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Formación, composición y cese del gobierno

Formación del Gobierno:

  1. Designación del Presidente del Gobierno:
    • Tras las elecciones generales, el Rey propone un candidato a la Presidencia del Gobierno tras consultar con los representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria.
    • El candidato propuesto presenta su programa ante el Congreso de los Diputados. Se somete a un debate de investidura, tras el cual se vota su candidatura.
    • Para ser investido, el candidato necesita la mayoría absoluta en la primera votación o mayoría simple en una segunda votación.
  2. Nombramiento del Gobierno:
    • Una vez investido, el Presidente del Gobierno es nombrado formalmente por el Rey.
    • El Presidente del Gobierno propone los ministros, quienes también son nombrados por el Rey.

Composición del Gobierno:

  1. Estructura:
    • Presidente del Gobierno: Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo.
    • Vicepresidentes: (si los hubiera) Asisten al Presidente y pueden asumir funciones específicas.
    • Ministros: Encargados de los diferentes departamentos ministeriales. Pueden existir ministros sin cartera con funciones específicas asignadas por el Presidente.
  2. Funciones de los Miembros del Gobierno:
    • Presidente del Gobierno: Dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa del Estado.
    • Vicepresidentes: Asisten y sustituyen al Presidente en sus funciones.
    • Ministros: Desempeñan las funciones propias de sus departamentos y responden ante el Presidente del Gobierno y ante las Cortes Generales.

Cese del Gobierno:

  1. Causas de Cese:
    • Por la celebración de nuevas elecciones generales.
    • Por la pérdida de la confianza parlamentaria (aprobación de una moción de censura o rechazo de una cuestión de confianza).
    • Por dimisión o fallecimiento del Presidente del Gobierno.
    • Por incapacidad permanente reconocida por las Cortes Generales.
  2. Trámite de Cese:
    • El Gobierno cesante sigue en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Las funciones del gobierno

  1. Función Ejecutiva y Administrativa:
    • Ejecución de las leyes.
    • Dirección de la política interior y exterior.
    • Administración civil y militar del Estado.
    • Defensa del orden público.
    • Promoción de la actividad económica y la prestación de servicios públicos.
  2. Función Normativa:
    • El Gobierno puede aprobar decretos-leyes en casos de extraordinaria y urgente necesidad, que deben ser convalidados por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días.
    • Aprueba reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes.
  3. Función Presupuestaria:
    • Elabora y presenta el proyecto de Presupuestos Generales del Estado a las Cortes Generales.
  4. Función de Dirección Política:
    • Establece las directrices de la política nacional e internacional.
    • Coordina la acción de los diferentes ministerios.

El Consejo de Estado como órgano consultivo del gobierno

El Consejo de Estado:

  1. Base Constitucional: Establecido en el artículo 107 de la Constitución Española.
  2. Funciones:
    • Asesorar al Gobierno en asuntos jurídicos.
    • Emitir dictámenes sobre proyectos de leyes, tratados internacionales y cuestiones de especial trascendencia.
    • Elaborar informes a solicitud del Gobierno.
  3. Composición:
    • Presidido por un Presidente nombrado por el Gobierno.
    • Formado por Consejeros Permanentes, Consejeros Electivos y Consejeros Natos.
  4. Independencia: Actúa con independencia del Gobierno y sus dictámenes no son vinculantes.

Relaciones entre las Cortes Generales y el gobierno: instrumentos de control parlamentario

Instrumentos de Control Parlamentario:

  1. Preguntas e Interpelaciones:
    • Los diputados y senadores pueden formular preguntas al Gobierno, que deben ser respondidas en las sesiones plenarias.
    • Las interpelaciones permiten debates más amplios sobre la política del Gobierno.
  2. Mociones:
    • Mociones de Censura: El Congreso de los Diputados puede presentar una moción de censura para retirar la confianza al Gobierno. Debe ser propuesta por al menos una décima parte de los diputados y incluir un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno.
    • Cuestión de Confianza: El Presidente del Gobierno puede plantear una cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general. Si no obtiene la mayoría, debe dimitir.
  3. Comisiones de Investigación:
    • Las Cortes Generales pueden crear comisiones de investigación para examinar cualquier asunto de interés público relacionado con la acción del Gobierno.
  4. Debates sobre el Estado de la Nación:
    • Debates anuales en los que el Presidente del Gobierno expone la situación política, económica y social del país y la acción del Gobierno.

La disolución de las Cortes Generales

Disolución de las Cortes Generales:

  1. Procedimiento:
    • El Rey puede disolver las Cortes Generales a propuesta del Presidente del Gobierno.
    • Debe convocarse nuevas elecciones en un plazo máximo de 54 días desde la disolución.
  2. Causas:
    • Fin de la legislatura (cuatro años desde la última elección).
    • Falta de acuerdo para la investidura del Presidente del Gobierno.
    • Moción de censura aprobada que lleva a la convocatoria de nuevas elecciones.
  3. Limitaciones:
    • No puede disolverse durante el estado de sitio, excepción o alarma.
    • No puede disolverse mientras está en trámite una moción de censura.

Referencias bibliográficas

Para una comprensión más profunda del Gobierno y su relación con las Cortes Generales, se recomienda consultar las siguientes fuentes:

  1. García de Enterría, E., & Fernández, T. R. (2010). La Constitución Española de 1978. Editorial Civitas.
  2. López Guerra, L. (2005). Derecho Constitucional. Tirant lo Blanch.
  3. Álvarez Conde, E. (2003). Derecho Constitucional. Editorial Tecnos.
  4. Aja, E. (2007). El sistema parlamentario. Alianza Editorial.
  5. Fernández Segado, F. (2003). El Tribunal de Cuentas y la fiscalización de la gestión pública. Editorial Tecnos.

Estas referencias ofrecen un marco teórico y práctico sobre la estructura, funciones y funcionamiento del Gobierno, así como sus relaciones con las Cortes Generales en el sistema constitucional español.

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