
Composición
Recogido en la ley de FFCCSE 2/1986 su Titulo I Art. 2 dice:
Autoridades Competentes en Materia de Seguridad.
Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
- Las FFCCSE dependientes del Gobierno de la Nación.
- Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
- Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.
Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Según el Art. 11 de dicha Ley: Las FFCCSE tienen como misión proteger de los derechos y libertades. Y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones:
- Velar por el cumplimiento de la leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
- Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
- Vigilar y proteger los edificios o instalaciones publicas que lo requieran.
- Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
- Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
- Prevenir la comisión de actos delictivos.
- Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar informes técnicos y periciales procedentes.
- Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
- Colaborarán con los Servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de Protección Civil.
Autoridades Competentes en Materia de Seguridad.
DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.
Su demarcación viene en los puntos 2,3, y 4 del art. y Capitulo anterior.
Las funciones señaladas en el párrafo anterior serán ejercidas con arreglo a la siguiente distribución territorial de competencias:
- Corresponde al CNP ejercitar dichas funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine.
- La G.Civil las ejercerá en el resto del territorio nacional y su mar territorial.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los miembros del CNP podrán ejercer las funciones de investigación y las de coordinación de los datos a que se refieren los apartados g) y h) de sus competencias en todo el territorio nacional.
La G.Civil, para el desempeño de sus competencias propias, podrá asimismo realizar las investigaciones procedentes en todo el territorio nacional, cuando ello fuere preciso.
En todo caso de actuación fuera de su ámbito territorial, los miembros de cada cuerpo deberán dar cuenta al otro de las mismas.
Sin perjuicio de la distribución de competencias, ambos Cuerpos deberán actuar fuera del ámbito competencial por mandato judicial o del Mº Fiscal o, en casos excepcionales, cuando lo requiera debido a la eficacia en su actuación; en ambos supuestos deberán comunicarlo de inmediato al Gobierno Civil y a los mandos con competencia territorial o material; el Gobernador Civil podrá ordenar la continuación de las actuaciones o, por el contrario, el pase de las mismas al Cuerpo competente, salvo cuando estuvieren actuando por mandato judicial o del Mº Fiscal.
Autoridades Competentes en Materia de Seguridad.
DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL
Además de las funciones comunes establecidas en el articulo anterior, se establece la siguiente distribución material de las competencias.
A) Serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía.
- La expedición del documento nacional de identidad y de los pasaportes.
- El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
- Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
- La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego.
- La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
- Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países conforme a lo establecido en los Tratados o Acerdos Internacionales, bajo la superior dirección del Mº del Interior.
- El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios e actuaciones.
- Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
B) Serán ejercidas por la Guardia Civil:
- Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
- El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
- La vigilancia del tráfico y transporte en las vías publicas interurbanas.
- La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hídricos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza (SEPRONA).
- La conducción interurbana de presos y detenidos.
- Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
Autoridades Competentes en Materia de Seguridad.
DE LA POLICÍA JUDICIAL
La Constitución Española en su Art. 126 hace mención a la Policía Judicial, en lo referente a su dependencia y funciones en los términos siguientes: - “La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Mº Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca“.
Asimismo, la Ley 2/86 en su Capitulo V, en los art. que se transcriben a continuación, contempla la organización de dicha policía judicial.Art. 29
1. Las funciones de Policía Judicial que se mencionan en el art. 126 de la Constitución serán ejercidas por las FFCCSE, a través de las Unidades que se regulan en el presente capítulo.
2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las FFCCSE el personal de Policía de las CCAA y de las Corporaciones Locales.
Art. 30
1. El Ministerio del Interior organizará con funcionarios de las FFCCSE que cuenten con la adecuada formación especializada Unidades de Policía Judicial, atendiendo a criterios territoriales y de especialización delictual, a las que corresponderá esta función con carácter permanente y especial.
2. Las referidas Unidades orgánicas de Policía Judicial podrán adscribirse, en todo o en parte, por el Ministerio del Interior, oído el Consejo General del Poder Judicial, a determinados Juzgados y Tribunales. De igual manera podrán adscribirse al Mº Fiscal, oído el Fiscal general del Estado.
Art. 31 Dependencia y solicitudes de intervención.
1. En el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente del Mº del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Mº Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación.
2. Los Jueces o Presidentes de los respectivos órganos del orden jurisdiccional penal, así como los Fiscales Jefes podrán solicitar la intervención en una investigación de funcionarios a medios adscritos a Unidades orgánicas de Policía Judicial por conducto del Presidente del Tribunal Supremo o de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia o del Fiscal general del Estado, respectivamente.
Art. 32 Formación
La Policía Judicial constituye una función cuya especialización se cursará en los Centros de Formación y Perfeccionamiento de los miembros de las FFCCSE, con participación de miembros de la Judicatura y del Mº Fiscal, o, complementariamente, en el Centro de Estudios Judiciales.
La posesión del diploma correspondiente será requisito necesario para ocupar puestos en las Unidades de Policía Judicial que se constituyan.
Art. 33 Exclusividad en la función
Los funcionarios adscritos a las Unidades de Policía Judicial desempeñarán esa función con carácter exclusivo, sin perjuicio de que puedan desarrollar también las misiones de prevención de la delincuencia y demás que se les encomienden, cuando las circunstancias lo requieran, de entre las correspondientes a las FFCCSE.
Art. 34 Inamovilidad y carácter
1. Los funcionarios de las Unidades de Policía Judicial no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les hubiera encomendado, hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la originara, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente.
2. En las diligencias o actuaciones que lleven a cabo, por encargo y bajo la supervisión de los Jueces, Tribunales o Fiscales competentes de lo Penal, los funcionarios integrantes de las Unidades de Policía Judicial tendrán el carácter de comisionados de dichos Jueces, Tribunales y Fiscales, y podrán requerir el auxilio necesario de las Autoridades y, en su caso, de los particulares.
Art. 35 Dependencia Judicial
Los Jueces y Tribunales de lo Penal y el Mº Fiscal tendrán, respecto de los funcionarios integrantes de Unidades de Policía Judicial que le sean adscritas y de aquellos a que se refiere el nº 2 del art. 31 de esta Ley, las siguientes facultades:
Les darán las órdenes e instrucciones que sean necesarias, en ejecución de lo dispuesto en las normas de Enjuiciamiento Criminal y Estatuto del Mº Fiscal.
Determinarán, en dichas órdenes o instrucciones, el contenido y circunstancias de las actuaciones que interesen dichas Unidades.
Controlarán la ejecución de tales actuaciones, en cuanto a la forma y los resultados.
Podrán instar el ejercicio de la potestad disciplinaria, en cuyo caso emitirán los informes que pueda exigir la tramitación de los correspondientes expedientes, así como aquellos otros que consideren oportunos. En estos casos recibirán los testimonios de las resoluciones recaídas.
Autoridades Competentes en Materia de Seguridad.
DE LAS POLICIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
Art. 37 Principios generales
1. Las CCAA en cuyos Estatutos esté previsto podrán crear Cuerpos de Policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el art. 148.1.22 de la Constitución y las demás que le atribuye la presente Ley.
2. Las CCCAA que no hicieran uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior podrán ejercer las funciones enunciadas en el artículo 148.1.22 de la Constitución, de conformidad con los artículos 39 y 47 de esta Ley.
3. Las CCCAA cuyos Estatutos no prevean la creación de Cuerpos de Policía también podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el art. 148.1.22 de la Constitución mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado.
Art. 38 De las competencias de las Comunidades Autónomas
Las CCAA, a que se refiere el nº 1 del art. anterior, podrán ejercer, a través de sus Cuerpos de Policía, las siguientes funciones:
Con carácter de propias:
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la CCAA.
- La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la CCAA y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.
- La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la CCAA, denunciando toda actividad ilícita.
- El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia CCAA.
- En colaboración con las FFCCSE:
Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art. 29.2 de esta Ley.
Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.
El ejercicio de esta función corresponderá, con carácter prioritario, a los Cuerpos de Policía de las CCAA, sin perjuicio de la intervención de las FFCCSE cuando, bien a requerimiento de las Autoridades de la CCAA, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las Autoridades estatales competentes.
De prestación simultánea e indiferenciada con las FFCCSE:
- La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello
- La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
Autoridades Competentes en Materia de Seguridad.
EL CNP: ORGANIZACÍON Y FUNCIONES
Art. 15. Secretaría General-Dirección General de la Policía.
Corresponde al Secretario general-Director general de la Policía, bajo la superior autoridad del Ministro de Justicia e Interior y dependiendo directamente del Secretario de Estado de Interior, ostentar la Jefatura del CNP, manteniendo las funciones específicas contenidas en las disposiciones vigentes, ejerciendo, respecto de los asuntos que constituyen el ámbito material de su competencia, las atribuciones del artículo 16 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
En particular, le corresponden las siguientes funciones:
- Dirigir, coordinar e inspeccionar los servicios y los órganos centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía.
- Distribuir los medios personales y materiales del CNP, asignándolos a las distintas unidades.
- Resolver o proponer, en su caso, la resolución de las cuestiones relativas a la selección, formación y perfeccionamiento del personal del CNP y, en general, cuantas cuestiones se refieran a la aplicación del régimen estatutario del mismo
- Proponer al Secretario de Estado los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios y de gestión de medios personales y materiales adscritos a la Dirección General de la Policía.
- Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente a materias de seguridad pública.
- Disponer la colaboración y prestación de auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en Tratados o Acuerdos internacionales.
- Dirigir, organizar y controlar, el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, juegos, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos en la legislación vigente.
- En general, todas aquellas que le atribuya la legislación vigente o que le fueren delegadas.
Dependen directamente del Director general, la Junta de Gobierno -cuya composición y funciones se determinarán reglamentariamente- y, con el rango de Subdirección General, los siguientes órganos:
La Subdirección Operativa, encargada de dirigir los servicios que estén bajo su inmediata dependencia y coordinar la actuación de las Comisarías Generales, excepto la Comisaría General de Información. Como Segundo Jefe del Centro Directivo, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
La Subdirección de Gestión coordina la actuación de las Divisiones de Gestión, velando por el cumplimiento de las normas vigentes.
El Gabinete Técnico con las misiones de apoyo y asistencia del titular del centro directivo, para el ejercicio de las funciones que son propias del mismo.
La Subdirección de Inspección está encargada de la inspección de los Servicios Centrales y Periféricos de las Comisarías Generales, así como del régimen disciplinario de los funcionarios a ellas adscritos y el cumplimiento de las condiciones de la asistencia laboral. A ella está adscrita la Unidad de Asuntos Internos.
Comisarías Generales.
Las funciones policiales operativas serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Documentación y Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de Subdirección General:
A la Comisaría Gral. de Información corresponde organizar y gestionar lo concerniente a la captación, recepción y desarrollo de la información con interés para el orden y la seguridad pública.
La Función de la Comisaría Gral. de Policía Judicial es la operatividad de la información transmitida por la Comisaría General de Información, incluida la proveniente del Servicio Central Operativo; así como, dentro del ámbito policial, organizar y gestionar lo relativo a la prevención, investigación y persecución de los delitos y faltas; el estudio, planificación y ejecución de los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia, y la cooperación técnica internacional.
La Comisaría Gral. de Seguridad Ciudadana, le corresponde, dentro del ámbito policial, organizar y gestionar la prevención, mantenimiento y restablecimiento, en su caso, del orden y la seguridad ciudadana, la seguridad privada y espectáculos públicos, la vigilancia y protección de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.
Comisaría Gral. de Extranjería y Documentación le corresponde organizar y gestionar los servicios de expedición del Documento Nacional de Identidad y Pasaportes, el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros y el régimen policial de extranjería, refugio y asilo, emigración e inmigración y juego.
Comisaría Gral. de Policía Científica le corresponde elaborar los informes periciales y documentales que le sean encomendados por los Órganos Judiciales.
Divisiones de Gestión.
Las misiones de cobertura, apoyo, gestión y administración de la organización policial, serán realizadas por las Divisiones de Personal, de Gestión Económica, de Gestión Técnica y de Formación y Perfeccionamiento, todas ellas con nivel orgánico de Subdirección General:
A la División de Personal corresponde organizar, gestionar y tramitar cuantas cuestiones se refieran al régimen estatutario y profesional del personal adscrito a la Dirección General de la Policía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
La función de la División de Gestión Económica es la gestión y control de los medios económicos asignados a la Dirección General de la Policía, así como proyectar y dirigir las obras de construcción y reparación de inmuebles.
División de Gestión Técnica le corresponde la organización de las transmisiones, de la informática, el armamento, la automoción y, en general, la gestión de los medios materiales precisos para la realización de los servicios a prestar por los funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía.
División de Formación y Perfeccionamiento corresponden la selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios del CNP.
Organización periférica.
La organización periférica de la Dirección General de la Policía estará constituida por las Jefaturas superiores de Policía, las Comisarías provinciales, las Comisarías locales, zonales, de distrito y los puestos fronterizos.
Autoridades Competentes en Materia de Seguridad.
ESPECIAL REFERENCIA A LOS SERVICIOS DEL CNP PARA EL CONTROL E INSPECCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA
La LO 2/1986, de 13 de marso en su Art 12, dice: Además de las funciones comunes establecidas en el artículo anterior, se establece la siguiente distribución material de competencias. Serán ejercidas por el CNP, el control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
La LSP en su Art. 12. Competencias de la Administración General del Estado.
- Corresponde a la Administración General del Estado, a través del Mº del Interior y, en su caso, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, el ejercicio de las siguientes facultades:
- La autorización o recepción de la declaración responsable, inspección y sanción de las empresas de seguridad privada y de sus delegaciones cuya competencia no haya sido asumida por las CCAA.
- La recepción de la declaración responsable para la apertura de los despachos de detectives privados y de sus sucursales, así como su inspección y sanción, cuando el ejercicio de estas facultades no sea competencia de las CCAA.
- La habilitación e inhabilitación del personal de seguridad privada, y la determinación del armamento, documentación, uniformidad, distintivos y medios de defensa de dicho personal, así como la acreditación, en todo caso, de los ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad y de los operadores de seguridad.
La aprobación, modificación y cancelación de los programas y cursos específicos de formación del personal de seguridad privada que no sean de la competencia de los Mº de Educación, Cultura y Deporte o de Empleo y Seguridad Social.
- La recepción de la declaración responsable, inspección y sanción de los centros de formación del personal de seguridad privada cuya competencia no haya sido asumida por las comunidades autónomas, así como la acreditación, en todo caso, de su profesorado.
- La autorización, inspección y sanción de los servicios de protección personal, cuando no sea competencia de las CCAA, y de aquellas actividades y servicios transfronterizos de seguridad que puedan prestarse por las empresas y el personal de seguridad privada.
- La autorización de los servicios de seguridad privada y de centrales de alarma de uso propio que se presten en un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma con competencia en materia de seguridad privada, así como la inspección y sanción de estos servicios en aquella parte de los mismos que se realice fuera del territorio de dichas CCAA.
- La determinación reglamentaria de las características técnicas y de homologación que resulten exigibles a los productos, sistemas, dispositivos, equipos, medidas y servicios de seguridad privada.
- La determinación reglamentaria de los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad privada, así como la fijación del tipo y alcance de las medidas obligatorias que ha de cumplir cada tipo de establecimiento.
- La autorización, inspección y sanción de los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios que estén obligados a adoptar medidas de seguridad, cuando el ejercicio de esas facultades no sea competencia de las CCAA.
- La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con los de las FFCCSE.
- En el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado y de conformidad con lo dispuesto en la legislación de FFCCS:
Corresponde a la Dirección General de la Policía:
- El control de las empresas, entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
Corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil:
- El ejercicio de sus competencias en materia de armas sobre las empresas y el personal de seguridad privada, así como el control de los guardas rurales y sus especialidades. Sin afectar a las competencias que corresponden a la Dirección General de la Policía podrá participar en el control de las actuaciones operativas del personal de seguridad privada, que preste servicios en su ámbito de competencias.
Autoridades Competentes en Materia de Seguridad.
Unidad Central de Seguridad Privada del CNP
Las funciones que desempeña la Unidad Central se ejecutan a través de la Brigada Central de Inspección e Investigación y la Brigada Central de Empresas y Personal, que la integran y consisten en:
Autorizaciones y habilitaciones:
- Autorización, Inscripción y Registro de nuevas empresas de Seguridad.
- Autorización y registro de Centros de Formación para personal de seguridad, y acreditación de profesores.
- Participación en tribunales y supervisión de las pruebas de selección de aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades.
- Preparación y realización de exámenes de Jefes y Directores de seguridad.
- Acreditación y registro de personal de seguridad en sus distintas especialidades, incluyendo
- Detectives Privados.
Seguimiento, control e inspección:
- De los servicios o actuaciones realizadas por las empresas de seguridad habilitadas en sus distintas actividades.
- Control e inspección de establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad.
- Control e inspección de centros de formación para vigilantes de seguridad y sus especialidades.
- Control e inspección de despachos de detectives.
Detección de intrusismo:
- Investigación y detección de empresas que prestan servicios de seguridad careciendo de autorización.
- Investigación y detección de personal que presta servicios de seguridad careciendo de habilitación.
Captación de información relevante:
- Captación de información sobre hechos delictivos que afecten a la seguridad ciudadana.
Procedimientos sancionadores:
- Propuesta de resolución de expedientes sancionadores por faltas graves y muy graves incoados en todo el territorio nacional.
- Propuesta de resolución de Recursos de Reposición, Alzada y Revisión.
Estudios normativos:
- Elaboración de informes para la interpretación y desarrollo de la normativa de seguridad privada.
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