
Principios rectores (Art. 8 LSP).
Los prestadores de servicios de seguridad privada colaborarán, en todo momento y lugar, con las FFCCS, con sujeción a lo que éstas puedan disponer en relación con la ejecución material de sus actividades.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación de FFCCS, las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada tendrán especial obligación de auxiliar y colaborar, en todo momento, con aquéllas en el ejercicio de sus funciones. De prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones, en relación con los servicios que presten que afecten a la seguridad pública o al ámbito de sus competencias.
Colaboración profesional (Art. 14).
La especial obligación de colaboración de las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada con las FFCCS se desarrollará con sujeción al principio de legalidad y se basará exclusivamente en la necesidad de asegurar el buen fin de las actuaciones tendentes a preservar la seguridad pública. Garantizándose la debida reserva y confidencialidad cuando sea necesario.
Las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad deberán comunicar a las FFCCS competentes, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana. Así como todo hecho delictivo del que tuviesen conocimiento en el ejercicio de su actividad o funciones. Poniendo a su disposición a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas relacionadas con los mismos.
Las FFCCS podrán facilitar al personal de seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones, informaciones que faciliten su evaluación de riesgos y consiguiente implementación de medidas de protección. Si estas informaciones contuvieran datos de carácter personal sólo podrán facilitarse en caso de peligro real para la seguridad pública o para evitar la comisión de infracciones penales.
Acceso a la información por las FFCCS (Art. 15).
Se autorizan las cesiones de datos que se consideren necesarias para contribuir a la salvaguarda de la seguridad ciudadana. Así como el acceso por parte de las FFCCS a los sistemas instalados por las empresas de seguridad privada, que permitan la comprobación de las informaciones en tiempo real cuando ello sea necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.
La comunicación de buena fe de información a las FFCCS por las entidades y el personal de seguridad privada, no constituirá vulneración de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual. O por cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa. Cuando ello sea necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.
Coordinación y participación (Art. 16).
El Mº del Interior o, en su caso, el órgano autonómico competente adoptará las medidas organizativas que resulten adecuadas para asegurar la coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las FFCCS.
En el ámbito de las competencias de la AGE se constituirán comisiones mixtas de seguridad privada, nacionales, autonómicas o provinciales, con el carácter de órganos consultivos y de colaboración entre las administraciones públicas y los representantes del sector. Su composición y funciones se determinarán reglamentariamente.
En las comunidades autónomas que tengan asumidas las competencias en materia de seguridad privada de conformidad con lo establecido en el art. 13, también podrán existir órganos consultivos en materia de seguridad privada, con la composición y funcionamiento que en cada caso se determine.
Obligaciones generales (Art. 21).
Asimismo, las empresas de seguridad privada vendrán obligadas a prestar especial auxilio y colaboración a las FFCCS. Debiendo facilitar a éstas la información que se les requiera en relación con las competencias atribuidas a las mismas.
Principios de actuación (Art. 30).
Además de lo establecido en el art. 8, el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los siguientes principios básicos:
a) Legalidad.
b) Integridad.
c) Dignidad en el ejercicio de sus funciones.
d) Corrección en el trato con los ciudadanos.
e) Congruencia, aplicando medidas de seguridad y de investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos.
f) Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y de investigación.
g) Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones.
h) Colaboración con las FFCCS. El personal de seguridad privada estará obligado a auxiliar y colaborar especialmente con las FFCCS. A facilitarles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estuvieren prestando.
Protección jurídica de agente de la autoridad (Art. 31).
Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad, las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado. Cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las FFCCS.
Código Penal Art. 554.
Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Se impondrán las penas superiores en grado siempre que el atentado se cometa:
Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.
Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.
b) Al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las FFCCS.
Vigilantes de seguridad y su especialidad (Art. 32).
Los VS. desempeñarán las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las FFCCS competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
Será aplicable a los vigilantes de explosivos (VE.) lo establecido para los VS. respecto a uniformidad, armamento y prestación del servicio.
LeCrim Art. 490.
Cualquier persona puede detener:
Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
Al delincuente, «in fraganti».
…se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
…de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
…al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
…estando detenido o preso por causa pendiente.
Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
LeCrim Art. 491.
El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.
Servicios de vigilancia y protección (Art. 41).
Los servicios de vigilancia y protección referidos a las actividades contempladas en el art. 5.1.a) se prestarán por VS. o, en su caso, por guardas rurales, que desempeñarán sus funciones, con carácter general, en el interior de los edificios, de las instalaciones o propiedades a proteger. No obstante, podrán prestarse fuera de estos espacios sin necesidad de autorización previa, incluso en vías o espacios públicos o de uso común, en los siguientes supuestos:
f) La persecución de quienes sean sorprendidos en flagrante delito, en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.
g) Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias.
Requerirán autorización previa por parte del órgano competente los siguientes servicios de vigilancia y protección, que se prestarán en coordinación, cuando proceda, con las FFCCS, y de acuerdo con sus instrucciones:
d) La participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. La prestación de estos servicios también podrá realizarse por guardas rurales.
Obligaciones generales (Art. 14 RSP).
En el desarrollo de sus actividades, las empresas de seguridad vienen obligadas al especial auxilio y colaboración con las FFCCS. A estos efectos deberán comunicar a dichas FFCCS cualesquiera circunstancias e informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como los hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en el desarrollo de dichas actividades.
Colaboración con las FFCCS (Art. 66 RSP).
El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las FFCCS en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados (art. 1.4 de la LSP).
En cumplimiento de dicha obligación y de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, deberán comunicar a las FFCCS, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo de que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
El personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus funciones y especialmente en la colaboración con las FFCCS, podrá ser distinguido con menciones honoríficas cuyas características y procedimiento de concesión serán regulados por el Mº de Justicia e Interior.
Prevenciones y actuaciones en casos de delito (Art. 76 RSP).
1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los VS deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las FFCCS a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada (El auxiliar de las FFCCS )
Art. 32. Deber de colaboración.
El deber de colaboración con las FFCCS, y las comunicaciones que contempla el art. 66 del RSP, así como la puesta a disposición de presuntos delincuentes, instrumentos, efectos y pruebas de delitos, a que se refiere el apartado segundo del art. 76 del citado Reglamento, se cumplimentarán respecto a los miembros competentes del Cuerpo que corresponda, de acuerdo con el régimen de competencias previsto en el aptdo. 2º del art. 11 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de FFCCS, o, en su caso, respecto a la Policía autonómica correspondiente.
Art. 33. Requerimiento de colaboración.
En el cumplimiento de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada facilitará, a las FFCCS que se lo requieran, directamente y sin dilación, la información o colaboración que les resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Art. 34. Consideración profesional.
El personal de seguridad privada, en el ejercicio de su actividad profesional, recibirá un trato preferente y deferente por parte de los miembros de las FFCCS, tanto dentro como fuera de las dependencias policiales, pudiendo comparecer en éstas, con el uniforme reglamentario, siempre que tal comparecencia esté motivada con el ejercicio de sus funciones.
Art. 35. Consideración legal.
En el cumplimiento de su deber de colaboración, el personal de seguridad privada tendrá la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboran con la autoridad o sus agentes.
Plan COOPERA y RED AZUL
Las FFCCS han articulado en los últimos años mecanismos orgánicos de colaboración y cooperación entre los estamentos policiales y seguridad privada, principalmente creando vías a través de las cuales sea más rápida la comunicación entre unos y otros, y posibilitando dentro de unos límites la consulta de información relativa a actos delictivos.
COOPERA
En este sentido se articula el Programa COOPERA de Comunicación Operativa de la Guardia Civil, desarrollando el Plan General de Colaboración con el sector de la Seguridad Privada vigente desde 2006.
Se trata de un avance hacia mejores niveles de cooperación, estableciendo el marco de relación entre la Guardia Civil y las entidades de Seguridad Privada en los ámbitos de competencias que afecten a ambos colectivos, a través del intercambio de información operativa de interés, con el objeto de aunar esfuerzos y buscar sinergias entre los servicios de seguridad públicos y priva dos potenciando las capacidades de ambos y mejorando la seguridad global.
La Ley Orgánica 2/1986 de FFCCS distribuye las competencias del CNP y de la Guardia Civil, sien do objeto del programa las atribuidas a esta última:
Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
El Resguardo Fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.
La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos y aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo re quieran.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
La conducción interurbana de presos y detenidos.
Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
En todo caso, el programa operará en el ámbito territorial de la Guardia Civil en su sentido o interpretación más amplios.
Incorporación al programa.
La adhesión al Programa se realizará mediante la suscripción de un protocolo de cooperación elaborado al efecto por el Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE).
Relación, comunicación, coordinación y formación.
Niveles de relación: El intercambio de información será directo y bidireccional en dos niveles:
Directivo. A nivel central entre el SEPROSE y los directivos de las entidades adheridas.
Operativo. Entre las Comandancias y los directivos o delegados territoriales designados por las empresas.
Canales de comunicación: A través de los medios telemáticos:
Web institucional en un espacio de acceso restringido para informes, estudios y comunicaciones de interés.
Las claves de acceso serán proporcionadas en el momento de la incorporación al Programa.
Correo electrónico, teléfono y SMS.
A nivel directivo: seprose-coopera@guardiacivil.org
A nivel operativo: A través del oficial de enlace con la seguridad privada en cada Comandancia.
Comunicaciones de carácter urgente: a través de los Centros Operativos de Servicios (COS) mediante el teléfono 062.
Grupos de coordinación: Se establecerán órganos permanentes de carácter mixto dirigidos por la Guardia Civil y con ámbito de actuación sectorial (banca, infraestructuras, transporte de material sensible, urbanizaciones, polígonos industriales, etc.).
Se reunirán con una periodicidad al menos semestral en el nivel operativo y anual en el directivo, sin perjuicio del mantenimiento de un contacto permanente.
Formación: Se prestará el apoyo formativo necesario al personal de Seguridad Privada, especialmente al que actúa en estrecha relación con los servicios de la Guardia Civil.
Las acciones formativas dirigidas a personal directivo corresponderán al SEPROSE; las Comandancias se ocuparán de las destinadas al personal operativo. Se contempla la participación de directivos de Seguridad Privada como ponentes o alumnos en determinados cursos de perfeccionamiento de la Guardia Civil.
RED AZUL
Por su parte, el 27 de febrero de 2012 el Director de la Policía presentó, bajo el lema “Sumando seguridades”, la Red Azul, como novedoso sistema de cooperación entre el CNP y las empresas y personal de seguridad privada de cualquier categoría.
El Plan Integral de Colaboración del CNP con el Sector de la Seguridad Privada, ya cuya consecución se dirige el “Proyecto RED AZUL”, se asienta en la necesidad de acometer un proceso de cambio en la relación de colaboración CNP/SP, trascendiendo el modelo actual de exigencia legal para llegar a un modelo de colaboración profesional de complementariedad y corresponsabilidad, pasando de la situación actual de aprovechamiento de los recursos de la Seguridad Privada por parte de la Seguridad Pública, a un escenario de puesta en común de recursos que implique el establecimiento de una verdadera “alianza de seguridades” entre la Seguridad Privada y el CNP.
En su relación de colaboración con el Sector de la Seguridad Privada, el CNP asume los siguientes compromisos:
Reciprocidad y bidireccionalidad: Por parte del CNP, y en función del grado de relación alcanzado en la colaboración, se facilitará la información y el apoyo que resulten necesarios en cada momento para el cumplimiento de las funciones asignadas a los servicios de Seguridad Privada.
Integración y distribución de la información: La información procedente de la Seguridad Privada será integrada en el sistema de inteligencia del CNP, para su explotación por parte de las Unidades Policiales competentes, participando a otros Cuerpos de Seguridad la que resulte de su competencia.
Participación en la planificación: En la planificación operativa del CNP se considerará la participación activa de los servicios y de las capacidades del Sector de la Seguridad Privada.
Mejora continua: Desde el CNP se tomarán en cuenta cuantas propuestas de mejora de la colaboración realice la Seguridad Privada.
Reconocimiento profesional: Siempre que en las actuaciones del CNP se haya contado con el aporte informativo o material de la Seguridad Privada, se procederá a efectuar el correspondiente reconocimiento profesional.
Su compromiso.
Sin perjuicio de la obligación del Sector de la Seguridad Privada de colaborar con los demás FFCCS, quienes participen en los programas de trabajo dispuestos para la colaboración con el CNP, asumirá los siguientes compromisos:
Utilizar los procedimientos y los canales dispuestos por el CNP para la materialización de los distintos actos de colaboración.
Poner a disposición del CNP cuanta información posea sobre hechos delictivos o susceptibles de afectar a la seguridad ciudadana, correspondiente a su ámbito de competencias.
Cumplir en todo momento con su deber de auxilio y colaboración, facilitando al CNP, tanto de propia iniciativa como a su requerimiento, la información y el apoyo que resulte necesario en los ámbitos preventivos y de investigación.
Hacer un buen uso de la información que reciba del CNP, utilizándola de la manera más adecuada para la mejora de la seguridad ciudadana y para la efectividad y eficiencia de los servicios de seguridad privada.
Guardar la reserva necesaria en relación con la información o apoyo que pueda demandar y recibir del CNP, usando la información para los exclusivos fines para los que fue solicitada y suministrada.
Compromiso Común – Objetivos.
Tanto el CNP como el Sector de la Seguridad Privada participante en los programas de colaboración, se comprometen a:
Mantener una voluntad y actitud proactiva, abierta y favorable a la colaboración, tratando de superarlos posibles inconvenientes o dificulta des que en cada caso puedan presentarse.
Acusar recibo y dar cumplida respuesta a las solicitudes que puedan dirigirse mutuamente, llevando a cabo las acciones que sean necesarias en relación con las mismas.
Disponer de la información para la finalidad de seguridad, sin necesidad de tener que volverla a comunicar a ningún otro Cuerpo de Seguridad o servicio de Seguridad Privada.
Menciones honoríficas.
El cumplimiento sobresaliente de las funciones propias del personal de seguridad privada le puede hacer merecedor de varios tipos de felicitaciones, que pasamos a estudiar en este apartado.
Se recogen en el art 36 de la Orden INT/318/2011, en los términos siguientes:
El personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones, podrá ser distinguido con menciones honoríficas que, en el caso de VS. y guardas Rurales y sus especialidades, se anotarán en su cartilla profesional.
Estas menciones podrán concederse de oficio o a iniciativa de particulares, de las empresas a las que pertenezca el personal, o de otras entidades relacionadas con la seguridad privada, otorgándose, a nivel territorial, por los Jefes Superiores o Comisarios Provinciales de Policía o, en su caso, por los Jefes de Zona o de Comandancia de la Guardia Civil del territorio donde se haya producido la actuación determinante de la mención, y a nivel central, por los Órganos o Unidades competentes, así como por las autoridades autonómicas competentes, quienes las anotarán en la cartilla profesional, previa comunicación oficial al interesado.
Además de al personal de seguridad privada, podrán también concederse menciones a personas, físicas o jurídicas, relacionadas o vinculadas con el sector o actividades de la seguridad privada.
Las menciones honoríficas se otorgarán teniendo en cuenta la especial peligrosidad, penosidad, iniciativa profesional o transcendencia social, concurrentes en los supuestos que a continuación se relacionan y que determinarán las consiguientes categorías:
Categoría A:
Resultar lesionado el personal de seguridad privada, o haber corrido grave riesgo su integridad física, con motivo u ocasión de la prestación de un ser vicio, en cumplimiento de sus deberes u obligaciones.
Haber evitado la comisión de delitos en relación con el objeto de su protección, con detención de los implicados, cuando suponga especial riesgo para su persona o grave dificultad en la realización.
…facilitado a las FFCCS información relevan te que, por su contenido, haya contribuido al esclarecimiento de delitos o hechos cometidos por organizaciones de delincuentes.
…facilitado a las FFCCS información que, por su contenido o circunstancias, resulte importante para la seguridad del Estado o para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
Categoría B:
Haber evitado la comisión de delitos en relación con el objeto de su protección.
Actuaciones humanitarias con motivo de accidentes, siniestros o catástrofes, que superen el estricto cumplimiento de sus deberes.
Cualquier otra actuación que, a juicio de las unidades de las FFCCS, sea acreedora de esta mención honorífica.
Estas menciones honoríficas u otros reconocimientos que puedan concederse al personal o empresas de seguridad privada, se envegarán con ocasión de la celebración del Día de la Seguridad Privada o de actos de reconocimiento social al servicio que presta la seguridad privada.
Las anteriores menciones permitirán el uso de un pasador o distintivo específico sobre el uniforme, con el diseño que se determine, mediante Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que no podrá confundirse con los de los FFCCS ni de las FFAA.
La persecución de las infracciones penales.
Según lo extraído de la legislación, el VS.:
1º Tiene la obligación de ir debidamente “uniformado e indentificádo” con su “placa visible” y su “Tarjeta de Identificación Profesional” que mostrará a tales efectos a las autoridades competentes o cualquier ciudadano que se lo requiera, para el ejercicio de sus funciones.
2º Tiene la obligación de evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia. (Art. 32 c) de la LSP).
3º Tiene la potestad de “detener” que el Art. 490 la LeCrim adjudica a cualquier persona, sobre todo en los supuestos 1. Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo y 2. Al delincuente, «in fraganti» y la obligación de “detener y poner inmediatamente a disposición de las FFCCS competentes a los delincuentes”. (Art. 32 d) de la LSP).
4º Tiene la potestad de prestar servicios fuera de los edificios, instalaciones o propiedades a proteger, sin necesidad de autorización previa, incluso en vías o espacios públicos o de uso común, en persecución de quienes sean sorprendidos en flagrante delito, en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.
Y “Previa Autorización”, en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. (Art. 40 f) de la LSP).
6º Tiene la potestad de realizar las comprobaciones necesarias para prevenir actos delictivos e infracciones administrativas, o impedir su consumación (llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión). (Art. 32 a) y c) de la LSP)
(Ej. Cacheos preventivos y registro de efectos personales).
7º Tiene la obligación de ” poner inmediatamente a disposición de las FFCCS los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos”.(Art. 32 d) de la LSP)
8º Tiene la potestad de “anotar datos personales, para su comunicación a las autoridades”. (Art. 32 d) de la LSP)
9º Tiene la obligación de “comunicar a las FFCCS, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo de que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones”. (Art. 14 apartado 2 de la LSP).
10º Tiene la obligación de atender en sus actuaciones a los principios de Legalidad, Integridad, Dignidad en el ejercicio de sus funciones, Corrección en el trato con los ciudadanos, Congruencia, aplicando medidas de seguridad y de investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos, Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y de investigación, Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones.
Especial referencia a su labor en la preservación de instrumentos de prueba.
Cuando se comete una infracción penal, se realizan una serie de actos que dejan tras de sí un rastro de la actividad desarrollada. El Juez, durante la investigación, debe procurar encontrar ese rastro y ponerlo de manifiesto con el fin de conocer los hechos ocurridos.
De forma genérica, se denomina cuerpo del delito a todos los instrumentos y objetos relacionados con el mismo.
Art. 334 Lecrim.:
“El Juez instructor procurará recoger en los primeros momentos las armas, instrumentos o efectos de cualquiera clase que puedan tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que éste se cometió, o en sus inmediaciones, o en poder del reo, o en otra parte conocida, extendiendo diligencia expresiva del lugar, tiempo y ocasión en que se encontraren, describiéndolos minuciosamente para que se pueda formar idea cabal de los mismos y de las circunstancias de su hallazgo. La diligencia será firmada por la persona en cuyo poder fueren hallados, notificándose a la misma el auto en que se mande recogerlos.”
Pautas de actuación Los instrumentos y objetos relacionados con el delito (cuerpo del delito) tienen una doble función:
a) Por un lado, permiten conocer los hechos realmente ocurridos.
b) Por otro, pueden ser utilizados como prueba en el procesopenal. (Para condenar a alguien por la comisión de un hecho delictivo es necesario desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, para lo cual no es suficiente con llegar al conocimiento de los hechos ocurridos sino que estos deben poder ser probados en el transcurso del proceso penal, y más concretamente en el juicio oral).
Para que estos instrumentos y objetos relacionados con el delito puedan ser utilizados como elementos de prueba deben realizarse una serie de actuaciones por parte de los agentes de Policía Judicial:
1º En primer lugar, deben efectuarse unas actuaciones previas que permitan un hallazgo de esos elementos de prueba, para lo cual, el VS. deberá evitar que accedan personas al lugar en donde se haya cometido el delito y sus alrededores, hasta que se haya realizado la oportuna inspección por especialistas, ya que de otro modo podrían ser alteradas.
2º En segundo lugar, deben realizarse unas actuaciones que impidan la desaparición, destrucción o modificación de las pruebas obtenidas, por lo que el VS. deberá tomar las medidas oportunas para preservar las pruebas que le hayan entregado.
3º En tercer lugar, deben establecerse las debidas garantías en la cadena de transmisión de los efectos de unos órganos a otros, el VS. debe asegurarse de que los instrumentos y objetos que hayan quedado bajo su custodia sean entregados a los agentes de Policía Judicial que se personen para realizar la investigación.
Ejemplo:
Un VS. que custodia un garaje oye varios disparos y se dirige rápidamente al lugar en el que se han producido, encontrando a una persona en el suelo y viendo un vehículo que sale del garaje a toda velocidad. Tras comprobar que el individuo está muerto, avisa a la policía y a los servicios de socorro, y luego se queda allí para evitar que nadie se acerque hasta que llegue la policía y realice las diligencias necesarias en el lugar de los hechos.
PAUTAS DE ACTUACIÓN
En referencia a la labor de preservación de instrumentos de prueba la LSP y su Reglamento establecen, en diferentes artículos la obligación del personal de seguridad privada de entregar a las FFCCS, de forma inmediata, “Los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos” que estén bajo su custodia. (Art. 32 d) de la LSP)
A tal fin, debe tenerse en cuenta lo expuesto en el apartado anterior, por lo que deberán adoptarse todas las precauciones necesarias para evitar su desaparición, destrucción o modificación.
Cuando excepcionalmente deban proceder a su manipulación, deberán adoptar todas las precauciones necesarias para evitar alteraciones en esas pruebas.
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