La posible actuación o no del detective en procesos penales es una cuestión que suscita muchas dudas entre nuestros potenciales clientes. Tener claro cuáles son los delitos que puede investigar un detective privado (y por ende cuáles no) es una información muy importante y útil a la hora de contratar nuestros servicios; aunque en cualquier caso nosotros siempre le asesoraremos antes de iniciar una investigación.

Aprovecho la ocasión para dejaros este post en el que hemos reunido diez cosas que no puede hacer un detective. Seguro que es de vuestro interés. Muy interesante para conocer más aspectos curiosos de nuestra profesión.

Cuáles son los delitos que puede investigar un detective privado
La normativa habilita al detective privado a obtener y aportar pruebas e información sobre conductas o hechos privados. Más concretamente, en el artículo 48 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada se redacta lo siguiente:

El detective podrá investigar: “…La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.”

En otro post hablaremos sobre eso de «sujetos legitimados»; pero hoy me voy a centrar en la primera parte del artículo.

¿Qué significa «delitos solo perseguibles a instancia de parte»?
Los delitos solo perseguibles a instancia de parte son aquellos recogidos en el Código Penal en los que solo la persona agraviada es quien puede llevar a cabo la acción penal de interposición de denuncia.

Por tanto, un detective solo podrá investigar un delito si solo es perseguible a instancia de parte. Según la Ley de Seguridad Privada estos se identifican con los delitos privados y semipúblicos. El detective privado tiene vetada sus actuaciones en delitos público; con la salvedad de que sea instado a ello por la Autoridad Competente (colaboración con la Policía, auxilio al Juez, etc.)

Cuáles son los delitos privados del Código Penal
Nuestro Código Penal solo contempla dos delitos privados: inurias y calumnias.

Cuáles son los delitos semipúblicos perseguibles solo a instancia de parte
Serán aquellos semipúblicos que no puedan ser perseguidos de oficio por el Ministerio Fiscal o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Estatal. Algunos ejemplos de ello son los delitos societarios (siempre que no afecten a una pluralidad de personas o al interés general, pues pasarían a ser perseguibles de oficio, art. 296 CP).

Delitos que no pueden ser investigados por un detective privado
Cabe entender de lo anteriormente expuesto, que los delitos públicos o los semipúblicos que puedan ser perseguidos de oficio no pueden ser investigados por un detective privado. Los primeros podrán perseguirse por las FFCCS y los segundos por el propio Fiscal.

¿Y si un asunto que no parece un delito vetado termina siéndolo?
Lo que acabo de contar no implica que el detective quede fuera de casi todo el ámbito penal.

Una cuestión habitual es que en ocasiones se inicien actuaciones en torno a una investigación sin que a priori parezca que se trate de un delito público (o semipúblco perseguibles de oficio). En ese caso el detective privado podrá continuar realizando sus funciones hasta que tenga serias sospechas acerca del posible delito; en ese momento debe denunciarlo él mismo a la autoridad competente, quien continuará dirigiendo las gestiones y contará (o no) para ello con la ayuda del investigador privado; este por su parte deberá poner a su disposición todas las pruebas obtenidas en las que funde sus sospechas.

Lo descrito es una forma de salvaguardar y dar legitimidad a ciertas investigaciones que inicialmente parecen dentro del ámbito de actuación del detective privado pero que mutan durante el desarrollo del servicio en otras que no lo son.

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