Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo.

Delitos relativos a la ordenación

Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo.

• Protección en Constitución Española (Art. 43 CE): Derecho a la vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos deben promover las condiciones necesarias.
• Bien jurídico protegido: protección del legado cultural y de la correcta ordenación del territorio.

 

Construcción no autorizada en suelos especiales (Art. 319.1 CP).

Pena de prisión 1 a 4 años / Multa de 12 a 24 meses.

  • Promotores, constructores o técnicos, directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizadas en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares reconocido valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural.
  • Tipo penal en blanco (ver el plan general de ordenación urbana).
  • Sujeto activo:
    • Promotor: impulsa una obra y la financia.
    • Constructor: Ejecuta la obra.
    • Técnicos directores: dirigen la obra.

Acción + mera actividad.

  • Consumación: realización de la acción.

Urbanización, construcción o edificación no autorizable en suelo no urbanizable (Art. 319.2 bis CP.)

Pena de prisión 1 a 3 años / Multa de 12 a 24 meses.

  • Realizar obras en suelo no urbanizable.
  • Suelo no urbanizable: no se puede construir.
  • Obras no autorizables: vulneran los límites impuestos a la urbanización construcción.
  • Se debe cumplir en el momento de realización de las obras.
  • Sujeto activo: Promotores, constructores o técnicos.
  • Responsabilidad de las personas jurídicas de acuerdo con 31 bis.
    Acción + Dolo (directo o eventual) + Mera actividad.
  • Consumación: Cuando se lleva a cabo la obra.
  • Decomiso.
  • Demolición de la obra.
  • Jueces o tribunales: ordenar la demolición de la obra a cargo del autor.
  • Carácter potestativo.
  • Restablecer la legalidad y volver a la situación anterior a la construcción. y además, se puede condicionar a que el responsable:
    • Garantías para asegurar que el medio físico alterado volverá a su estado.
    • Indemnizará a los terceros de buena fe.

Prevaricación urbanística (Art. 320.1 CP)

Pena de prisión de 1 año y 6 meses a 4 años / Multa de 12 a 24 meses.

Bien jurídico protegido: buen funcionamiento de la Administración Pública y correcta ordenación del territorio.

A) Informar favorablemente en contra de lo establecido en las normas de ordenación territorial o urbanísticas, silenciar la infracción de dichas normas.

  • Dolo directo y especial (cometido por un funcionario público).
  • Sujeto activo: autoridad o funcionario.
  • Tipo penal en blanco (ver el plan general de ordenación urbana).
  • No es necesario que se licite resolución administrativa.
  • Conductas activas:
  • Emisión de informes favorables.
  • Concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial.
  • Conductas omisivas:
  • Silenciar la infracción de las normas de ordenamiento territorial.
  • Omitir la realización de inspecciones de carácter obligatorio.

B) Resolver o votar favorablemente la aprobación de determinados actos a sabiendas de su injusticia.

  • Dolo especial propio.
  • Sujeto activo: Autoridad o funcionario (Infracción del deber).
  • Conducta típica:
  • Individualmente: resolución a favor de los instrumentos de planeamiento.
  • Órgano colegiado: voto a favor de la aprobación, en contra o abstiene.
  • Conducta dolosa: no admite el dolo eventual (a sabiendas).
    Acción u omisión + dolo + mera actividad.

 

Sentencias relevantes de prevaricación urbanística:

Tribunal Supremo. Sentencia 935/2003 de fecha 26/06/2003. Número de recurso 486/2002.


Delitos sobre el patrimonio histórico (321-324 CP. y 46 CE.)

Pena de prisión de 6 meses a 3 años de Prisión / Multa de 12 a 24 meses.

  • Poderes garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España.
  • Bien jurídico protegido: patrimonio histórico (bien autónomo).
  • Sujeto activo: cualquiera.
  • Sujeto pasivo: toda la sociedad.
  • Consumación: al producir daño.
  • Se permite concurso de delitos.
  • Medidas: ordenar a cargo del autor la reconstrucción o restauración.

Derribo o alteración grave (menoscabo) + dolo (incluido el eventual) + resultado.

A) Prevaricación en los delitos contra el patrimonio histórico.
– Autoridad o funcionario que a sabiendas haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios.
– Autoridad o funcionario por s. mismo o colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.

B) Daños con dolo: tipo básico.
– Puede ser a bienes muebles como inmuebles.
– Juez puede solicitar restitución o reparación + indemnización a terceros con buena fe.
– Cabe tentativa.

C) Daños con imprudencia grave:
– Daños por cuantía superior a 400 euros.
Concepto de bienes patrimoniales: archivo, registro, museo, centro docente, biblioteca, gabinete científico, institución análoga, bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como yacimiento arqueológicos (terrestres y subacuáticos).

 

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