Contenido del curso
Área Jurídica
Contiene los Módulos de Derecho Constitucional, Penal, Procesal Penal, Administrativo Especial, Laboral y Práctica jurídica.
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Examen
Formación común para V. de Seguridad, V. Explosivos y Escoltas Privados.
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    DETENCIÓN PREVENTIVA: Los derechos del detenido

    La detención preventiva tiene una duración limitada, pues no podrá extenderse más allá de lo estrictamente necesario, teniendo, en cualquier caso, una duración máxima de 72 horas. Una vez hubieran transcurrido estas 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o, en caso contrario, puesto a disposición judicial.

    En cualquier caso, la detención deberá concluir una vez trascurrido el tiempo mínimo indispensable, no debiéndose agotar el límite máximo de 72 horas siempre que sea posible.

    DETENCIÓN INFORMADA Y LIBERTAD PARA DECLARAR: Los derechos del detenido

    En el momento de la detención, el detenido tiene derecho a que se le informe sobre sus derechos y los motivos de la detención. Además, el detenido tiene derecho a no declarar sin la presencia de un abogado.

    ASISTENCIA DE UN ABOGADO: Los derechos del detenido

    El detenido tiene derecho a la asistencia de un abogado en las diligencias de la Policía y del Juzgado.

    Este derecho no solo está reconocido en el artículo 17 de la Constitución, sino que también el artículo 24 de la Carta Magna, en su segundo apartado, establece que todos tienen derecho a la asistencia de un letrado.

    HABEAS CORPUS

    Cuando la detención no observa las disposiciones establecidas en la Ley, podemos decir que estamos ante una detención ilegal. Para evitar este tipo de situaciones que vulneran flagrantemente los derechos fundamentales de los detenidos, existe el proceso habeas corpus, en virtud del cual el detenido podrá ser puesto de forma inmediata a disposición judicial cuando haya detenido de forma ilegal. Así, el habeas corpus se perfila como una garantía constitucional, que no penal, frente a la privación ilegal de libertad de cualquier persona.

     DERECHOS DEL DETENIDO

    El artículo 17.3 de la C.E. señala que: “Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y de modo que le sea compresible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca”.

    A tal efecto, la L.E.Cr. (art.520.2), dispone lo siguiente:

    1) A guardar silencio; a no declarar si no quiere; a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.

    2) A no declarar contra si mismo y a no declarase culpable.

    3) A designar Abogado y a solicitar su presencia en las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido no designara Abogado, se le nombrará de oficio.

    El nombramiento de Abogado por designación del propio interesado o de oficio es imprescindible, salvo que se tratara de hechos tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, en los que el detenido puede renunciar a la preceptiva asistencia de Abogado.

    4) A que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia. si se tratase de extranjeros, pueden pedir que tales circunstancias se comuniquen a la Oficina Consular de su país.

    5) A ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o hable el castellano.

    6) Derecho a ser reconocido por el Médico Forense o su sustituto legal o en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre o el de otra de carácter estatal o perteneciente a las administraciones públicas.

    LA ASISTENCIA LETRADA

    El artº 24.1 de la Constitución Española reconoce a todas las personas el “derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión”.

    Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales.

    Todas las autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidaran, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo, y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar, mientras no se hallare asistido de defensor.

    PUESTA A DISPOSICIÓN JUDICIAL DEL DETENIDO

    La culminación del procedimiento señalado en la Ley, en cuanto a la detención, modos, formas y tiempo máximo, es la puesta a disposición de la Autoridad Judicial, que deba conocer del caso, del detenido, así como las pruebas realizadas, efectos intervenidos y el conjunto de diligencias que conforman el atestado policial.

    La autoridad judicial, una vez revisado el caso, ordenará, bien la puesta en libertad del detenido o su ingreso en prisión.

    DESTINO DE LA DETENCIÓN

    Si la entrega del detenido se hace al Juez que lleva la causa éste, podrá, por auto motivado, elevar la detención a prisión provisional o decretar su puesta en libertad en el plazo de setenta y dos horas.

    Si la entrega se hace a Juez distinto del que conoce la causa caben tres alternativas:

    1) Que se siga sumario por otro juzgado. En este supuesto, el órgano que ha recibido al detenido se limitará a tomar los datos de quien realiza la entrega, así como los del detenido y motivos de la detención; acto seguido y tras haber realizado tal diligencia, el Juez remitirá las diligencias y el detenido al órgano competente.

    2) Que no se haya iniciado todavía el sumario. En este caso el órgano receptor realizará las primeras diligencias y de éstas decretará la prisión o libertad para el detenido, todo ello dentro del plazo de setenta y dos horas, pasando acto seguido las actuaciones y el preso, en su caso, al Juez competente.

    3) Que hubiere recaído condena. En este caso el órgano jurisdiccional que recibiera al detenido se limitará a enviarlo a la prisión donde deba cumplir condena.

    De todas estas actuaciones, se dará cuenta al Ministerio Fiscal, así como al querellante particular si lo hubiere, y al procesado, quien tendrá el derecho a alegar en este sentido lo que estime conveniente.

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