Formación, composición y cese del gobierno
Formación del Gobierno:
- Designación del Presidente del Gobierno:
- Tras las elecciones generales, el Rey propone un candidato a la Presidencia del Gobierno tras consultar con los representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria.
- El candidato propuesto presenta su programa ante el Congreso de los Diputados. Se somete a un debate de investidura, tras el cual se vota su candidatura.
- Para ser investido, el candidato necesita la mayoría absoluta en la primera votación o mayoría simple en una segunda votación.
- Nombramiento del Gobierno:
- Una vez investido, el Presidente del Gobierno es nombrado formalmente por el Rey.
- El Presidente del Gobierno propone los ministros, quienes también son nombrados por el Rey.
Composición del Gobierno:
- Estructura:
- Presidente del Gobierno: Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo.
- Vicepresidentes: (si los hubiera) Asisten al Presidente y pueden asumir funciones específicas.
- Ministros: Encargados de los diferentes departamentos ministeriales. Pueden existir ministros sin cartera con funciones específicas asignadas por el Presidente.
- Funciones de los Miembros del Gobierno:
- Presidente del Gobierno: Dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa del Estado.
- Vicepresidentes: Asisten y sustituyen al Presidente en sus funciones.
- Ministros: Desempeñan las funciones propias de sus departamentos y responden ante el Presidente del Gobierno y ante las Cortes Generales.
Cese del Gobierno:
- Causas de Cese:
- Por la celebración de nuevas elecciones generales.
- Por la pérdida de la confianza parlamentaria (aprobación de una moción de censura o rechazo de una cuestión de confianza).
- Por dimisión o fallecimiento del Presidente del Gobierno.
- Por incapacidad permanente reconocida por las Cortes Generales.
- Trámite de Cese:
- El Gobierno cesante sigue en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Las funciones del gobierno
- Función Ejecutiva y Administrativa:
- Ejecución de las leyes.
- Dirección de la política interior y exterior.
- Administración civil y militar del Estado.
- Defensa del orden público.
- Promoción de la actividad económica y la prestación de servicios públicos.
- Función Normativa:
- El Gobierno puede aprobar decretos-leyes en casos de extraordinaria y urgente necesidad, que deben ser convalidados por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días.
- Aprueba reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes.
- Función Presupuestaria:
- Elabora y presenta el proyecto de Presupuestos Generales del Estado a las Cortes Generales.
- Función de Dirección Política:
- Establece las directrices de la política nacional e internacional.
- Coordina la acción de los diferentes ministerios.
El Consejo de Estado como órgano consultivo del gobierno
El Consejo de Estado:
- Base Constitucional: Establecido en el artículo 107 de la Constitución Española.
- Funciones:
- Asesorar al Gobierno en asuntos jurídicos.
- Emitir dictámenes sobre proyectos de leyes, tratados internacionales y cuestiones de especial trascendencia.
- Elaborar informes a solicitud del Gobierno.
- Composición:
- Presidido por un Presidente nombrado por el Gobierno.
- Formado por Consejeros Permanentes, Consejeros Electivos y Consejeros Natos.
- Independencia: Actúa con independencia del Gobierno y sus dictámenes no son vinculantes.
Relaciones entre las Cortes Generales y el gobierno: instrumentos de control parlamentario
Instrumentos de Control Parlamentario:
- Preguntas e Interpelaciones:
- Los diputados y senadores pueden formular preguntas al Gobierno, que deben ser respondidas en las sesiones plenarias.
- Las interpelaciones permiten debates más amplios sobre la política del Gobierno.
- Mociones:
- Mociones de Censura: El Congreso de los Diputados puede presentar una moción de censura para retirar la confianza al Gobierno. Debe ser propuesta por al menos una décima parte de los diputados y incluir un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno.
- Cuestión de Confianza: El Presidente del Gobierno puede plantear una cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general. Si no obtiene la mayoría, debe dimitir.
- Comisiones de Investigación:
- Las Cortes Generales pueden crear comisiones de investigación para examinar cualquier asunto de interés público relacionado con la acción del Gobierno.
- Debates sobre el Estado de la Nación:
- Debates anuales en los que el Presidente del Gobierno expone la situación política, económica y social del país y la acción del Gobierno.
La disolución de las Cortes Generales
Disolución de las Cortes Generales:
- Procedimiento:
- El Rey puede disolver las Cortes Generales a propuesta del Presidente del Gobierno.
- Debe convocarse nuevas elecciones en un plazo máximo de 54 días desde la disolución.
- Causas:
- Fin de la legislatura (cuatro años desde la última elección).
- Falta de acuerdo para la investidura del Presidente del Gobierno.
- Moción de censura aprobada que lleva a la convocatoria de nuevas elecciones.
- Limitaciones:
- No puede disolverse durante el estado de sitio, excepción o alarma.
- No puede disolverse mientras está en trámite una moción de censura.
Referencias bibliográficas
Para una comprensión más profunda del Gobierno y su relación con las Cortes Generales, se recomienda consultar las siguientes fuentes:
- García de Enterría, E., & Fernández, T. R. (2010). La Constitución Española de 1978. Editorial Civitas.
- López Guerra, L. (2005). Derecho Constitucional. Tirant lo Blanch.
- Álvarez Conde, E. (2003). Derecho Constitucional. Editorial Tecnos.
- Aja, E. (2007). El sistema parlamentario. Alianza Editorial.
- Fernández Segado, F. (2003). El Tribunal de Cuentas y la fiscalización de la gestión pública. Editorial Tecnos.
Estas referencias ofrecen un marco teórico y práctico sobre la estructura, funciones y funcionamiento del Gobierno, así como sus relaciones con las Cortes Generales en el sistema constitucional español.