Procedimiento destinado a sustanciar solo una especie o género limitado de asuntos legalmente determinados, que cuenta con los trámites adecuados a tal efecto, los cuales, siempre que no lesionen los derechos fundamentales y las garantías mínimas del procedimiento común, pueden ser distintos de los establecidos en el procedimiento ordinario, de suerte que en virtud del principio de especialidad priman sobre los de este, que solo es aplicable en defecto de aquellos.
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