Contenido del curso
Área Jurídica
Contiene los Módulos de Derecho Constitucional, Penal, Procesal Penal, Administrativo Especial, Laboral y Práctica jurídica.
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Área Instrumental
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Examen
Formación común para V. de Seguridad, V. Explosivos y Escoltas Privados.

    El control de accesos en los aeropuertos, puertos, estaciones, edificios de organismos públicos y privados, etc. La protección contra el terrorismo y otros actos ilícitos han dejado de ser hechos aislados para transformarse en un problema global que requiere atención y soluciones igualmente globales.

    En el control de accesos se necesitan técnicas innovadoras que permitan la detección y neutralización de sospechosos, y aparatos capaces de identificar en tiempo real drogas, armas y explosivos (incluso plásticos no detectados por los escáneres normales). Escondidos en bolsas, maletas, maletines y personas, con gran fiabilidad, precisión y exactitud. Pero que resulten prácticamente inofensivos para las personas y animales y para materiales sensibles a las radiaciones, como pueden ser las películas y material fotográfico.

     De este modo se establecen unos Puntos de Control, por donde se obliga a pasar cualquier cosa que sea objeto de inspección, ya sean personas, vehículos, equipajes, mercancías o correos.

    Dentro de estos puntos, diferenciamos entre:

    • El Control de Accesos: En relación con los medios disponibles, se puede definir el control de accesos como el conjunto de medios que asegura la protección contra la intrusión y la correcta canalización y control del personal autorizado en los lugares establecidos para acceder a zonas de seguridad.

      Entre los medios citados están los físicos o pasivos, los tecnológicos o activos y el personal de seguridad.

       
    • Control de Seguridad: Tiene la finalidad de comprobar la naturaleza de los objetos que éstas portan o de los que se reciben por correo ordinario o especial.
       
      El personal de seguridad que desempeñe su función en estos puntos de control realizará el conjunto de operaciones necesarias para verificar que una persona tiene autorizada su entrada y que la efectúa de acuerdo con la normativa establecida al efecto. Impidiendo la entrada al recinto de personas no autorizadas, para lo cual tendrá que identificar a todas las que pretendan acceder al mismo.

    En definitiva, podemos decir que el control de accesos es el lugar o punto físico donde se identifica y acredita una persona para permitirle el paso al recinto o edificio a proteger.
     
    Su establecimiento dependerá del nivel de riesgo que soporte el lugar a proteger, siendo éste el determinante del sistema de seguridad y del equipamiento con que se le dote.

    Con carácter general, se practica un doble control:

    • Control de entrada al recinto, realizado en su perímetro, y donde se practica en profundidad la operativa tendente a comprobar que la persona está autorizada.
       
    • Control de entrada a cada una de las áreas del complejo (Checkpoint). Posterior al mencionado anteriormente, y que presenta un carácter selectivo fundamentado en que la persona dispone de autorización para una o varias áreas y no paras las restantes.

    El control de accesos.

    El control de accesos.

    La finalidad de un control de accesos es identificar a las personas y controlar el paso de las mismas. Así como comprobar la naturaleza de los objetos que éstas portan o de los que se reciben por correo ordinario o especial.
     
    En relación con los medios disponibles, se puede definir el control de accesos como el conjunto de medios que asegura la protección contra la intrusión y la correcta canalización y control del personal autorizado en los lugares establecidos para acceder a zonas de seguridad.

    Entre los medios citados están los físicos o pasivos, los tecnológicos o activos y el personal de seguridad.

    Los más importantes son los activos o tecnológicos. Entre los que figuran:

    • Arcos detectores de metales, para el paso de personas.
    • Detectores manuales de metales para el chequeo de personas.
    • Aparatos de rayos x, para la requisa de carteras de mano y paquetería.
    • Detectores de metales, control de correspondencia.
    • Aparatos para la captación de gases.

     
    El personal de seguridad que desempeñe su función en estos puntos de control realizará el conjunto de operaciones necesarias para verificar que una persona tiene autorizada su entrada y que la efectúa de acuerdo con la normativa establecida al efecto, impidiendo la entrada al recinto de personas no autorizadas, para lo cual tendrá que identificar a todas las que pretendan acceder al mismo.
     
    En definitiva, podemos decir que el control de accesos es el lugar o punto físico donde se identifica y acredita una persona u objeto para permitirle el paso al recinto o edificio a proteger.
     

    El control de acceso responde a dos aspectos importantes: seguridad e imagen.
     

    Su establecimiento dependerá del nivel de riesgo que soporte el lugar a proteger, siendo éste el determinante del sistema de seguridad y del equipamiento con que se le dote.

    Con carácter general, se practica un doble control:

    • Control de entrada al recinto, realizado en su perímetro, y donde se practica en profundidad la operativa tendente a comprobar que la persona está autorizada.
       
    • Control de entrada a cada una de las áreas del complejo (Checkpoint). Posterior al mencionado anteriormente, y que presenta un carácter selectivo fundamentado en que la persona dispone de autorización para una o varias áreas y no paras las restantes.
       

    CONTROL DE VISITAS O PASAJEROS (El control de accesos).

    En lo referente a visitas, se deberá actuar de la siguiente forma:

    1. El control deberá realizarse junto a la línea de protección perimetral. En la que deberá existir un local cerrado donde preste servicio un miembro del equipo de seguridad. El cual realizará las operaciones de control e identificación.
    2. Deberá comprobarse, en la relación que se posea, el anuncio de la visita, reserva de viaje o vuelo.
    3. Caso de no ser así, se comunicará telefónicamente con la propia persona del edificio a quien se desea visitar, o con la persona encargada de la expedición de las reservas, quien confirmará o denegará el acceso.
    4. En caso negativo, no se permitirá el acceso y se tomará nota de la incidencia.

    5. Una vez confirmada la visita o reserva, se identificará al visitante o pasajero mediante la exhibición de su DNI (sacando, si se considera oportuno, fotocopia del mismo) que se reintegrará, en el acto, a su titular.
    6. A continuación, si procede, se le entregará una acreditación que debe corresponder a la zona del edificio o sala de espera a la que esté autorizado a acceder. Advirtiéndole que debe portarla de modo permanente en lugar visible.
    7. Para mayor seguridad, se le podrá entregar una nota en la que conste la persona a visitar. La cual deberá diligenciarla y entregarla al visitante para que éste la devuelva, a la salida, en el control.
    8. En el libro destinado al efecto, se tomará nota del nombre y apellidos del visitante, número de su DNI, persona que va a visitar, hora de entrada y las observaciones que se consideren oportunas.
    9. Al finalizar sus gestiones, el visitante devolverá, en el mismo lugar donde le fue entregada, la acreditación correspondiente, anotándose la hora de salida (solicitando su firma en la nota entregada si se considera oportuno).

    REGISTRO DOCUMENTAL DE ACCESO (El control de Accesos).

    • Es conveniente llevar un fichero de las visitas realizadas, que tendrá una doble entrada (alfabética y cronológica).
    • Cuando se trate de edificios con áreas de máxima seguridad, debe adoptarse la precaución de acompañar, por miembros del servicio de seguridad o por personal subalterno, a los visitantes, a fin de evitar los riesgos que supone el tránsito de personas ajenas al edificio por zonas de especial protección.
    • El jefe de seguridad del edificio debe disponer, diariamente, de la relación de visitas previstas y realizadas, con las observaciones y novedades que se hayan producido.
    • En caso de ocurrir algún incidente, puede ser útil, a efectos de investigación y descubrimiento de los culpables, el estudio de las visitas producidas con anterioridad a dicho incidente.

    PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN (El Control de Accesos).

    Hay que tener en cuenta que a un objetivo determinado tienen acceso diferentes clases de personas, tales como:

    • Personal que tiene su puesto de trabajo o de residencia en el objetivo con carácter fijo.
    • Personal que tiene su puesto de trabajo o de residencia en el objetivo con carácter eventual.

    En uno u otro caso, a su vez, el personal puede ser:

    • De plantilla de la empresa u organismo titular del objetivo.
    • De otra empresa ajena propietaria de algún servicio (limpieza, mantenimiento, etc.).

    El control se realizará verificando su identidad mediante la acreditación de seguridad u otro tipo de documento de la empresa. En el supuesto de no disponer de ningún documento, se efectuará la comprobación contactando con su responsable inmediato.

    Respecto al personal de plantilla, en cada individuo debe tenerse en cuenta:

    • El nivel de acceso permitido.
    • La franja de tiempo autorizado.

    Con estos parámetros bien definidos se permite el acceso de cada persona al recinto que le corresponda por rango y funciones.

     

    ACREDITACIONES (El Control de Accesos).

    Las acreditaciones que deben entregarse a los visitantes pueden ser de dos tipos

    a) Acreditaciones permanentes

    Son las correspondientes a las personas con puesto de trabajo fijo en el edificio, bien sean de plantilla de la empresa u organismo titular o bien de personal ajeno.

    Las características de las acreditaciones permanentes son las siguientes:

    • Presentación de los principales signos de identificación de una persona. Tales como fotografía actualizada en color, nombre y apellidos, cargo que desempeña o cualquier otra circunstancia que facilite la identificación del titular.
    • Identificación visual del edificio o zona del mismo, cuya entrada autoriza al titular. Esta identificación puede realizarse por nombres, signos o colores.
    • Estructura física y proceso de fabricación que revista condiciones de seguridad y que dificulte su manipulación, reproducción o falsificación.
    • Se considera de interés que la acreditación no presente ningún nombre o símbolo que identifique fácilmente el edificio o área restringida donde es utilizada, al objeto de evitar su empleo malicioso en caso de extravío.

    • Las características físicas de la acreditación parecen conjugarse con la presencia de algún sistema que potencie las posibilidades de control, tales como banda magnética, núcleos orientados, inducción, efecto “weygan”, proximidad, etc., que convierten la acreditación en el elemento de identificación personal y de diálogo electrónico de su titular con un sistema mecanizado de control de accesos.
    • La acreditación permanente se convierte en el documento de identificación de una persona ante los servicios de seguridad de la empresa u organismo al que pertenece, aunque por razones de economía puede cumplir también otras funciones relacionadas con personal, asuntos recreativos y sociales, etc.

    b) Acreditaciones transitorias

    Son las utilizadas para las personas que acceden ocasionalmente al edificio o instalaciones.

    Las acreditaciones transitorias deberán reunir las siguientes características:

    • Necesidad de que figure el grado de autorización que comporta, y que coincide con el área geográfica del edificio o del complejo cuya visita permite. Este grado de autorización puede reflejarse mediante un número, una clave o un color.
    • Necesidad de que figure un número de orden que sirva para controlar a qué persona se asigna mientras dure la visita y permanezca en el edificio.
    • Al igual que en las tarjetas permanentes, se desaconseja que figure en la acreditación transitoria el nombre del edificio donde es utilizada, salvo que la empresa u organismo disponga de varias instalaciones y se precise diferenciar las acreditaciones utilizadas para cada una de ellas.
    • También en este supuesto las acreditaciones de tránsito se pueden integrar en un sistema mecanizado de control de accesos.

    Para la implementación de estas Acreditaciones se utilizaran Sistemas de control de Personas y Objetos, según la norma UNE 108-230-86

    Existe una gran diversidad de sistemas de control, tanto de personas como de objetos. Estos sistemas se encuentran clasificados y homologados por el Instituto Español de Normalización (AENOR) en su Norma UNE 108-230-86, en la que distingue entre:

    Sistemas de control de acceso de personas

    Todos los sistemas de identificación de personas están basados en tres premisas fundamentales:

    • Algo que tenemos (Credencial Material).
    • Algo que conocemos (Credencial de Conocimiento).
    • Algo que somos (Credencial Personal).

    Se establece una clasificación según el tipo de credencial utilizado para la identificación de personas.

    Con credencial de material

    • Llaves: Mecánica, eléctrica, electrónica, magnética, mixta.
    • Tarjetas: Con código de circuito eléctrico, con banda magnética, mecánica, holográfica, de código magnético, de código capacitivo, de código óptico, de código electrónico, mixta.
    • Emisor: De radiofrecuencia, de infrarrojos, de ultrasonidos.

    De conocimiento

    • Teclado digital.
    • Cerradura de combinación.
    • Escritura.

    Credencial personal

    • Huella digital.
    • Voz.
    • Geometría de la mano.
    • Rasgos faciales.
    • Iris de ojos.

    CONTROL DE OBJETOS Y EFECTOS PERSONALES (El Control de Accesos).

    El control de personas en el supuesto que nos ocupa comprende no sólo la identificación y control del visitante. Sino también evitar y en su caso detectar la introducción de objetos o sustancias prohibidas o restringidas, por lo que debe expresar se especial atención a los efectos personales que pueden portar los visitantes.

    Hay que tener muy clara la diferencia entre:

    Objetos o sustancias prohibidas:  Son aquellos objetos o sustancias que están prohibidas y tipificadas en el código penal (ej. la tenencia ilícita de armas, drogas, explosivos, etc.).

    Como el propio hecho de portarlos constituye un delito, la actuación del vigilante debe ser la detención y puesta a disposición de las FFCCSE de la persona/s que las portan, siempre y cuando que las mismas no puedan aportar las debidas licencias para la tenencia de estos objetos o sustancias.

    En caso de disponer de las licencias oportunas, estos objetos o sustancias no serán consideradas como prohibidas, pero podrán pasar a ser objetos o sustancias restringidos y se actuara en consecuencia.

    Objetos o sustancias restringidas: Son aquellos objetos o sustancias que no siendo prohibidas, no podrán acceder a la zona objeto de nuestra protección por motivos de seguridad (ej. Intentar entrar con cerillas a una Fabricas de Explosivos, con agua a una Industria de procesado de Aluminio, etc.). Pudiendo ofrecer la posibilidad de depositarlos el las zonas habilitadas para tales efectos (Armeros, Consignas,…). En caso de no acceder la persona/s a depositar los objetos o sustancias restringidas, el Vigilante denegará el acceso de esta persona/s a la zona protegida.  

    En principio, las normas organizativas y de actuación impartidas por el Jefe de Seguridad en coordinación con los responsables del centro, deberán ser tenidas en cuenta a la hora de verificar el control, por otra parte, dada la trascendencia del servicio, el vigilante deberá evitar distracciones y ser meticuloso en su trabajo, procurando no perder de vista a las personas que esperan mientras atiende a otras e inspecciona sus efectos.

    Esto no debe ser un obstáculo para que actúe siempre con amabilidad y cortesía, facilitando las relaciones normales con los visitantes y el personal en general, evitando adoptar posturas bruscas, o que desmerezcan en la opinión pública la imagen que siempre debe tener del Vigilante de Seguridad en sus actuaciones.

    La mecánica general a seguir será la siguiente:

    • Identificación y comprobación del objeto de la presencia del visitante
    • Seguidamente se hace pasar al mismo a través del arco detector de metales
    • Si la captación fuera positiva deberá procederse conforme a las instrucciones preestablecidas que pueden consistir desde la invitación al visitante a que deposite los objetos metálicos en un lugar específico e intente de nuevo la entrada
    • Hasta su desviación a un segundo Vigilante o departamento o adyacente a efectos de una comprobación especifica, o examen a través de un detector de explosivos (su uso es muy restringido y no es totalmente fiable).
    • Para una detección mas exhaustiva, se puede hacer uso de detectores de metales manuales, de utilización mas restringida, siempre que el arco detector detecte la presencia de metal, pero no ubique la zona del cuerpo, cuando se trata del control de un número el evado de personas o centros con gran afluencia de público.
    • Inspección de efectos personales y objetos de mano que portan consigo los visitantes; pueden hacerse mediante el examen visual de los mismo, y en ciertos casos mediante la utilización de escáner de Rayos X, u otros medios o detectores específicos (Detectores de Explosivos, Perros detectores, etc..).
    • No es aconsejable que el Vigilante proceda a extraer por si mismo los objetos de los bolsos, carteras, etc., sino que debe invitar a su portador a que los deposite sobre la plataforma o mueble destinado al efecto.
    • En todo caso el Vigilante deberá tener en cuenta en cuanto las medidas organizativas e instrucciones específicas recibidas para proceder en los casos positivos o dudosos.

    PAQUETERIA Y CORRESPONDENCIA (El Control de Accesos).

    El examen de la correspondencia y paquetería presenta ciertas peculiaridades, a los efectos que nos ocupan. Aunque la experiencia muestra que no debe descartarse ningún supuesto, realmente el medio más utilizado en atentados con explosivos han venido siendo últimamente las llamadas “carta-bomba” o artefacto explosivo improvisado (IED de sus siglas en Ingles). Por lo tanto deberán ser éstas objeto de especial atención.

    Ya de entrada debe tenerse en cuenta que, pese a esta denominación no son verdaderamente cartas, ya que la fabricación de este tipo de artefactos requiere la utilización de determinados elementos, lo que obliga a que dichos objetos presenten cierto grosor y características específicas. Por eso muchas veces se enmascaran con la apariencia de un sobre conteniendo, un libro, medicamentos, etc.

    No es fácil a simple vista su detección, pues en contra de lo que algunos pueden pensar, su apariencia es de normalidad, generalmente llevan remite (falso evidentemente), su embalaje esta cuidado y estudiado, la dirección correcta, etc.

    También suele indicarse como indicio la aparición en el exterior de ciertas manchas grasas, pero son poco frecuentes.

    Aunque técnicamente existe la posibilidad de la fabricación de explosivos de escaso grosor, no debe olvidarse que en la práctica son enviadas por personas o grupos que utilizan en su colección técnicas caseras o artesanales, por lo que el grosor del mismo es un indicio muy importante a tener en cuenta. También ciertas inscripciones, como “personal”, “entregar en mano”, etc., que revelan un interés cierto para que sea manipulado por su destinatario.

    Las medidas básicas que deben adaptarse en este tipo de controles son las siguientes:

    • Reconocimiento ocular o inspección visual. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, un primer examen visual permitirá descartar todos aquellos sobres de reducido tamaño que induzcan a pensar que su contenido está compuesto por hojas sueltas, cuartillas, facturas, etc. Esto permitirá, en una primera fase, seleccionar con cierta rapidez un número elevado de correspondencia.
    • La segunda selección, más detallada, corresponderá a un número menor de paquetería, que a fin de tener ciertas garantías de seguridad. deberán ser pasados por un detector de metales.
    • Si el examen de alguno de ellos fuera positivo, se someterá a pruebas específicas a través de “Rayos X”, detectores de explosivos, etc.

     

    Comprobación. Si de los exámenes efectuados en las fases anteriores resultaren dudas acerca de la naturaleza o contenido de algún paquete, deberán efectuarse una serie de gestiones como son:

    • La comprobación de la identidad del remitente.
    • El origen del envío.
    • Expectativas del destinatario en la recepción del envío; etc.

    Cuando efectuadas estas comprobaciones, existan indicios de que pudiera tratarse de un artefacto explosivo, o fundadas dudas sobre la naturaleza del mismo, deberá abstenerse de manipularlo y no permitirá que nadie lo toque; hay que tener siempre presente que, si todo artefacto explosivo lleva consigo un riesgo, éste se acentúa en los artefactos caseros o artesanales, ya que la persona que lo fabrica utiliza esquemas propios, distintos de los demás, lo que impide tener un conocimiento previo o seguir un orden en su desactivación. Incluso es habitual la utilización de dispositivo trampa. 

    Si fuere necesario se procederá a evacuar la habitación en que se halle.

    Pero, si su traslado no ofrece peligro, deberá transportarlo con las debidas precauciones a un lugar abierto, patio, etc., a fin de reducir los efectos de una posible explosión. En esta situación de alerta y adoptando cuantas medidas urgentes protectoras sean precisas, se dará cuenta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a través del 112 o teléfono análogo, al mismo tiempo que al Jefe de Seguridad y al responsable del Centro de Trabajo.

    EQUIPAJE DE BODEGA (El Control de Accesos).
     
    El equipaje de bodega no se embarcará en una aeronave a menos que se tomen todas las medidas siguientes:
     

    • El equipaje de bodega llevará la marca exterior adecuada que permita identificarlo y vincularlo con el pasajero correspondiente.
    • El pasajero al que pertenece el equipaje deberá haberse presentado para el vuelo en el que se transporte éste.
    • Antes de embarcarlo, el equipaje de bodega se mantendrá en una zona del aeropuerto a la que sólo puedan acceder las personas autorizadas.
    • Todo bulto de equipaje del que se haga cargo una compañía aérea para su transporte en la bodega de una aeronave se identificará bien como acompañado o bien como no acompañado. La identificación se realizará por un procedimiento manual o automatizado. 

    Se adoptarán medidas para garantizar que, cuando un pasajero que se haya presentado para un vuelo y haya dejado su equipaje a cargo de la compañía aérea no esté a bordo de la aeronave, dicho equipaje se saque de ésta y no se transporte en el vuelo de que se trata. Se establecerá un manifiesto del equipaje de bodega o un medio alternativo de prueba que confirme la identificación y el control del equipaje de bodega no acompañado.
     
    El equipaje de bodega que deba transportar una aeronave se protegerá de intervenciones no autorizadas desde el punto en que la compañía se haga cargo de él hasta la salida de la aeronave que debe transportarlo.

    Para proteger el equipaje de bodega se adoptarán las medidas siguientes:
     

    • Antes de ser embarcado en la aeronave, el equipaje de bodega se mantendrá en la zona destinada a la composición de equipajes o en otra zona de depósito del aeropuerto a las que sólo tenga acceso el personal autorizado.
    • Toda persona que se introduzca sin autorización en una zona destinada a la composición o al depósito de equipajes será interceptada y acompañada fuera de la zona.
    • El equipaje de bodega, tanto de un vuelo inicial como en tránsito, no deberá quedar sin vigilancia en la rampa o en el lateral del avión antes de ser embarcado.
    • El equipaje de bodega trasladado de un avión a otro no deberá quedar sin vigilancia en la rampa o en el lateral del avión antes de ser embarcado.
    • El acceso a las oficinas de objetos perdidos de la terminal será restringido, para evitar que se acceda ilícitamente al equipaje y a otros objetos.

    El control de accesos.

    MERCANCIA VOLUMINOSA Y LOGISTICA INTERNACIONAL


    Las condiciones para efectuar los controles de seguridad aplicables a la carga y el correo de Mercancías Voluminosas y Logística Internacional son cumplir con:

    • Los procedimientos para la aprobación y designación de los agentes acreditados, los expedidores conocidos y los expedidores clientes.
    • Las obligaciones y responsabilidades que en materia de seguridad deben cumplir las compañías aéreas, la carga y el correo por vía aérea.

    Artículos Prohibidos

    Se consideran artículos prohibidos a efectos de la carga y el correo destinados para su transporte por vía aérea:

    • En relación a los envíos de carga: dispositivos explosivos e incendiarios que no se transporten conforme a las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.
    • En relación a los envíos de correo: dispositivos explosivos e incendiarios o cualquiera de sus siguientes componentes; carga primaria (detonador) y material explosivo.


    Las compañías aéreas no aceptaran transportar una carga o correo en una aeronave a menos que ellas misma hayan realizado los controles de seguridad.

    Requisitos generales:

    1.- Todos los tipos de carga y correo serán objeto de controles de seguridad

    • El envió haya sido sometido a los controles de seguridad exigidos por parte de una agente acreditado y haya sido protegido de interferencias no autorizadas hasta su embarque o
    • Él envió haya sido sometido a los controles de seguridad exigidos por un expedidor conocido y protegido de interferencias no autorizadas hasta su embarque o
    • Él envió haya sido sometido a los controles de seguridad exigidos por un expedidor cliente y protegido de interferencias no autorizadas hasta su embarque y que no sea transportado por un avión de pasajeros o
    • Del envió este exento de control

    2.- Si se observaran signos de manipulación indebida en envíos, un agente acreditado procederá a controlarlos de nuevo antes de su embarque en la aeronave.
    3.- Toda persona que tenga acceso a la carga o correo aéreos deberá:

    • Superar un control de antecedentes personales.
    • Someterse a un examen de pre contratación para garantizar una adecuada aptitud en la aplicación de los requisitos de seguridad de los envíos descritos en el presente articulo.

    “Exenciones” La autoridad competente determinara si puede haber envíos que podrán quedar exentos de inspección.

    Agente Acreditado” Toda entidad que aplique los controles de seguridad deberá gozar de reconocimiento como agente acreditado. La aprobación como agente acreditado se determinara para la carga o el correo aéreo. Todo miembro reconocerá a una agente acreditado de la UE.

    Un agente acreditado podrá subcontratar; dando la siguiente información:

    • Nombre de las entidades
    • Objeto de su contrato
    • Identidad de la persona que ejerce la organización yd dirección de cada prestación subcontratada.

    El control de accesos.

    Controles de seguridad aplicables por un agente acreditado.

    “Aceptación de envíos”


    1.-Origen: Entidad de procedencia
    2.-“Autorización del transportista”
    a.-Antecedentes: DNI, Pasaporte, Permiso de Conducción, NIE
    b.- Comprobación: El agente acreditado deberá conservar la información utilizada para la autorización e identificación del transportista.
    c.- Transportista habitual: una verificación inicial satisfactoria de la identidad del transportista que realiza entregas frecuentes.

    3.- Envíos seguros: Una verificación inicial satisfactoria de la identidad del transportista que realiza entregas frecuentes desarrollados por un agente acreditado.
    4.- Envíos no seguros:
    a.- Al aceptar envíos no sometidos a todos los controles de seguridad exigidos, el agente acreditado deberá:

    • Asegurar que sean sometidos a inspección acorde a lo dispuesto o
    • Entregar los envidos a otro agente acreditado para garantizar la aplicación delos controles de seguridad definidos.

    El control de accesos.

    Sistema de Precintado de Camiones y Contenedores.

    Precinto: El propósito de un precinto es el evidenciar la violación del mismo.

    La responsabilidad de la compra siempre debe de corresponder a una sola persona. Todos los pedidos se harán desde la oficina central. Al fabricante
    de los precintos se le deben dar instrucciones para el envió. En cada precinto se marcara el nombre de la compañía. Cada factoría debe de ser codificada por letra, número o color.

    Todos los precintos y mecanismos de seguridad serán almacenados en un área controlada, para impedir que personas no autorizadas los obtengan para su uso legal.

    “Registro de Salidas”

    Controlar en un libro registro la salida de los precintos y en otro su entada.
    No usar libros de hojas cambiables.
    El registro de salida englobara los siguientes datos:

    • La fecha y hora
    • Número del camión
    • El destino de la carga
    • Nombre de la persona que aplica el precinto
    • Nombre del conductor
    • Si el conductor no forma parte de la empresa el recuento del inventario se hará en presencia del representante de la empresa expedidora.

    “Aplicación”

    Para mantener un control sobre el sistema de precintaje, todos los precintos deben ser correctamente aplicados y comprobados por una persona de seguridad.
    Serán utilizados para la aplicación de los siguientes procedimientos:

    • En puertas laterales como traseras.
    • Correr la tira del precinto a una sola vez a través del pasador.
    • Escuchar el clik cuando la punta del precinto sea insertada en el casquillo.
    • Para asegurar la eficacia del precinto tirar de la tira del precinto y girar la sección del precinto que ha sido insertada en el mecanismo de cierre.

    “Procedimientos de entrada”

    Todos los transportistas entregaran sus pases de entada al personal de control
    El personal de control llevara un control sobre la siguiente información:

    • Número de tractor
    • Número del contenedor
    • Número del precinto, color y código
    • Nombre del transportista y numero de licencia del conductor.
    • Fecha y hora

    El personal de control tendrá precintos de diferentes colores a su disposición que le permitirán comprobar las cargas fácilmente.
    Todos los reconocimientos e harán en presencia de otro oficial de seguridad.

    “Rotura de precintos”

    Si es necesario romper el precinto antes de que llegue a su destino final, deberá ser controlada la siguiente información especialmente en las estaciones de carretera:

    • Nombre de la persona que ha roto el precinto.
    • La razón por la que se rompe el precinto
    • Hora y fecha en que el precinto fue roto
    • El número de serie del precinto
    • El número de serie del precinto nuevo
    • Nombre de los testigos que ha presenciado la rotura del precinto, si
      es procede.

    “Eliminación de precintos y control de entadas”

    Para retirar un precinto se recomiendan los siguientes procedimientos:

    • Desprecintara solo el personal de seguridad autorizado
    • En el libro de entrada se registrara el nombre, el número de serie que aparece en el precinto.
    • Comparar el nombre, número de serie y toda la información codificada.
    • Tirar del precinto y girar a derecha e izquierda para asegurarse de que la cabeza del precinto no ha sido violada.
    • Todos los envíos recibidos con un precinto violado debe de ser registrados.
    • Cualquier evidencia de robo será transmitida al departamento de seguridad.

    El control de accesos.

    REQUISA DE VEHÍCULOS

    El control de accesos.
     
    Es un escalón más a tener en cuenta en el control de seguridad. Quizá uno de los procedimientos más comunes y mortíferos en todo el mundo, escogido por grupos terroristas, es hoy la explosión de “coches bomba”.
     

    Junto a este procedimiento, cabe la introducción del explosivo en las instalaciones del centro, simulando cualquier mercancía y su colocación en un punto determinado.
     

    Y, finalmente, ha de considerarse la colocación de bombas magnéticas o “lapas”, en el automóvil de alguna persona perteneciente al centro preferentemente los que ocupen cargos de responsabilidad, que pueden hacer explosión una vez en el interior. Estas tres vertientes obligan a controles específicos en cada caso, por lo que habría de comenzarse por agrupar a estos vehículos en tres apartados distintos:

    • Vehículos de visitantes.
    • Vehículos de entrada de mercancías.
    • Vehículos de personal de plantilla.

    La parte menos accesible a la vista del observador en el control de vehículos, son los bajos de los mismos. Y aunque el conductor o usuario sean perfectamente conocidos, no debe descartarse que puedan ser utilizados contra su voluntad para introducir un explosivo en los bajos de los mismos o para atentar contra sus propios ocupantes.

    En los últimos deberán inspeccionarse preferentemente los bajos del vehículo mediante instrumentos adecuados, que luego trataremos y explicaremos.

     
    En los segundos vendría a constituir un apartado más del control de mercancías, similar al de paquetería.
     
    Y en los primeros a la identificación y comprobación de la personalidad de los visitantes, seguirá la verificación de los objetos o paquetes que transporten en su interior y los efectos personales de mano que lleven consigo.
     
    Por constituir todo ello en un aspecto más de lo ya tratado, damos por reproducidas las instrucciones allí expuestas.
     
    En todo caso si un vehículo ofrece serias dudas debe mantenérsele alejado de centros neurálgicos y personas y ordenar su aparcamiento en zonas especiales.

    El control de accesos.

    MEDIOS MATERIALES
     
    Son sistemas integrados por un conjunto de elementos técnicos que tienen por objeto advertir la presencia de ciertas sustancias o la composición de los objetos o cuerpos que son sometidos a su examen.

    Como en la mayoría de los sistemas técnicos de seguridad su finalidad puede ser doble:

    • La primera, fundamental es avisar de la existencia de un determinado componente, elemento, u objeto, que entrañe o pueda entrañar un riesgo.
    • Pero también, como por ejemplo, en los arcos detectores de metales, su sola presencia sirve para disuadir al presunto intruso, por suponer un obstáculo, imposible o difícil de superar, en su camino hacia el delito.

    Su clasificación puede hacerse en atención a distintos puntos de vista; y así puedan ser automáticas o manuales, fijos o móviles; adosados a otros más complejos o aislados, etc., pero su división más importante es la que se refiere a su finalidad específica.

    Detectores de metales

    Existen dos tipos:

    De Arco

    El control de accesos.

    Su objeto es detectar la presencia de masas metálicas de dimensiones iguales o mayores a un valor ajustable. Suelen situar en el interior de esclusas, o bien en el exterior, junto a la puerta de acceso del público diferentes marcas y modelos en el mercado.

    Los más comunes emiten una señal o “pitido” ante la presencia de masas metálicas; otros reproducen automáticamente un mensaje hablado, digitalmente hablado, invitando a salir de nuevo y depositar los efectos metálicos, etc., y los más completos, cuando montan dentro de esclusas, disponen de un control de peso, para evitar que el visitante deposite un objeto en el interior de la misma, y de un dispositivo (células, fotoeléctricas), que examinan si se ha adherido algún objeto a las paredes que acabamos de describir corresponde al conocido arco de detector, específico para edificios con afluencia de público, pero existen otros manuales, portátiles, para un uso muy restringido en el control de objetos y personas, e incluso, también manuales, más voluminosos para el examen de objetos, etc.

    Utilización de estos detectores tiene por objeto, obviamente, la detección de los componentes metálicos de los explosivos, ya que difícilmente pueden fabricarse sin algún elemento metálico.

    Su sensibilidad puede graduarse en atención a las circunstancia de su uso, por lo que el Vigilante habrá de probar su perfecto funcionamiento previamente.

    Detector de Metales Manual 

     

    El control de accesos.

     

    La evolución tecnológica de los detectores de arco, hacen que este complemento de los mismos, cada vez sea menos utilizado. Aún así, sigue siendo util para localizar la zona exacta donde una persona puede ocultar un objeto metálico.

    El Escáner corporal

    El control de accesos.

     

    Este aparato ha sido el foco de una campaña de desprestigio por parte de los medios de comunicación ante el desconocimiento y el miedo de la sociedad.

    En muchas ocasiones se ha confundido por parte de la prensa sensacionalista estos aparatos con aparatos de rayos X.

    Estos escáner emplean ondas milimétricas (ondas de radio de baja frecuencia) que al rebotar en la superficie del cuerpo, generan una imagen. Las ondas no ionizantes que emplean, no penetran en el cuerpo por lo que no existen evidencias de que puedan ser peligrosas para la salud. Según los datos consultados y pese a su alta seguridad para la salud, muchos controles aeroportuarios, aun así, ofrecen alternativas a las mujeres embarazadas que no deseen exponerse a ellos. Tan solo un par de países (como por ejemplo Australia) ha legislado que todas las personas deben someterse a estos controles, incluyendo a las embarazadas. De negarse a utilizar estos dispositivos se les puede denegar pasar por el punto de control y por tanto, no se le permitiría abordar su aeronave.

     

    Otra de las ideas muy difundidas en estos medios, es la de la violación a las intimidad por parte del operador, llegándose a publicar “imágenes falsas” como las que vemos aquí, en la que se puede apreciase la forma desnuda de una mujer. Ofreciendo todo lujo de detalles (se puede apreciar el pelo), incluso la imagen positivada.

    En realidad el propio aparato oculta la figura real y representa en un modelo standard de figura humana las coincidencias de los objetos cotejados con su base de datos (ni siquiera los objetos reales), como podemos ver en la siguiente imagen.

    Detectores de explosivos

    Los aparatos son auxiliares de los anteriores y su fiabilidad no es absoluta únicamente están basados en la detección de los vapores emitidos por el explosivo.

    Por tanto, si el explosivo esta herméticamente cerrado o no emite vapores, o, incluso, si la programación aparato no es la adecuada, los resultados serán negativos.

    Perros de Seguridad

    También se puede disponer de perros adiestrados para olfatear explosivos, pero requiere una alta especialización y una dedicación intensiva del instructor, por lo que su utilización sólo á al alcance de determinados grupos.

     

    Escáner de Rayos X

     

    Como complemento de los anteriores, los aparatos de “Rayos X” son capaces de examinar el interior de cuerpos opacos, por lo que permiten visualizar el interior de metales, paquetes, etc.

    La exposición a dosis bajas de rayos X, como las que se reciben durante una radiografía convencional, no son perjudiciales. Dosis más elevadas pueden producir los daños característicos de las radiaciones ionizantes generalmente Cáncer.

    Por lo que se utiliza únicamente para objetos, que se introducen en una cámara forrada con planchas de plomo, para reducir los efectos de la exposición continua del operador.

    El avance tecnológico de estos aparatos, a supuesto la reducción considerable de la radiación emitida por los mismos.

    Los aparatos pueden determinar con precisión la existencia y disposición de objetos prohibidos (armas) o de artefactos explosivos improvisados (IED) encerrados en cualquier equipaje o contenedor, pero requieren una preparación y una formación específica del usuario.

    Además de la forma, el tamaño, la disposición y la combinación de un objeto con otro hacen que el operador tome la decisión de intervenir un paquete o equipaje.

     

    Estos son los diferentes tipos mas utilizados:

    El control de accesos.

    Equipos de examen de vehículos.

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