7.1 Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el vigilante de seguridad. Estudio de las armas reglamentarias.
Uno de los medios de protección de los VS y cualquiera de sus especialidades (Vigilante de Explosivos) es su armamento reglamentario, que solo podrán portar durante su jornada laboral y en los casos autorizados según la legislación vigente.
Para portar su arma reglamentaria, el personal de seguridad privada deben estar en posesión de la Lic. de Armas Tipo C acompañada de la Guía de pertenecía (Ficha técnica del arma expedida por la Comandancia de Intervención de Armas de la Guardia Civil) del Arma que se porta.
El RD 2364/ 1994, de 9 de Diciembre RSP, establece en su Art. nº 81 los servicios en los que un VS puede portar un arma.
Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, establece en su Art. nº 19 que las Armas Reglamentarias son…
EL REVOLVER CALIBRE 38 ESPECIAL DE 4″ y su dotación de 25 cartuchos (FUNCIONAMIENTO)
Para conocer el nombre de sus partes y mecanismos… Pulse Aquí >>>
PARA TRANSPORTE DE FONDOS Y VIGILANTES DE EXPLOSIVOS (Además del Revolver)
ESCOPETA DE EMBOLO 12/70 y su dotación 50 cartuchos de postas del 12. (FUNCIONAMIENTO)
Para conocer el nombre de sus partes y funcionamiento… Pulse Aquí >>>
PARA PROTECCIÓN DE BUQUES EN AGUAS INTERNACIONALES
Según RSP, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
Art. 81. Prestación de servicios con armas y art. 86. Arma de fuego y medios de defensa.
y Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Art. 6. Armas de Guerra y art 124. Licencias tipo C.
Se autoriza tenencia, control, utilización y, en su caso, adquisición por parte de las empresas de seguridad privada, de armas de guerra, así como las características de estas últimas…
FUSIL DE ASALTO Heckler & Koch (HK) G36 (FUNCIONAMIENTO)
Ametralladora MG 42 (FUNCIONAMIENTO)
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