
Defensa Personal Detenciones: La Constitución Española otorga al Estado en su artículo 149.1.29 la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, estableciendo en el mismo texto, en su art. 104: “…que las FFCCS tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana…”.
Por otra parte, La LO 2/86, de FFCCS, que desarrolla el anteriormente citado precepto constitucional, establece en su artículo 5: “los principios básicos de actuación como un auténtico “Código Deontológico”, imponiendo, entre otros, la adecuación entre fines y medios, respeto al honor y dignidad de la persona y la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones”.
Los funcionarios de policía deben mantener un difícil equilibrio en el cumplimiento de su misión con respecto a lo anteriormente expuesto, conjugando la peligrosidad de sus actuaciones, con un uso cada vez más restrictivo de la fuerza y de las armas de fuego, reservándose éstas últimas para determinados supuestos en los que exista un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física de ellos o de terceras personas.
Es por ello que los VS, debido a su proximidad con el ciudadano y a la peligrosidad que entraña el gran número de los servicios que prestan, salvaguardando su seguridad y la de sus semejantes, necesitan de un conjunto de técnicas de autoprotección y/o autodefensa, que les sirvan como instrumento para cumplir la misión encomendada, reduciendo al mínimo indispensable el daño causado cuando el uso de la fuerza física sea imprescindible.