la seguridad, cuidado y uso correcto de las que tuvieran asignadas, durante la prestación del servicio.

2. De la obligación de depositar el arma en el armero del lugar de trabajo serán responsables el vigilante y el jefe de seguridad, y de la relativa a depósito en el armero de la empresa de seguridad, el vigilante y el jefe de seguridad o director de la empresa de seguridad.

3. Del extravío, robo o sustracción de las armas, así como, en todo caso, de su ausencia del armero cuando deban estar depositadas en el mismo se deberá dar cuenta inmediata a las dependencias de las FFCCS.

Art. 84 RSP. Ejercicios de tiro

1. Los VS que presten servicios con armas deberán realizar un ejercicio de tiro obligatorio al semestre, y los demás que puedan prestar dichos servicios, por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aunque las mismas se encuentren depositadas en las Intervenciones de Armas de la G. Civil, un ejercicio de tiro obligatorio al año.

En ambos casos, se efectuará el número de disparos que se determine por el del Interior.

No deberán transcurrir más de ocho meses entre dos ejercicios sucesivos de los primeros, ni más de catorce meses entre dos ejercicios sucesivos de los segundos.

La falta de realización o el resultado negativo de un ejercicio de tiro podrá dar lugar a la suspensión temporal de la correspondiente licencia de armas hasta que el ejercicio se realice con resultado positivo.

2. Si fuere necesario, para los ejercicios obligatorios de tiro de los VS que no tuviesen asignadas armas, se trasladarán por el jefe o responsable de seguridad de la empresa las que ésta posea con tal objeto, efectuándose el traslado con la protección de un vigilante armado, yendo las armas descargadas y separadas de la cartuchería, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Armas.

Art. 85 RSP. Pruebas psicotécnicas periódicas

Los VS que presten o puedan prestar servicio con armas deberán superar, con una periodicidad de cinco años, las pruebas psicotécnicas que determine el de Justicia e Interior, periodicidad que será bienal a partir de los cincuenta y cinco años de edad, cuyo resultado se comunicará a la Intervención de Armas. En caso de no realización o superación de las pruebas, los interesados no podrán desempeñar servicios con armas, debiendo hacer entrega de la correspondiente licencia, para su anulación, a la Intervención de Armas.

Art. 86 RSP. Arma de fuego y medios de defensa

1. El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad en los servicios que hayan de prestarse con armas será la que determine el del Interior.

2. Los VS portarán la defensa que se determine por el del Interior, en los supuestos que asimismo se determinen por dicho .

3. Cuando los VS en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las FFCCS, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.

4. En los supuestos previstos en el nº 9 de la letra c) del apartado 1 del art. 81 anterior, los VS podrán portar y usar armas de guerra para la prestación de servicios de protección de personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las características, en las condiciones y con los requisitos que se determinen, de manera conjunta, por los de Defensa y de Interior.

Art. 90 RSP. Uso de armas y ejercicios de tiro

1. El arma reglamentaria de los escoltas privados será la que determine el de Justicia e Interior.

2. Portarán las armas con discreción y sin hacer ostentación de ellas, pudiendo usarlas solamente en caso de agresión a la vida, integridad física o libertad, y atendiendo a criterios de proporcionalidad con el medio utilizado para el ataque.

3. Los escoltas privados podrán portar sus armas solamente cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, debiendo depositarlas, a la finalización de cada servicio, en el armero de la empresa a la que pertenezcan, o en el del lugar de trabajo o residencia de la persona protegida.

4. Cuando por razones de trabajo se hallasen, al finalizar el servicio, en localidad distinta de aquélla en la que radique la sede de su empresa, el arma se depositará en el armero de la delegación de la empresa, si la hubiese. En caso contrario, el arma quedará bajo la custodia del escolta, con la autorización, con arreglo al art. 82, del jefe de seguridad de la empresa.

5. Los escoltas privados deberán realizar ejercicios obligatorios de tiro, una vez cada trimestre, y les será de aplicación lo dispuesto en este Reglamento para los VS, sobre número de disparos, conservación y mantenimiento de las armas que tuvieren asignadas, así como lo establecido respecto a la autorización para su traslado con ocasión de los ejercicios obligatorios de tiro.

Art. 93 RSP. Arma reglamentaria

1. El arma reglamentaria de los guardas particulares del campo será el arma de fuego larga para vigilancia y guardería, determinada con arreglo a lo dispuesto en el art. 3 del Reglamento de Armas.

2. Cuando el guarda esté encuadrado en una empresa de seguridad, al finalizar el servicio depositará el arma en el armero de aquélla, si tuviese su sede o delegación en la localidad de prestación del servicio; y, en caso contrario, el arma quedará bajo la custodia del guarda.

3. Solamente se podrán prestar con armas los servicios de vigilancia de terrenos cinegéticos y aquellos otros que autorice el Gobernador Civil, teniendo en cuenta los supuestos y circunstancias enumerados en el art. 81 de este Reglamento.

Art. 148 RSP. Infracciones muy graves

Las empresas podrán incurrir en las siguientes infracciones muy graves:

1. La prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la autorización necesaria, incluyendo:

a) La prestación de servicios de seguridad sin haber obtenido la inscripción y la autorización de entrada en funcionamiento para la clase de servicios o actividades de que se trate.

b) La continuación de la prestación de servicios en caso de cancelación de la inscripción o de rescisión del contrato de seguro, aval u otra garantía equivalente, sin concertar otra nueva otra nueva dentro del plazo reglamentario.

c) La subcontratación de los servicios y actividades de seguridad privada con empresas que no dispongan de la correspondiente habilitación o reconocimiento necesarios para el servicio o actividad de que se trate, salvo en los supuestos reglamentariamente permitidos.

2. La realización de actividades prohibidas en el art. 3 de la Ley, sobre conflictos políticos o laborales, control de opiniones, recogida de datos personales con tal objeto, o información a terceras personas sobre sus clientes o su personal, en el caso de que no sean constitutivas de delito.

3. La instalación de medios materiales o técnicos no homologados que sean susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales.

4. La negativa a facilitar, cuando proceda, la información contenida en los libros registros reglamentarios.

5. El incumplimiento de las previsiones normativas sobre adquisición y uso de las armas, así como sobre disponibilidad de armeros, conservación, mantenimiento, buen funcionamiento de las armas y custodia de las mismas, particularmente la tenencia de armas por el personal a su servicio fuera de los casos permitidos por la Ley, incluyendo:

a) Poseer armas que no sean las reglamentariamente determinadas para el servicio de que se trate.

b) La tenencia de armas careciendo de la guía de pertenencia de las mismas.

c) Adjudicar al personal de seguridad armas que no sean las reglamentariamente establecidas para el servicio.

d) La negligencia en la custodia de armas, que pueda provocar su sustracción, robo o extravío.

e) Carecer de armero con la correspondiente homologación o no hacer uso del mismo, en los casos en que esté exigido en el presente Reglamento.

f) La realización de los ejercicios de tiro obligatorios por el personal de seguridad sin la presencia o sin la dirección del instructor de tiro o, en su caso, del jefe de seguridad, o incumpliendo lo dispuesto al efecto en el art. 84.2 de este Reglamento.

g) Proveer de armas a personal que carezca de la licencia reglamentaria.

6. La realización de servicios de seguridad con armas fuera de los casos previstos en la Ley y en el presente Reglamento, así como encargar servicios con armas a personal que carezca de la licencia reglamentaria.

7. La negativa a prestar auxilio o colaboración con las FFCCS en la investigación y persecución de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan, incluyendo:

a) La falta de comunicación oportuna a las FFCCS de informaciones relevantes para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana.

b) La falta de comunicación oportuna de los hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en el desarrollo de sus actividades.

c) La negativa a facilitar a los funcionarios competentes los contratos, libros-registro u hojas de ruta reglamentarios, que contengan datos relacionados con los servicios de seguridad privada.

d) La negativa a facilitar a dichos funcionarios el acceso a los lugares donde se lleven a cabo actividades de seguridad privada, o se presten servicios de esta naturaleza, excepto a los domicilios particulares.

e) Impedir o dificultar de cualquier modo el control de la prestación de servicios de seguridad, cuando se establezcan sistemas informáticos de comunicación.

8. La comisión de una tercera infracción grave en el período de un año.

Art. 149 RSP. Infracciones graves

Las empresas de seguridad podrán incurrir en las siguientes infracciones graves:

1. La instalación de medios materiales o técnicos no homologados, cuando la homologación sea preceptiva.

2. La realización de servicios de transportes con vehículos que no reúnan las características reglamentarias, incluyendo:

a) La utilización de vehículos con distintivos o características semejantes a los de las FFAA o a los de las FFCCS o con lanzadestellos o sistemas acústicos que les estén prohibidos.

b) La realización de los servicios de transporte o distribución sin que los vehículos cuenten con la dotación reglamentaria de VS o, en su caso, sin la protección necesaria.

3. La realización de funciones que excedan de la habilitación obtenida o reconocida por la empresa de seguridad o por el personal a su servicio, o fuera del lugar o ámbito territorial correspondiente, así como la retención de la documentación personal. La realización de servicios en polígonos industriales y urbanizaciones sin haber obtenido la autorización expresa de la Delegación o Subdelegación del Gobierno o del órgano correspondiente de la CCAA competente, y la subcontratación de servicios de seguridad con empresas inscritas, pero no habilitadas o reconocidas para el ámbito territorial correspondiente al lugar de realización del servicio o actividad subcontratados.

4. La realización de los servicios de seguridad sin formalizar o sin comunicar a la autoridad competente la celebración de los correspondientes contratos, incluyendo:

a) La realización de servicios de protección personal, careciendo de la autorización a que se refieren los art. 27 y siguientes de este Reglamento, fuera del plazo establecido o al margen de las condiciones impuestas en la autorización.

b) La falta de comunicación de los contratos, o, en su caso, de las ofertas en que se concreten sus prestaciones, o de las modificaciones de los mismos, a las autoridades competentes. No hacerlo dentro de los plazos establecidos, o realizarlo sin ajustarse a los modelos o formatos aprobados, y la prestación de los servicios, en circunstancias o condiciones distintas de las previstas en los contratos comunicados.

c) La falta de comunicación a las autoridades competentes, dentro del plazo establecido, de la prestación de servicios urgentes, en circunstancias excepcionales.

5. La utilización en el ejercicio de funciones de seguridad, de personas que carezcan de la nacionalidad, cualificación, acreditación o titulación exigidas, o de cualquier otro de los requisitos necesarios, incluyendo el de la superación de los correspondientes cursos de actualización y especialización con la periodicidad establecida, y la utilización de personal habilitado sin la correspondiente comunicación de alta en las empresas, en la forma establecida.

6. El abandono o la omisión injustificados del servicio, dentro de la jornada laboral establecida, por parte de los vigilantes de seguridad y de todo el personal de seguridad privada al que se aplican las normas de los VS.

7. La falta de presentación a la autoridad competente del informe anual de actividades, en la forma y plazo prevenidos o con omisión de las informaciones requeridas legal y reglamentariamente.

8. No transmitir a las FFCCS las señales de alarma que se registren en las centrales privadas, transmitir las señales con retraso injustificado o comunicar falsas incidencias, por negligencia, deficiente funcionamiento o falta de verificación previa, incluyendo:

a) El funcionamiento deficiente de las CRA por carecer del personal preciso.

b) La transmisión de alarmas a los servicios policiales sin verificarlas previa y adecuadamente.

c) La transmisión de falsas alarmas a las FFCCS por falta de adopción de las precauciones necesarias para evitarlas.

d) La falta de subsanación de las deficiencias que den lugar a falsas alarmas, cuando se hubiere sido requerido para ello, y la de desconexión del sistema que hubiere sido reglamentariamente ordenada.

9. La comisión de una tercera infracción leve en el período de un año.

Art. 150 RSP. Infracciones leves

Las empresas de seguridad podrán incurrir en las siguientes infracciones leves:

1. La entrada en funcionamiento de las empresas de seguridad sin dar cuenta de ello a los servicios policiales competentes, salvo que constituya infracción grave o muy grave.

2. La apertura de delegaciones o sucursales sin obtener la autorización necesaria del órgano competente.

3. La omisión del deber de abrir sucursales o delegaciones en los supuestos prevenidos en los apartados 2 y 3 del art. 17.

4. La publicidad de la empresa sin estar inscrita y autorizada, y la realización de publicidad de las actividades y servicios o la utilización de documentos o impresos en sus comunicaciones, sin hacer constar el número de registro de la empresa.

5. La falta de presentación anual, dentro del plazo establecido, del certificado acreditativo de la vigencia del contrato de seguro, aval u otra garantía equivalente.

6. La falta de comunicación a la autoridad competente, en el plazo y en la forma prevenidos, de los cambios que afecten a la titularidad de las acciones o participaciones en el capital o a la composición personal de los órganos de administración, y de cualquier variación en los órganos de dirección de la sociedad.

7. La falta de comunicación a la autoridad competente de la información prevenida durante la prestación de servicios de protección personal o la relativa a la finalización del servicio.

8. La omisión del deber de reserva en la programación, itinerario y realización de los servicios relativos al transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos.

9. La realización de las operaciones de transporte, carga o descarga de objetos valiosos o peligrosos en forma distinta de la prevenida o sin adoptar las precauciones necesarias para su seguridad.

10. La realización de los servicios sin asegurar la comunicación entre la sede de la empresa y el personal que los desempeñe cuando fuere obligatoria.

11. La omisión de las prevenciones o precauciones reglamentarias en el transporte de objetos valiosos por vía marítima o aérea.

12. La omisión de los proyectos de instalación, previos a la instalación de medidas de seguridad; de las comprobaciones necesarias, o de la expedición del correspondiente certificado que garantice que las instalaciones de seguridad cumplen las exigencias reglamentarias.

13. La falta de realización de las revisiones obligatorias de las instalaciones de seguridad sin cumplir la periodicidad establecida o con personal que no reúna la cualificación requerida.

14. La carencia de servicio técnico necesario para arreglar las averías que se produzcan en los aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad obligatorios; o tenerlo sin la capacidad o eficacia adecuadas.

15. El incumplimiento de la obligación de entregar el manual de la instalación o el manual de uso del sistema de seguridad o facilitarlos sin reunir las exigencias reglamentarias.

16. La prestación de servicios de custodia de llaves, careciendo de armero o de caja fuerte o sin cumplir las precauciones prevenidas al efecto.

17. La actuación del personal de seguridad sin la debida uniformidad o los medios que reglamentariamente sean exigibles.

18. La omisión del deber de adaptar los libros-registro reglamentarios a las normas reguladoras de sus formatos o modelos ; del de llevarlos regularmente y al día, o del de cumplir las normas de funcionamiento del sistema o sistemas de información, comunicación o certificación que se determinen.

19. En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por la LSP o por el presente Reglamento, siempre que no constituya delito o infracción grave o muy grave.

Art. 151 RSP. Infracciones muy graves

El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, podrá incurrir en las siguientes infracciones muy graves:

1. La prestación de servicios de seguridad a terceros por parte de personal no integrado en empresas de seguridad, careciendo de la habilitación necesaria, lo que incluye:

a) Prestar servicios de seguridad privada sin haber obtenido la tarjeta de identidad profesional correspondiente o sin estar inscrito, cuando proceda, en el pertinente registro.

b) Ejercer funciones de seguridad privada distintas de aquellas para las que se estuviere habilitado.

c) Abrir despachos de detective privado o dar comienzo a sus actividades sin estar inscrito en el reglamentario registro o careciendo de la TIP.

d) Prestar servicios como detective asociado o dependiente sin estar inscrito en el correspondiente registro o sin tener la tarjeta de identidad profesional.

e) La utilización por los detectives privados de los servicios de personal no habilitado para el ejercicio de funciones de investigación.

2. El incumplimiento de las previsiones contenidas en la LSP 23/1992, de 30 de julio y en el presente Reglamento sobre tenencia de armas fuera del servicio y sobre su utilización, incluyendo:

a) La prestación con armas de servicios de seguridad para los que no estuviese legal o reglamentariamente previsto su uso.

b) Portar sin autorización específica las armas fuera de las horas o de los lugares de prestación de los servicios o no depositarlas en los armeros correspondientes.

c) Descuidar la custodia de sus armas o de las documentaciones de éstas, dando lugar a su extravío, robo o sustracción.

d) No comunicar oportunamente a las FFCCS el extravío, destrucción, robo o sustracción del arma asignada.

e) Prestar con arma distinta de la reglamentaria los servicios que puedan ser realizados con armas.

f) Retener las armas o sus documentaciones cuando causaren baja en la empresa a la que pertenecieren.

3. La falta de reserva debida sobre las investigaciones que realicen los detectives privados o la utilización de medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho el honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones, incluyendo la facilitación de datos sobre las investigaciones que realicen a personas distintas de las que se las encomienden.

4. La condena mediante sentencia firme por un delito doloso cometido en el ejercicio de sus funciones.

5. La negativa a prestar auxilio o colaboración con las FFFCCS, cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan, incluyendo:

a) La falta de comunicación a las FFCCS de informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

b) Omitir la colaboración que sea requerida por las FFCCS en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre de locales y en cualquier otra situación en que sea necesaria para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana.

c) La omisión del deber de realizar las identificaciones pertinentes, cuando observaren la comisión de delitos, o del de poner a disposición de las FFCCS a sus autores o a los instrumentos o pruebas de los mismos.

d) No facilitar a la Administración de Justicia o a las FFCCS las informaciones de que dispusiesen y que les fueren requeridas en relación con las investigaciones que estuviesen realizando.

6. La comisión de una tercera infracción grave en el período de un año.

Art. 152 RSP. Infracciones graves

El personal que desempeñe funciones de seguridad privada podrá incurrir en las siguientes infracciones graves:

1. La realización de funciones o servicios que excedan de la habilitación obtenida, incluyendo:

a) Abrir despachos delegados o sucursales los detectives privados sin reunir los requisitos reglamentarios, sin comunicarlo a la autoridad competente o sin acompañar los documentos necesarios.

b) La realización por los detectives privados, de funciones que no les corresponden, y especialmente la investigación de delitos perseguibles de oficio.

c) Realizar los VS actividades propias de su profesión fuera de los edificios o inmuebles cuya vigilancia y protección tuvieran encomendada, salvo en los casos en que estuviere reglamentariamente prevista.

d) El desempeño de las funciones de escolta privado excediéndose de las finalidades propias de su protección o la identificación o detención de personas salvo que sea imprescindible para la consecución de dichas finalidades.

e) Simultanear, en la prestación del servicio, las funciones de seguridad privada con otras distintas, o ejercer varias funciones de seguridad privada que sean incompatibles entre sí.

2. El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos, incluyendo:

a) La comisión de abusos, arbitrariedades o violencias contra las personas.

b) La falta de proporcionalidad en la utilización de sus facultades o de los medios disponibles.

3. No cumplir, en el ejercicio de su actuación profesional, el deber de impedir o evitar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias, que entrañen violencia física o moral, en el trato a las personas.

4. La falta de respeto al honor o a la dignidad de las personas.

5. La realización de actividades prohibidas sobre conflictos políticos y laborales, control de opiniones o comunicación de información a terceros sobre sus clientes, personas relacionadas con ellos, o sobre los bienes y efectos que custodien, incluyendo:

a) El interrogatorio de los detenidos o la obtención de datos sobre los ciudadanos a efectos de control de opiniones de los mismos.

b) Facilitar a terceros información que conozcan como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

6. El ejercicio de los derechos sindicales o laborales al margen de lo dispuesto al respecto para los servicios públicos, en los supuestos a que se refiere el art. 15 de la Ley.

7. La falta de presentación al de Justicia e Interior, del informe de actividades de los detectives privados, en la forma y plazo prevenidos o su presentación careciendo total o parcialmente de las informaciones necesarias.

8. La falta de denuncia a la autoridad competente de los delitos que conozcan los detectives privados en el ejercicio de sus funciones.

9. La comisión de una tercera infracción leve en el período de un año.

Art. 153 RSP. Infracciones leves

El personal que desempeñe funciones de seguridad privada podrá incurrir en las siguientes infracciones leves:

1. La actuación sin la debida uniformidad o medios que reglamentariamente sean exigibles, por parte del personal no integrado en empresas de seguridad.

2. El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos con los que se relacionen en el ejercicio de sus funciones.

3. No comunicar oportunamente al registro las variaciones de los datos registrales de los detectives titulares o detectives asociados o dependientes.

4. La publicidad de los detectives privados careciendo de la habilitación necesaria, y la realización de la publicidad o la utilización de documentos o impresos, sin hacer constar el número de inscripción en el registro.

5. No llevar los detectives privados el libro-registro prevenido, no llevarlo con arreglo a las normas reguladoras de modelos o formatos, o no hacer constar en él los datos necesarios.

6. No comunicar oportunamente a las FFCCS el extravío, destrucción, robo o sustracción de la documentación relativa a las armas que tuvieran asignadas.

7. La falta de comunicación oportuna por parte del personal de seguridad privada de las ausencias del servicio o de la necesidad de ausentarse, a efectos de sustitución o relevo.

8. La utilización de perros en la prestación de los servicios, sin cumplir los requisitos o sin tener en cuenta las precauciones prevenidas al efecto.

9. No utilizar los uniformes y distintivos, cuando sea obligatorio, o utilizarlos fuera de los lugares o de las horas de servicio.

10. La delegación por los jefes de seguridad de facultades no delegables o hacerlo en personas que no reúnan los requisitos reglamentarios.

11. Desatender sin causa justificada las instrucciones de las FFCCS en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.

12. No mostrar su documentación profesional a los funcionarios policiales o no identificarse ante los ciudadanos con los que se relacionasen en el servicio, si fuesen requeridos para ello.

13. En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por la LSP o por el presente Reglamento. Siempre que no constituyan delito o infracción grave o muy grave, incluyendo la no realización de los correspondientes cursos de actualización y especialización o no hacerlos con la periodicidad establecida.

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