La Seguridad contra actos antisociales

La Seguridad contra actos antisociales: Se define como Seguridad Contra Actos Antisociales a la disposición de las medidas organizativas y los medios técnicos y personales tendentes a evitar, reducir o controlar las acciones delictivas derivadas de la comisión de robos, atracos, agresiones, sabotajes, espionajes, fraudes, estafas, hurtos, atentados, vandalismos, amenazas de bomba, chantaje, manipulación de datos, tráfico de drogas, etcétera.

Esta presenta en su conjunto un esquema general que se puede resumir en:

La Seguridad contra actos

En la fase de contención se utilizan unos medios de prevención y protección, que denominamos medios pasivos, cuyo objetivo es la obstaculización de la agresión a nuestro sistema.

Se pretende, en esta fase, la disuasión de los posibles agentes agresores de llevar a cabo su propósito mediante la utilización, principalmente, de medios físicos externos visibles. Si el intruso persiste en su empeño, se intenta retrasar su acción pudiendo llegar a detener su progresión. Mediante la utilización de otros medios de protección se puede llegar a restringir la acción de cierto tipo de intrusos, en función siempre de los valores o bienes a proteger. Igualmente, la adopción de ciertos elementos físicos en algunas zonas produce un efecto de canalización de las agresiones hacia otras zonas dotadas con otras funciones o subsistemas de vigilancia o detección e, incluso, intervención.

La fase de detección se solapa con la anterior y se lleva a cabo mediante la utilización de medios electrónicos o activos. Su función consiste en el aviso de la presencia de una intrusión. La vigilancia se lleva a cabo directa- mente mediante personal especializado, o indirectamente con la utilización de circuito cerrado de televisión. La alerta avisa de la acción del intruso mediante dispositivos automáticos de detección (barreras de haces infrarrojos, detectores de intrusión, videosensores, etc.). El reconocimiento es la verificación de que la alarma producida es una alarma real, rechazando las alarmas no deseadas (producidas por viento, hojas o pequeños animales domésticos) y se realiza mediante dispositivos electrónicos o comprobación visual. El objetivo de la comunicación es el aviso a las fuerzas de reacción para que intervengan.

En la fase de reacción, la evaluación consiste en el dimensionamiento de la identificación del tipo de ataque o intrusión que se está produciendo. Puede realizarse por personas ayudadas por medios automatizados de instrucciones o archivo de datos. Tras la detección de la intrusión se lleva a cabo la decisión del tipo de acciones que contrarresten la situación dada. Dependiendo del tipo de intrusión o agresión efectuada, se produce o no la comunicación a otras fuerzas de reacción o intervención. Debe quedar un registro de los hechos acaecidos y de las acciones efectuadas.

La fase de intervención depende de la buena coordinación de las tres anteriores. Su función es neutralizar la intrusión, mediante las acciones o respuestas que conciernen, normalmente, a las FFCCS del Estado.

Por último, se entra en la fase de normalización que consiste en la vuelta a la situación inicial y recuperación de la situación de seguridad.

Cabe destacar dos grandes bloques de lo que definimos como Seguridad Contra Actos Antisociales:

  • La consumación del delito
  • La defensa

La consumación del delito

En referencia a la ejecución de delitos, hemos de considerar que ésta es la acción de un acto delictivo de los ya citados y se presenta, de manera general, en las tres fases siguientes:

  • Intrusión
  • Ejecución
  • Fuga

Intrusión. Se define esta fase de intrusión o fractura como el tiempo que precisa el agresor para alcanzar el punto de ejecución del delito u objetivo. Este período de tiempo está totalmente condicionado a la calidad, adecuación y efectividad de los medios de protección –personales, físicos o electrónicos–, a las vulnerabilidades que presenta el objetivo, y a los medios y el tiempo empleados por el atacante.

Ejecución. Esta fase corresponde al tiempo que es necesario para la consumación del delito, recogida u obtención del botín o realización de las pertinentes acciones como: colocación de artefactos explosivos, secuestros, agresiones, etc., y su cuantificación y resultado están condicionados al desarrollo del propio trabajo de ata- que, al peso de los objetos a transportar, al volumen del material a emplear, etcétera.

Fuga. Esta fase de fuga o huida, que comienza en el momento en que se estima la acción finalizada, se dimensiona directamente en relación con el peso y volumen a transportar, características de las vías y rutas de huida, condiciones del entorno, etcétera.

La defensa

Dentro de la Seguridad Contra Actos Antisociales, igualmente se considera que la defensa, para la consumación de delitos, presenta tres fases, que son las siguientes:

  • Puesta en alerta
  • Reacción
  • Intervención

Puesta en alerta. Esta fase de defensa es el tiempo que existe desde que se produce la alarma o detección hasta el momento en que se efectúa la reacción y, por tanto, la posible intervención de las fuerzas de seguridad, públicas o privadas. Este período de tiempo será más reducido o más dilatado en función del tipo de sistema o instalación de protección, la disposición de medidas organizativas y de los medios personales de intervención y sus propios condicionamientos.

Reacción. Este es el período de tiempo que media entre la comunicación de la alarma y la intervención de las fuerzas de seguridad. En este espacio de tiempo se integra, igualmente, el de verificación o reconocimiento de la propia alarma o puesta en alerta.

Existe un margen de seguridad derivado de la ejecución de estas dos fases iniciales, período que es más positivo cuanto más dilatado sea, puesto que favorece la organización y efectividad de las fuerzas de intervención, y que está relacionado con las fases de Intrusión y Ejecución del proceso indicado en el bloque de Consumación del delito (cuya suma de tiempos ha de ser lo más elevada posible), citados anteriormente a este bloque de Defensa (cuyos tiempos han de minimizarse).

Intervención. En esta fase se produce la posible confrontación entre las fuerzas de seguridad o defensa exteriores (FFCCS) o interiores (VS) del propio recinto protegido y los presuntos delincuentes.

La ecuación básica

El diseño del Sistema de Seguridad Contra Actos Antisociales a implantar (para el que habrá que tener en cuenta tanto los medios técnicos como las medidas organizativas) ha de satisfacer la siguiente ecuación básica:

ti + te ≥ td + tr

siendo:

ti = tiempo de intrusión, tiempo transcurrido en realizar la intrusión hasta alcanzar el objetivo.

te = tiempo de ejecución, tiempo transcurrido en, una vez el delincuente está dentro del recinto a proteger, ejecutar el delito. En el caso de robo o atraco en este tiempo se incluye la fase de fuga, no así en los casos de vandalismo o sabotaje.

td = tiempo de detección, tiempo transcurrido desde el inicio de la intrusión hasta que el subsistema de detección lo pone en conocimiento de las fuerzas de respuesta.

tr = tiempo de respuesta, tiempo transcurrido desde el final del anterior hasta la presencia de las fuerzas de respuesta en el lugar del delito.

Cumplir esta ecuación implica maximizar ti y te y minimizar td y tr.

ti y te dependen fundamentalmente de los medios de que se dispongan al servicio de la fase de contención,

especialmente de la función de detener o retrasar.

td depende de la fase de detección, por lo que ésta ha de ejecutarse en el menor tiempo posible.

tr depende de la fase de reacción, porque también en ésta se tenderá a un tiempo mínimo a través del adecuado diseño de los medios de protección.

Los medios técnicos de protección

Dentro del marco de lo definido como Seguridad Contra Actos Antisociales, los medios técnicos de protección se pueden considerar integrados en dos grandes bloques diferenciados:

  • Protección Activa
  • Protección Pasiva

Protección Activa. Se define como protección activa al conjunto de dispositivos, equipos y sistemas, de tipo principalmente electrónico, dispuestos para ofrecer la protección adecuada a personas y bienes o patrimonio, utilizando medios capaces, por sí solos o como apoyo a otros procedimientos o medios de protección, de realizar, controlar y gestionar funciones como detectar, comunicar, registrar, disuadir, etc., presentando un obstáculo o impedimento al agente agresor.

Protección Pasiva. Se define como protección pasiva al conjunto de materiales, elementos y sistemas, de tipo físico o mecánico, dispuestos para tender a ofrecer la protección pasiva o física adecuada a las personas y bienes o patrimonio, presentando un obstáculo o impedimento al agente agresor.

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