Contenido del curso
Área Jurídica
Contiene los Módulos de Derecho Constitucional, Penal, Procesal Penal, Administrativo Especial, Laboral y Práctica jurídica.
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Examen
Formación común para V. de Seguridad, V. Explosivos y Escoltas Privados.

    Procedimiento de actuación ante una alarma real.

    Procedimiento de actuación ante una alarma real.

    Procedimiento de actuación ante una alarma real. Tendrá la consideración de alarma real la verificación realizada por uno o varios de los procedimientos recogidos en la normativa sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. Conforme a lo establecido en el aptdo. 2º del art. 48 del RSP, las CRAs tendrán la obligación de transmitir inmediatamente a las FFCCS las alarmas reales producidas. Cuando la verificación técnica confirme la realidad de una alarma, la central podrá desplazar, como único servicio de respuesta a la alarma recibida, el servicio de custodia de llaves para facilitar, a las FFCCS, el acceso al lugar o inmueble protegido.

    Acercamiento y entrada al Lugar

    Cuando la CRA recibe una señal de alarma, podrá desplazar el servicio de verificación personal para realizar las comprobaciones oportunas y facilitar, en su caso, a los miembros de las FFCCS, información sobre la posible comisión de hechos delictivos, bien limitando la inspección al exterior del Inmueble o lugar protegido. 

    Aquellos servicios de verificación personal de las alarmas que lleven implícita su inspección interior, deberán ser realizados, como mínimo, por 2 VS uniformados y en vehículo rotulado con anagrama de la empresa. El resto se prestará, como mínimo, por un VS en las mismas condiciones de uniformidad y medios.

    En todo caso, los vigilantes designados para la realización de servicios de acuda de verificación personal deberán llevar un sistema de comunicación permanente con la empresa de seguridad, de forma que cualquier incidencia en los mismos sea conocida, de modo inmediato, por la CRA, pudiendo solicitar, asimismo, de los cuerpos policiales competentes, o a las autoridades previstas en el art. 81 del RSP, autorización para el uso de sistemas y medios de protección y defensa distintos a los habituales, incluida el arma de fuego reglamentaria, y que permitan una mayor seguridad del vigilante en el ejercicio de sus funciones de verificación personal.

    Supuestos en que proceda la Detención, cacheo y esposamiento y su correcta realización. Procedimiento de actuación ante una alarma real.

    La detención es aquella figura jurídica que tiene por objeto la privación momentánea de la libertad de una persona, para asegurar su presencia ante el órgano judicial encargado de la investigación de un delito, en base a suponerla implicada en su comisión como autor cómplice. La LSP, indica como una de las funciones del vigilante de seguridad:

    “Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones, en relación con el objeto de su protección” y “poner inmediatamente a disposición de los miembros de las FFCCS a los delincuentes, en relación con el objeto de su protección”.

    También en el RSP que desarrolla la citada LSP se señala que:

    “Cuando los VS en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposiciones de las FFCCS, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes”(Art 96.3).

    Igualmente, la LeCrim establece quiénes pueden realizar detenciones y cómo pueden llevarlas a cabo.

    Según la referida ley, cualquier persona puede detener:

    Al que intente cometer un delito, en el momento de Ir a cometerlo.
    Al delincuente cogido en el acto de cometer un delito.
    …se fugue de un establecimiento penal en el que se halle cumpliendo condena.
    …hubiera fugado de la cárcel o del lugar donde esté recluido en espera de ser trasladado a lugar donde debe cumplir la condena impuesta por sentencia firme.
    …se fugue al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el apartado anterior
    …se fugue estando detenido pendiente de ser juzgado.
    Al procesado o condenado que estuviera en rebeldía,
    En todos estos casos, la persona que detenga a otra está obligada a explicarle, si éste lo pide, las razones de su detención, que serán una de las relatadas anteriormente.

    Pues bien, tanto en unos casos como en otros, los VS tendrán que detener, en cumplimiento de los mandatos legales citados, a las personas que vayan a cometer un acto delictivo, en el momento de ir a cometerlo, o inmediatamente después de cometerlo, en el lugar objeto de su protección.

    Es muy posible que esas personas porten algún arma u objeto peligroso o sustancias tóxicas, drogas, etc., por lo que será conveniente, al efectuar su detención, proceder a su espesamiento y cacheo, tanto por propia seguridad del VS que lo efectúa como para asegurar al propio delincuente, así como los instrumentos. efectos y pruebas de los delitos que pudieran portar sobre sí.

    La detención debe estar basada en lo que judicialmente se denomina ÍNDICE RACIONAL DE CRIMINALIDAD, quedando la iniciativa de efectuarla al arbitro del vigilante de seguridad y de su formación legal y técnica.

    Dichos índices racionales de criminalidad se pueden manifestar de forma fehaciente en casos como:

    1. Que la persona sospechosa se encuentra en zona restringida o prohibida.
    2. Que esté cometiendo actos de manifiesta ilegalidad.
    3. Intento de agresión física o su ejecución a otras personas.
    4. Forzamiento o deterioro de puertas, ventanas y otros materiales que justifiquen su detención inmediata.

    O bien porque reuniendo los factores que indiquen la existencia de dichos indicios: 

    Se encuentre en el entorno o proximidad de donde se hayan cometido hechos punibles.
    Se manifiesten con una forma de proceder que no corresponda con la situación y el lugar.
    Evidencien síntomas de querer abandonar o huir del lugar de los hechos de forma extraña
    Supuestos

    Dejando a parte las detenciones que puede realizar un ciudadano normal, y que están indicadas en la LeCrim, las circunstancias en que un VS puede encontrarse en situación de detener y cachear a una persona pueden ser muy diversas. Algunas de ellas, a título orientativo, podrían ser las siguientes:

    Persona sorprendida durante la noche en el interior de una instalación industrial, sin poder justificar su presencia allí.
    …sorprendida en el interior de una vivienda de una urbanización aislada, con objetos de la misma en su poder.
    …intentando efectuar una intrusión nocturna en unos almacenes, forzando alguno de sus accesos.
    …portando un arma al pasar un arco detector, sin poder justificar su posesión
    …con un arma en un lugar de concentración de masas.
    Reyerta de carácter grave entre dos personas en un acto deportivo, musical, etc.
    …sorprendida vendiendo droga en un local recreativo.
    …en el intento de secuestro de un residente en una urbanización. 
    Como excepción podemos contemplar los casos siguientes:

    Las mujeres embarazadas serán esposadas por delante.

    Los internos en hospitales o heridos, se esposarán a camillas o camas cuando se presupone existencia de violencia.

    A los menores de edad se evitará su esposamiento y si este fuera necesario, se realizará de forma poco visible y ostentos a las circunstancias concurrentes para la procedencia a un esposamiento son las siguientes:

    Información previa a la detención. Procedimiento de actuación ante una alarma real.

    Tipo de entorno donde se realiza {hostil, o no).

    Comunicación con el jefe de Seguridad o central.

    Instrucciones que tenga u órdenes recibidas.

    Reacciones o actitudes ante los diversos problemas que puedan aparecer ligados a la detención.

    Requisitos:

    La LeCrim dispone que:

    La detención ha de realizarse de la manera y en la forma que perjudique lo menos posible a la persona y a la reputación del detenido.
    Todo detenido debe ser informado en el momento de su detención, y en términos claros y precisos de forma que pueda comprenderlos, del motivo de su detención y de los derechos que le asisten.
    Intento de atraco en una entidad bancaria.
    Intento de atraco a un vehículo de transporte de fondos.
    Persona sorprendida en un hospital apropiándose de estupefacientes.
    …identificada como un delincuente reclamado por la justicia, al efectuar un control de seguridad en un polígono industrial.
    …que intenta una agresión a un VS en un puesto de control.
     

    Comportamiento de Actuación

    a) Debemos proteger y dar un trato correcto a las personas que detengamos.

    b) El trato con el detenido ha de ser digno y honrado.

    c) Debemos ser imparciales e impersonales, siempre con un correcto cumplimiento de nuestra labor.

    d) Debemos evitar los abusos, las arbitrariedades y las violencias. El uso de la fuerza debe hacerse en último extremo y evaluando todas las posibilidades.

    e) Evitaremos una actitud desafiante, provocativa o irónica ante los detenidos.

    f) Actuaremos con congruencia y proporcionalidad.

    g) Evitaremos convertir la detención en un espectáculo para los demás.

    h) Evitar la discusión o conversación innecesaria.

    i) Ponerle en el más breve tiempo posible a disposición de las FFCCS.

    j) NUNCA interrogar a los detenidos.

    Pero a partir de la detención, ante la existencia de los indicios expresados, la acción del VS tiene continuidad en una serie de acciones que completan y definen el concepto global de DETENCIÓN

    Por ello las acciones que completan el acto de la DETENCIÓN son los siguientes:

    Se efectuará de manera rápida, que disminuya el grado de riesgo y a ser posible después de una inmovilización
    o espesamiento, si es necesario debido a la conducta violenta del detenido.
    Metódico, de forma que en su procedimiento sea simple y completo.
    Minucioso, abarcando todo el cuerpo, ropa, objetos y contemplando todo tipo de posibilidades.
    O Cacheo múltiple; en el suelo o de pie sin puntos de apoyo. 

    Responsabilidades

    Un VS que lleva a cabo una detención tiene responsabilidades para consigo mismo, para sus compañeros, para con las personas que se encuentran en el lugar del hecho y para la persona detenida.

    Estas responsabilidades pueden resumirse en:

    a) Para consigo mismo y para sus compañeros: Mantenerse siempre alerta, incluso en acciones aparentemente sin importancia.

    b) Sopesar las peticiones del individuo tras la detención, tales como beber agua, ir al cuarto a por un abrigo, utilización del W.C., etc

    c) Cachear bien al detenido, según las normas que se indican más adelante.

    d) No permitirle que hable con la gente, ya que puede existir un cómplice, o que soliviante a la misma. 

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