La Cartuchería y Pirotecnia.

La Cartuchería y Pirotecnia.

Artículo pirotécnico: todo artículo que contenga materia reglamentada destinada a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas auto sostenidas.

Además los artículos pirotécnicos podrán ser productos terminados, cuyo proceso de fabricación haya concluido y estén listos para ser empleados sin necesidad de modificación alguna, u objetos intermedios o semielaborados que estarán destinados a formar parte de un artículo sin terminar o de un objeto más complejo.

Cartuchería: todo tipo de cartuchos dotados de vaina con pistón, fuego anular y cargados de pólvora, lleven o no proyectiles incorporados. Los pistones y vainas con pistón, independientemente de que éstas se encuentren vacías o a media carga, tendrán la misma consideración, a efectos de este reglamento, que el tipo de cartucho que pueda fabricarse con ellos.

La Cartuchería y Pirotecnia: Clasificación de Pirotecnia

Artificios de pirotecnia:

  • Categoría F1: artificios de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales.
  • Categoría F2: artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas.
  • Categoría F3: artificios de pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana.
  • Y Categoría F4: artificios de pirotecnia de alta peligrosidad destinados al uso exclusivo por parte de expertos, también denominados «artificios de pirotecnia para uso profesional» y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana. En esta categoría se incluyen los objetos de uso exclusivo para la fabricación de artificios de pirotecnia.

Artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros.

  • Categoría T1: artículos pirotécnicos de baja peligrosidad para su uso sobre escenario.
  • Y Categoría T2: artículos pirotécnicos para su uso sobre escenario que deban ser utilizados exclusivamente por expertos.

Otros artículos pirotécnicos:

  • Categoría P1: todo artículo pirotécnico que no sea un artificio de pirotecnia ni un artículo pirotécnico destinado al uso en teatros y que presente una baja peligrosidad.
  • Y Categoría P2: todo artículo pirotécnico que no sea un artificio de pirotecnia ni un artículo pirotécnico destinado al uso en teatros y que deba ser manipulado o utilizado exclusivamente por expertos.

En esta categoría se incluyen las materias reglamentadas, los objetos que puedan emplearse en la fabricación de artículos de varias categorías y los productos semielaborados que se comercializan entre fabricantes. Asimismo se incluyen en esta categoría los cohetes antigranizo.

Artículos pirotécnicos de utilización en la marina:

  • Señales fumígenas.
  • Señales luminosas.
  • Señales sonoras.
  • Lanzacabos, etc.

 Clasificación de la cartuchería.

La cartuchería se clasificará mediante la tipificación siguiente:

  1. Según su uso:

a) Para actividades deportivas (caza, tiro, pesca, simulaciones, etc.).

b) Para actividades laborales (agricultura, industria, construcción, etc.).

c) Para montaje en dispositivos industriales de seguridad.

d) Otros.

  1. Por sus componentes:

a) Con proyectiles.

b) Sin proyectiles.

c) Con vaina totalmente metálica.

d) Con vaina no metálica o parcialmente metálica.

e) Con iniciador de percusión.

f) Con iniciador de otro tipo (eléctrico, de fricción, etc.).

g) Con pólvora sin humo (simple base, doble base, etc.).

h) Con otros propulsantes (pólvora negra, composiciones pirotécnicas, etc.).

  1. Por el tipo de arma o aparato que lo dispara:

a) Para armas rayadas.

b) Para escopetas de caza y demás armas de fuego largas de ánima lisa.

c) Para otras armas y aparatos.

d) Para montar en dispositivos de seguridad.

e) Finalmente, para simuladores montados en armas (subcalibres, dispositivos de entrenamiento, etc.).

Los cartuchos de impulsión y los de fogueo cuya carga de pólvora exceda los 0,3 gramos se asimilarán, en cuanto a circulación, almacenamiento, adquisición, tenencia y uso, a la cartuchería no metálica de actividades deportivas.

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