Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo.
Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo.
• Protección en Constitución Española (Art. 43 CE): Derecho a la vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos deben promover las condiciones necesarias.
• Bien jurídico protegido: protección del legado cultural y de la correcta ordenación del territorio.
Construcción no autorizada en suelos especiales (Art. 319.1 CP).
Pena de prisión 1 a 4 años / Multa de 12 a 24 meses.
- Promotores, constructores o técnicos, directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizadas en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares reconocido valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural.
- Tipo penal en blanco (ver el plan general de ordenación urbana).
- Sujeto activo:
- Promotor: impulsa una obra y la financia.
- Constructor: Ejecuta la obra.
- Técnicos directores: dirigen la obra.
Acción + mera actividad.
- Consumación: realización de la acción.
Urbanización, construcción o edificación no autorizable en suelo no urbanizable (Art. 319.2 bis CP.)
Pena de prisión 1 a 3 años / Multa de 12 a 24 meses.
- Realizar obras en suelo no urbanizable.
- Suelo no urbanizable: no se puede construir.
- Obras no autorizables: vulneran los límites impuestos a la urbanización construcción.
- Se debe cumplir en el momento de realización de las obras.
- Sujeto activo: Promotores, constructores o técnicos.
- Responsabilidad de las personas jurídicas de acuerdo con 31 bis.
Acción + Dolo (directo o eventual) + Mera actividad. - Consumación: Cuando se lleva a cabo la obra.
- Decomiso.
- Demolición de la obra.
- Jueces o tribunales: ordenar la demolición de la obra a cargo del autor.
- Carácter potestativo.
- Restablecer la legalidad y volver a la situación anterior a la construcción. y además, se puede condicionar a que el responsable:
- Garantías para asegurar que el medio físico alterado volverá a su estado.
- Indemnizará a los terceros de buena fe.
Prevaricación urbanística (Art. 320.1 CP)
Pena de prisión de 1 año y 6 meses a 4 años / Multa de 12 a 24 meses.
Bien jurídico protegido: buen funcionamiento de la Administración Pública y correcta ordenación del territorio.
A) Informar favorablemente en contra de lo establecido en las normas de ordenación territorial o urbanísticas, silenciar la infracción de dichas normas.
- Dolo directo y especial (cometido por un funcionario público).
- Sujeto activo: autoridad o funcionario.
- Tipo penal en blanco (ver el plan general de ordenación urbana).
- No es necesario que se licite resolución administrativa.
- Conductas activas:
- Emisión de informes favorables.
- Concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial.
- Conductas omisivas:
- Silenciar la infracción de las normas de ordenamiento territorial.
- Omitir la realización de inspecciones de carácter obligatorio.
B) Resolver o votar favorablemente la aprobación de determinados actos a sabiendas de su injusticia.
- Dolo especial propio.
- Sujeto activo: Autoridad o funcionario (Infracción del deber).
- Conducta típica:
- Individualmente: resolución a favor de los instrumentos de planeamiento.
- Órgano colegiado: voto a favor de la aprobación, en contra o abstiene.
- Conducta dolosa: no admite el dolo eventual (a sabiendas).
Acción u omisión + dolo + mera actividad.
Sentencias relevantes de prevaricación urbanística:
Tribunal Supremo. Sentencia 935/2003 de fecha 26/06/2003. Número de recurso 486/2002.
Delitos sobre el patrimonio histórico (321-324 CP. y 46 CE.)
Pena de prisión de 6 meses a 3 años de Prisión / Multa de 12 a 24 meses.
- Poderes garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España.
- Bien jurídico protegido: patrimonio histórico (bien autónomo).
- Sujeto activo: cualquiera.
- Sujeto pasivo: toda la sociedad.
- Consumación: al producir daño.
- Se permite concurso de delitos.
- Medidas: ordenar a cargo del autor la reconstrucción o restauración.
Derribo o alteración grave (menoscabo) + dolo (incluido el eventual) + resultado.
A) Prevaricación en los delitos contra el patrimonio histórico.
– Autoridad o funcionario que a sabiendas haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios.
– Autoridad o funcionario por s. mismo o colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.
B) Daños con dolo: tipo básico.
– Puede ser a bienes muebles como inmuebles.
– Juez puede solicitar restitución o reparación + indemnización a terceros con buena fe.
– Cabe tentativa.
C) Daños con imprudencia grave:
– Daños por cuantía superior a 400 euros.
Concepto de bienes patrimoniales: archivo, registro, museo, centro docente, biblioteca, gabinete científico, institución análoga, bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como yacimiento arqueológicos (terrestres y subacuáticos).