Cometidos, ámbito territorial de actuación, régimen laboral, documentación profesional.
Cometidos: El servicio de Guarda Rural comprenderá los recursos humanos y materiales que el Ayuntamiento o Autoridad Provincial destine al efecto. Así como cuantos transitoria o permanentemente debieran afectarse al mismo por las necesidades derivadas del servicio.
Para las atenciones del servicio podrán ser contratados agentes, a propuesta de la Comisión de Agricultura, para épocas determinadas y en las condiciones que exija la adecuada prestación del servicio.
Ambito territorial de actuación.
El servicio de Guardería Rural se presta en todo el término municipal.
Previo requerimiento de las autoridades competentes, y en situaciones de emergencia acreditadas podrán ejercer el servicio fuera del ámbito territorial.
Régimen aplicable a propiedades particulares.
Para el desarrollo de sus funciones de vigilancia, inspección y control, y dentro de su competencia, el servicio de Guardería Rural podrá acceder a todo tipo de terrenos y fincas, aun las cercadas, sin exclusión de aquellas en las que su propietario haya establecido guarda particular, sin perjuicio en cada caso de las autorizaciones judiciales o administrativas que fueran pertinentes.
Los guardas particulares que tengan encomendada la vigilancia de propiedades dentro del término municipal, deberán colaborar dentro de sus funciones con el servicio de Guardería Municipal.
Delimitación competencial del servicio.
Prioritariamente compete al servicio de Guardería Rural, a título enunciativo (Cometidos).
1) Cuantas funciones derivan del Real Decreto 1.372 de 13 de junio que aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales en relación con sus bienes, en el ámbito del Servicio, en especial:
a.- Vigilar la limpieza y conservación de los caminos rurales, así como las actuaciones inadecuadas que provoquen menoscabo de los mismos y que vayan en perjuicio de su buen estado, proponiendo a la autoridad, a través de la Comisión de Agricultura, lo referente a apertura de otros nuevos que sean de interés para la Entidad Local.
b.- Vigilar el resto del patrimonio de carácter rústico, en cumplimiento del deber de conservación y defensa del mismo, proponiendo en su caso el ejercicio de las prerrogativas de las Entidades Locales en relación con sus bienes.
c.- Garantizar el correcto disfrute y aprovechamiento del patrimonio rústico de la Entidad Local, conforme a las disposiciones del RD. 1.372 de 13 de junio por el cual se aprueba el reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
2) Ejercer en el ámbito territorial y funcional del servicio los cometidos relacionados por la LO. 2/1986 de 13 de marzo, de FFCCS, en sus art. 51 a 53 y en especial:
a.- Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilar y custodiar los edificios e instalaciones propiedad de la Entidad.
b.-Policía Administrativa, en lo relativo a intervención de la Corporación Local en la actividad de sus administrados, velando por el cumplimiento de Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales del ámbito de su competencia, con sujeción a los principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y fines que justifican la acción y respeto a la libertad individual
c.- Prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
d.- Vigilar los espacios públicos, y colaborar con las FFCCSE en la protección de concentraciones humanas, cuando fueren requeridos para ello.
e.- Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando fueran requeridos para ello.
f.- Cooperar a requerimiento de las Autoridades Judiciales en la localización de delincuentes que produzcan daños o delitos de cualquier naturaleza, así como comunicar inmediatamente a las FFCCSE y/o Policía Local los hechos de esta naturaleza que pudieran preservar y los autores de los mismos si son conocidos.
3) Garantizar el cumplimiento de la normativa referente a condiciones de seguridad de las construcciones e instalaciones situadas en terreno rústico en las cuales pudiera existir concurrencia ciudadana, por estar destinadas al público.
4)Vigilar en los términos marcados por el art. 25.2f de la Ley de Bases del Régimen Local, y 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la observación de las condiciones de salubridad pública dentro del término municipal, recabando para ello si fuera necesaria la colaboración técnica del personal y medios del Área de Salud, en especial en
a) Control Sanitario del Medio Ambiente, Contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales.
b) Control Sanitario de industrias, actividades, servicios o transportes que pudieran instalarse en el término municipal.
c) Control sanitario de distribución y suministro de alimentos, bebidas u otros productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humano, así como sus medios de transporte.
5) Vigilar la obtención y sujeción a Licencia Municipal de aquellas actividades que en los casos previos por la legislación específica vigente en cada momento así lo requieran.
6) Vigilar por el cumplimiento de la legislación urbanística aplicable en cada momento, en especial lo referido al régimen aplicable al suelo rústico.
7) Vigilar que el ejercicio de la guardería particular por Guardas Jurados del campo sea ejercido previo nombramiento o juramentación por parte de la Autoridad competente en los términos de la legislación aplicable sobre seguridad privada.
8) Custodiar y conservar las diferentes vías pecuarias que transcurren por el término municipal, o que afecten a su jurisdicción, denunciando ante la Consejería de Agricultura las infracciones observadas, así como cuantas obligaciones se derivan de la Ley 22/1974 de Vías Pecuarias y Reglamento de Desarrollo de la misma.
9) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas a rastrojeras y pastos dictadas por la Consejería de Agricultura en el ámbito de sus competencias, así como la denuncia ante el organismo correspondiente en caso de infracción a las mismas.
10) Cualquier otra que pudiera guardar relación con las funciones propias de la Guardería Rural, en cuantos casos sean conformes a la legislación vigente en materia correspondiente, y previa autorización expresa del Alcalde-Presidente.
11) Cumplir y hacer cuantas disposiciones se establezcan en el presente Reglamento y las que en cada caso se dicten por las Autoridades Estatales o Autonómicas.
El Guarda Rural denunciará ante la Administración responsable la existencia de plagas, enfermedades, daños causados por cualquier accidente natural o provocado, cualquiera que sea la zona en que se aprecie su existencia.
Se considerarán preferentes los trabajos de detección de plagas del campo, así como la colaboración para su extinción con los organismos o entidades responsables de la misma atendiendo especialmente a los aspectos que siguen
1) Vigilar las leñas procedentes de podas de los olivos a fin de evitar la propagación del barrenillo.
2) Exigir especialmente la destrucción de las plantas “Salsola Cali” (sorrasca), así como de aquellas cuya acumulación pueda suponer peligro de incendio forestal, y/o propagación de plagas o enfermedades a los seres vivos.
Corresponderá al servicio de Guardería velar por el cumplimiento de los planes de barbecheras, el respeto a la clasificación de polígonos y a la zona asignada a cada ganadero, conforme a lo previsto en las Normas Generales de Pastos y Rastrojeras, comunicando al Organismo correspondiente, cuantas infracciones pudieran cometerse al respecto.
Sobre los Caminos y Vías de Comunicación (Cometidos).
La vigilancia de caminos, veredas y tramos afecta únicamente a los de dominio y uso público local, cuya conservación y Policía sea competencia de la autoridad local.
A estos efectos serán considerados caminos, veredas, tramos y veintenas de uso público local aquellos de competencia municipal que facilitan la comunicación directa con poblaciones limítrofes, fincas rústicas o con otras vías de similar régimen y que sirven a los fines propios de la agricultura y la ganadería.
Con carácter general se establece como zona de dominio público los terrenos ocupados por éstos (anchura de 3 metros a ambos lados contados desde el eje del camino, más un metro a cada lado como cunetas con carácter general), y sus elementos funcionales.
No obstante a lo dispuesto en el art. anterior, para el resto de caminos, carreteras y vías de comunicación de carácter público y de cuya titularidad no responda esta Entidad Local, será aplicable la legislación autonómica y estatal en materia, denunciando el Servicio de Guardería Rural ante las autoridades competentes en el deber de colaboración interadministrativa las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en aquéllas.
Sobre el vallado de fincas particulares (Cometidos).
Corresponderá al Servicio de Guardería Rural la vigilancia de los vallados de fincas rústicas, en especial de la ejecución de las mismas con sometimiento a previa licencia municipal en cualquier caso.
Los vallados de fincas privadas se ajustarán a los usos y costumbres del lugar, y en su defecto a las normas de derecho privado, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que fueran pertinentes en el caso de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
1.- En ningún caso se permitirá la instalación de vallas o puertas de ningún tipo en los caminos, veredas, y tramos de dominio público local, salvo y previa licencia municipal, las conocidas como “pasos canadienses” que deberán quedar debidamente señalizadas conforme la esquema que facilitará el Excmo. Ayuntamiento junto a la licencia municipal de instalación.
2.-Dichas prohibiciones se extremarán en el caso de fincas rústicas que por su proximidad al casco urbano puedan constituir indicios de construcción estable y permanente, entendiendo como tales los vallados metálicos cuya instalación conlleve obra de cimentación o albañilería.
Sobre los recursos naturales (Cometidos).
Corresponderá al servicio de Guardería Rural la competencia para denunciar las infracciones a la Ley 2/1993, de Caza de Castilla-La Mancha, así como para retener u ocupar, cuando proceda los medios de caza y las piezas, conforme a lo dispuesto en el art.81.1 de la misma.
Asimismo corresponderá la denuncia ante la autoridad competente sobre infracciones a las disposiciones autonómicas y estatales en materia de espacios naturales, fauna y flora silvestre, en el deber de mantenimiento y conservación de los recursos naturales existentes con independencia de su titularidad o régimen jurídico.
Prevención de incendios forestales (Cometidos).
Corresponderá al Servicio de Guardería Rural la denuncia ante el Gobierno Civil de la Provincia de las infracciones en materia de prevención y extinción de incendios forestales. En aplicación de la L. 81/1968 sobre incendios forestales y D. 3.769/1972 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
Sobre protección del medio ambiente (Cometidos).
Corresponderá al Servicio de Guardería Rural vigilancia y denuncia de cuantas infracciones pudieran cometerse contra la L. 42/1975 de desechos y residuos sólidos urbanos, cuidando especialmente los vertidos y/o depósitos clandestinos. Así como cuantos factores puedan suponer una influencia perjudicial para el suelo, vegetación y fauna, la degradación del paisaje, las contaminaciones del aire y las agua y en general, todo lo que pueda atentar contra el ser humano o el medio ambiente que le rodea.
Dentro de las competencias marcadas para los Ayuntamientos por la L. 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico, corresponderá al servicio de Guardería Rural la vigilancia de las infracciones cometidas contra la misma. Así como contra la demás legislación sectorial en la materia.
Protección del Patrimonio Histórico Español (Cometidos).
Dentro del deber de cooperación de las Entidades Locales en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español, corresponderá al servicio de Guardería Rural la vigilancia de las zonas del término municipal especialmente protegidas por su potencial como área de carácter histórico y/o paisajístico. Así como cuantas funciones se le atribuyan para el desarrollo de lo previsto en la L.16/1985 del Patrimonio Histórico, proponiendo las medidas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Así como en evitación de cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social que puedan sufrí los bienes de protección.
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