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Polígonos Industriales y Urbanizaciones
La evolución de las actividades humanas, y la aparición de nuevas áreas urbanas dedicadas a diferentes usos como industriales, de ocio, de residencia, etc., han propiciado la aparición de nuevas estructuras que precisan medidas de seguridad específicas. Por ejemplo, en los polígonos industriales, la necesidad de disponer de sistemas de protección apareció Impuesta por normas legales. En el de las urbanizaciones, del desplazamiento de los delincuentes des de otras zonas y la demanda de protección los residentes en estas áreas. En todo caso, se trata de dos áreas urbanas en las que el personal de seguridad privada desempeñará de modo habitual las funciones propias de su habilitación.
Los motivos principales de esa demanda de seguridad son: el aislamiento, el fácil acceso y la extensión del territorio. Los polígonos industriales surgen debido a dos motivos principales; por un lado, el menor coste de los terrenos fuera de los núcleos poblacionales. Por otra parte, en cumplimiento de la legislación, que establece que determinados riesgos de la actividad industrial -vertidos, explosiones, tráfico de camiones y mercancías, contaminación acústica…- estén alejados de las ciudades. Mediante servicios de acuda (aunque muchas empresas de este tipo de zonas cuentan con ellos), no es viable ofrecer protección eficaz a los bienes albergados en ellos, por ejemplo los almacenes de cobre que han sufrido continuos robos en los últimos años.
En el caso de las urbanizaciones, encontramos edificaciones en cierto modo aisladas, alejadas del centro urbano, y en ocasiones mal iluminadas y difíciles de localizar por los medios de emergencia.
En ambos casos, independientemente de las medidas de seguridad que cada propietario decida instalar en su posesión, se precisa de un servicio de seguridad común que proteja instalaciones y personas.
Estos servicios de seguridad precisarán de una autorización contemplada en el art.41 de la nueva LSP 5/2014 de 4 de abril:
Art. 41. Servicios de vigilancia y protección. (Polígonos Industriales y Urbanizaciones)
I. Los servicios de vigilancia y protección referidos a las actividades con templadas en el art. 5.1.a) se prestarán por VS o, en su caso, por G. Rurales, que desempeñarán sus funciones, con carácter general, en el interior de los edificios, de las instalaciones o propiedades a proteger. No obstante, podrán prestarse fuera de estos espacios sin necesidad de autorización previa, incluso en vías o espacios públicos o de uso común, en los siguientes supuestos:
a) La vigilancia y protección sobre acciones de manipulación o utilización de bienes, maquinaria o equipos valiosos que hayan de tener lugar en las vías o espacios públicos o de uso común.
b) La retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos, así como la prestación de servicios de vigilancia y protección de los mismos durante las citadas operaciones, o en las de reparación de averías.
c) Los desplazamientos al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad de dichos inmuebles.
d) La vigilancia y protección de los medios de transporte y de sus infraestructuras.
e) Los servicios de ronda o de vigilancia discontinua, consistentes en la visita intermitente y programada a los diferentes puestos de vigilancia establecidos o a los distintos lugares objeto de protección.
f) La persecución de quienes sean sorprendidos en flagrante delito, en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.
g) Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias.
h) Los servicios de vigilancia y protección a los que se refieren los apartados siguientes.
Requerirán autorización previa por parte del órgano competente los siguientes servicios de vigilancia y protección, que se prestarán en coordinación, cuando proceda, con las FFCCS, y de acuerdo con sus instrucciones:
a) La vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones delimitados, incluidas sus vías o espacios de uso común.
b) La vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio que se encuentren delimitados.
c) La vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común, en coordinación, en todo caso, con las FFCCS.
d) La vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos que se encuentren delimitados.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para la prestación de estos servicios.
- Cuando así se decida por el órgano competente, y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las FFCCS, podrán prestarse los siguientes servicios de vigilancia y protección:
a) La vigilancia perimetral de centros penitenciarios.
b) La vigilancia perimetral de centros de internamiento de extranjeros.
c) La vigilancia de otros edificios o instalaciones de organismos públicos.
d) La participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. La prestación de estos servicios también podrá realizarse por G. Rurales.
Riesgos (Polígonos Industriales y Urbanizaciones)
Los riesgos de este tipo de instalaciones se pueden dividir en dos gran des bloques:
De carácter laboral
De carácter antisocial (los más graves y sobre los que actuarán las medidas de seguridad y el personal de seguridad privada y pública, incluyendo los diferentes tipos delictivos).
Riesgos en los polígonos industriales.
Los riesgos más destacables son el intrusismo, robos y actos vandálicos son algunos de los riesgos de los polígonos industriales, a los que hay que añadir los derivados de accidentes laborales y siniestros, por lo que parece evidente que es preciso, y legal, disponer de un Plan de Emergencia y de Evacuación capaz de satisfacer los problemas que puedan surgir.
Tampoco son desdeñables los accidentes laborales, dependiendo de las actividades propias de cada empresa localizada en el polígono, del tráfico rodado existente en sus calles, etc.
Riesgos en las urbanizaciones.
El riesgo más destacable es la intrusión en las viviendas para cometer robos, secuestros exprés, etc. El nivel adquisitivo de los residentes en estas zonas suele ser alto, con lo que les convierte en blancos atractivos para los delincuentes. A esto hay que sumar el hecho de que muchas de las viviendas permanezcan vacías gran parte del año, con el consiguiente aislamiento de los que viven en ellas como residencia continua. Las posibilidades de recibir ayuda de un vecino o de que este alerte a la policía son muy bajas.
Características de estas zonas.
Para que una instalación reúna las características de polígono industrial o urbanización, autorizándose, por parte del Subdelegado del Gobierno o autoridad competente, la prestación de servicios de seguridad y protección de empresas privadas, el aptdo. 2 del art. 80 del RSP establece los siguientes requisitos, que han de ser supervisados por las FFCCS:
a) Que los polígonos o urbanizaciones estén netamente delimitados y separa dos de los núcleos poblados.
b) Que no se produzca solución de continuidad, entre distintas partes del polígono o urbanización, por vías de comunicación ajenas a los mismos, o por otros factores. En caso de que exista o se produzca solución de continuidad, cada parte deberá ser considerada un polígono o urbanización autónoma a efectos de aplicación del presente artículo.
c) Que no se efectúe un uso público de las calles del polígono o urbanización por tráfico o circulación frecuente de vehículos ajenos a los mismos.
d) Que la administración municipal no se haya hecho cargo de la gestión de los elementos comunes y de la prestación de los servicios municipales.
e) Que el polígono o urbanización cuente con administración específica y global que permita la adopción de decisiones comunes.
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