Según el art. 21 de la Orden INT/314/2011 de I de febrero sobre empresas de seguridad privada, al referirse a la vigilancia y protección del transporte de fondos, objetos valiosos o peligrosos, excepto explosivos, establece que:
1. Cuando los fondos o valores no excedan de 250.000 €, o de 125.000 € si el transporte se efectuase de forma regular y con una periodicidad inferior a los seis días, el transporte podrá ser realizado por un VS dotado, como mínimo, del arma corta reglamentaria y en vehículo, blindado o no, de la empresa de seguridad autorizada para el transporte de fondos u objetos valiosos, debiendo contar con medios de comunicación con la sede de su empresa.
En el caso de que se hayan de efectuar entregas o recogidas múltiples cuyo valor total no exceda de las expresadas cantidades, los vigilantes habrán de ser, como mínimo, dos.
2. Cuando las cantidades no exceden de 125.000 € y son en moneda metálica, aunque se trate de entregas o recogidas múltiples, el transporte podrá realizarse por un solo VS armado, en vehículo de la empresa de segundad autorizada para esta actividad de transporte, dotado con sistema de localización por satélite y que deberá contar con medios de comunicación con la sede de su empresa.
3. Cuando el valor de lo transportado exceda de 250.000 €, el transporte habrá de realizarse obligatoriamente por las empresas de seguridad autorizadas para esta actividad de transporte, en vehículos blindados, con los requisitos a que se refiere el art. 10.
4. La comunicación a las dependencias de las FFCCS a que se refiere el art. 36 del RSP o, en su caso, al órgano correspondiente de la CCAA competente, se efectuará cuando la cuantía de lo transportado exceda de 5.000.000 €
5. La obligación de realizar el transporte en vehículos blindados a la que se refiere el apdo. 3º, será también de aplicación a las obras de arte que en cada caso determine el Mº de Cultura, así como a aquellos objetos señalados por la DGP y de la G.Civil o las Delegaciones de Gobierno en atención a su valor, peligrosidad o expectativas generadas, así como antecedentes y otras circunstancias.
6. Cuando las características o tamaño de los objetos o efectos impidan su transporte en vehículos blindados, las empresas de seguridad autorizadas para este tipo de actividad podrán realizar estos transportes utilizando otro tipo de vehículos, propios o ajenos, contando con la protección de dos VS como mínimo, que se deberán dedicar exclusivamente a la función de protección e ir armados con la escopeta a que se refiere el apartado noveno de este artículo.
7. Las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno o la DGP y de la G.Civil, ámbito del CNP, o, en su caso, los órganos correspondientes de las CCAA competentes, podrán disponer una mayor protección, aumentando a tres el número de VS, teniendo en cuenta los criterios de valoración y riesgo que se enumeran en el apartado primero.
8. Cuando se realicen los transportes referidos en los apartados quinto y sexto, la empresa de seguridad dispondrá de un plan de seguridad en el que se harán constar los nombres y números de los VS, rutas alternativas, claves y cualquier otro dato de interés para la seguridad, que será entregado en la UCSP del CNP, con una antelación mínima de tres días a la realización del servicio.
9. El vigilante o vigilantes de protección portarán la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor.
Transporte de Fondos: Reglas Generales del Servicio.
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