Contenido del curso
Área Jurídica
Contiene los Módulos de Derecho Constitucional, Penal, Procesal Penal, Administrativo Especial, Laboral y Práctica jurídica.
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Examen
Formación común para V. de Seguridad, V. Explosivos y Escoltas Privados.
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    Delitos contra la Intimidad (I)

    Delitos contra la intimidad, el derecho a la imagen y la inviolabilidad del domicilio.

    Art. 197. Delitos contra la Intimidad (I)

    1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, .mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones. o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del. sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas. de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses (código penal).
    2. Además, las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en. perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen. registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos. O en cualquier otro. tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda. por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular .de los datos o de un tercero.
    3. Y finalmente, se impondrá la pena de prisión de 2 a 5 años si se difunden, revelan o ceden a terceros. los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

    También, será castigado con las penas de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses, el. que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

    1. Los hechos descritos en los aptdos. 1 y 2 de este art. serán castigados con una pena de prisión de 3 a 5 años cuando:

    a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o

    b) se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.

    Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior.

    1. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal. que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima. fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
    2. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los aptdos. 1 al 4 de este art. en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el aptdo. anterior, la pena a imponer será la de prisión de 4 a 7 años.
    3. Será castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses el que, sin autorización. de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales. de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar. fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad. personal de esa persona.

    La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge. o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad. Aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. O los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

    Art. 197 bis. Delitos contra la Intimidad (I) 

    1. El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para. impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una. parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga. el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años.
    2. El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte. transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia. o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será. castigado con una pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 3 a 12 meses.

    Art. 197 ter. Delitos contra la Intimidad (I) 

    Será castigado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 3 a 18 meses el que, sin estar. debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite. a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los aptdos. 1 y 2 del art. 197 o el art. 197 bis:

    Un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos; o
    Una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.

    Art. 197 quater.

    Si los hechos descritos en este Capítulo se hubieran cometido en el seno de una organización o grupo criminal, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.

    Art. 197 quinquies.

    Cuando de acuerdo con lo establecido en el art. 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los art. 197, 197 bis y 197 ter, se le impondrá la pena de multa de 6 meses a 2 años. Atendidas las reglas establecidas en el art. 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del aptdo. 7 del art. 33.

    Art. 198.

    La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de 6 a 12 años.

    Art. 199.

    1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
    2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de 2 a 6 años.

    Art. 200.

    Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.

    Art. 201.

    1. Para proceder por los delitos previstos en este capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Mº Fiscal.
    2. No será precisa la denuncia exigida en el aptdo. anterior para proceder por los hechos descritos en el art. 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
    3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el 2º párrafo del nº 5º del aptdo. 1 del art. 130.

     

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     Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público

    Art. 202. 

    1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador. Se castigará con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
    2. Y si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

    Art. 203. 

    1. Se castigará con las penas de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina. O en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
    2. También, se castigará con la pena de multa de 1 a 3 meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina. O en establecimiento mercantil o local abierto al público.
    3. Y será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

    Art. 204.

    Por otro lado, la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior. E inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.

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