
El orden socioeconómico, se encuentra en un plano superior al de la orden patrimonial. La diferencia fundamental entre el orden socioeconómico y el orden patrimonial se encuentra en la distinta forma en que interviene el Estado.
En el orden socioeconómico, el Estado interviene de una forma activa convirtiéndose en protagonista.
En el orden patrimonial, es el particular el que interviene siempre.
Dentro de los delitos contra el patrimonio nos vamos a encontrar a todas aquellas infracciones penales que atacan tanto la propiedad como la posesión de las cosas.
Podemos decir que se entiende por cosa todo objeto corporal que tiene un valor económico y puede ser susceptible de apropiación.
Desde el punto de vista del Derecho Penal y en relación con los delitos contra el patrimonio, a las cosas se les va a llamar “bienes“.
Dentro de los bienes, hay que distinguir entre bienes muebles y bienes inmuebles.
Bienes muebles, son los situados de forma fija y no susceptibles de traslado.
Bienes inmuebles, son los que carecen de situación fija y no son susceptibles de traslado.
Dentro de las infracciones penales, para que exista el delito de que se trate, los bienes afectados por el delito han de ser “ajenos “.
Por “bien ajeno” se entiende la no pertenencia de esa cosa a esa persona.
El Robo
Los robos se encuentran regulados en los artículos 237 y siguientes del Código Penal.
En concreto, el artículo 237 ofrece la siguiente definición de robo:
« Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas. Sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.»
Partiendo de las definiciones anteriores, se pueden distinguir dos tipos de robo:
Robo con fuerza en las cosas
Este tipo de robo se produce cuando existe escalamiento, rompimiento de pared, techo, suelo, puerta, ventana, armarios, muebles etc. Utilización de llaves falsas, o bien inutilización de sistemas de alarma o guarda.
En general, en el Código Penal se exige que esa fuerza se haya empleado al entrar, previamente al apoderamiento y se establece una pena de prisión de uno a tres años por norma general para quien comete este robo.
Se regula en el art. 238 del Código Penal:
“Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Escalamiento.
- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados. O forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
- Uso de llaves falsas.
- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.”
El robo con violencia o intimidación en las personas
Se produce cuando se utiliza la fuerza física, la violencia o las coacciones sobre las personas víctimas del delito para realizar el robo.
En el art. 242 del Código Penal se establece la pena de prisión de dos a cinco años para la persona que realice un robo de este tipo.
El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años. Sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.
Diferencia entre robo y hurto
Es muy habitual que se confundan los conceptos hurto y robo. Sin embargo, las penas que establece el Código Penal para el delito de robo son más elevadas por sus especiales circunstancias.
La diferencia básica entre los delitos de robo y hurto se entiende a través de las definiciones, puesto que, el hurto consiste en la apropiación de lo ajeno con ánimo de lucro pero sin concurrir con el empleo de la fuerza ni de la violencia o intimidación.
Un robo también consiste en la sustracción de un bien ajeno contra la voluntad del dueño pero, además, ha de producirse mediante:
- Fuerza en las cosas.
- Violencia o intimidación en las personas.
Estas dos características del robo suponen que este delito se considere más grave que el de hurto.
Por ejemplo, se produce un hurto cuando un delincuente sustrae un coche que está aparcado en la calle, ya que no aplica fuerza en las cosas para acceder al mismo. Sin embargo, si se rompe una ventana de un coche para sustraer un bolso que se encuentra en su interior, se estará cometiendo un robo.
El Hurto
El Hurto en el nuevo código penal (Arts. 234 y siguientes de CP )
INTRODUCCIÓN:
En el anterior Código Penal, el Hurto se recogía dentro de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, abarcando los art. 234 a 236, cuando es considerado delito, y subsidiariamente en el art. 623 cuando es considerado falta.
Pues bien, como todos sabemos, en el Nuevo Código Penal, desaparecen las faltas, y por lo tanto se le da una nueva redacción a estos artículos.
La conducta tipificada es la misma, y la pena a imponer también, estando la novedad en las consecuencias de tal conducta.
¿Qué pasa entonces si un ciudadano hurta bienes por un valor menor a 400 euros?
Artículo 234
1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
Hasta ahora se le acusaba de falta de hurto, se sometía a un juicio de faltas y si resultaba condenado, se le imponía una pena de localización permanente de 4 a 12 días, o multa de 1 a 2 meses, a razón de x euros diarios (teniendo en cuenta sus circunstancias personales, laborales…)
Pero con la reforma ya no será posible, pues la falta de hurto desaparece y el ciudadano se convierte en acusado de delito leve de hurto y se le impondrá una pena de 1 a 3 meses de multa.
Hasta aquí no parece que cambien demasiado las cosas, si no tenemos en cuenta, claro, que por una falta no quedaban registrados antecedentes penales, y ahora, como es delito, siempre, aunque sea considerado menor, genera antecedentes penales en todos los casos.
Ejemplos de esto último: alarmas de la ropa, candados en bicicletas. Es una reforma que, por tanto, se va a sentir rápidamente por nuestros queridos clientes.
Artículo 235
El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
- Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
- Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
- Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
- Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
- Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
- Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
- Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
- Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
- La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.
Las mayores diferencias las encontramos en las modificaciones del art. 235, donde se incluyen las circunstancias que convierten en agravado el tipo penal, ya que de los actuales 5 supuestos se ha pasado a 9, entre los que se añade, por ejemplo, que lo hurtado sean conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o (un hecho reivindicado por la gente del campo desde hace años), que se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.
Destaca también la inclusión de la segunda parte de la circunstancia 6º, cuando el hurto “se produzca aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad”.
También aumenta la edad del menor, si es utilizado para cometer el hurto, de 14 a 16 años.
¿Qué pasa si lo hurtado ahora por el ciudadano tiene un valor superior a 400 euros o, aún siendo menor, encaja en alguna de las circunstancias del artículo 235?
Pues que se convierte en acusado de delito grave de hurto, y tras la vista correspondiente, podrá ser condenado a una pena de prisión que va de 1 a 3 años.
Este nuevo catálogo de circunstancias que convierten el hurto en grave está pensado, según la propia Ley, para aumentar la persecución de multi-reincidentes, la utilización de menores o robo de cable de cobre o suministro eléctrico.
La reforma supone un avance en la protección jurídica de las explotaciones agrarias. La propia Ley reconoce que existe un grave problema al tratarse de infracciones cometidas en explotaciones, en las que resulta difícil adoptar medidas de protección, y donde se causa a sus propietarios un perjuicio extraordinariamente elevado, muy superior al que corresponde a la valoración de los productos sustraídos.
En todo caso, cabe reseñar, que para complementar esta reforma, también se agrava la pena del delito de receptación, que aumenta hasta los 3 años de prisión en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
b) Cuando se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.
c) Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.
Robo y hurto de uso de vehículos
Consiste en la sustracción o utilización de un vehículo a motor o ciclomotor ajenos sin autorización y sin ánimo de apropiárselo y sin empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas (hurto) o con empleo de las mismas en el caso del robo (art. 244 CP).

Extorsión
La extorsión es un delito que consiste en obligar a una persona mediante violencia o intimidación a realizar u omitir un acto jurídico con ánimo de lucro y en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. Está regulado dentro de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
¿Qué es la extorsión?:
Según el diccionario de la RAE, la extorsión es la presión que se ejerce sobre otro mediante amenazas para obligarle a obrar en cierto sentido para obtener dinero u otro beneficio. Además, también se define como trastorno o perjuicio.
¿Qué es el delito de extorsión?:
En el ámbito penal, el delito de extorsión es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico que consiste en obligar a una persona mediante violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de provocar un perjuicio patrimonial del sujeto pasivo o de un tercero. Está regulado en el artículo 243 del Código Penal.
Art. 243: «El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados”.»
Sus requisitos son:
- Ánimo de lucro.
- Emplear violencia o intimidación en las personas
- Que la víctima, realice u omita un acto o negocio jurídico, obligado por esa violencia
- Que, como consecuencia de esa actuación, se produzca un perjuicio patrimonial en la victima o en otra persona.

De la usurpación de Inmuebles
La usurpación de vivienda es un delito que consiste en ocupar, con intención de permanecer, un inmueble que no es propio sin el consentimiento de su propietario legítimo.
« La usurpación de bienes es ocupar un bien que pertenece a distinto dueño. se puede hacer con violencia o sin ella. ademas la L.O. 5/2010 incluye como delito de usurpación, la alteración de téminos o lindes de pueblos o heredades.»
Al que con violencia o intimidación en las personas, ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de 1 a 2 años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de 3 a 6 meses.
El que alterare términos o lindes de pueblos o cualquier clase de señales destinados a fijar los límites de propiedades, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses, si la utilidad reportada o pretendida excede de 400 euros.

Deufradaciones
Comprende varias figuras delictivas de las que citaremos entre las más importantes:
Estafas
Según el Código Penal:
Los requisitos esenciales de la estafa son:
Ánimo de lucro por parte del culpable.
- Emplear engaño para producir error en la víctima. Este es el requisito fundamental pues, si no hay engaño, no existe delito de estafa.
- No ha de existir violencia ni intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.
- Otra de las características básicas de la estafa es que el culpable no se apodera de “la cosa” contra la voluntad de su dueño, sino que el dueño de la cosa, va a entregarle voluntariamente al estafador la cosa o bien solicitado, precisamente porque actúa engañado.
Tipo Básico del Delito de Estafa
«Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.»
También se consideran reos de estafa:
Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
…fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
…utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros.
Agravantes de la Estafa
El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.
Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador.
Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte.
Si concurrieran las circunstancias 4ª, 5ª o 6ª con la 1ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses.

Delito de Apropiación Indebida
Este es cometido por persona que adueña de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que le ha sido confiada de forma legítima con la obligación de devolverlo, causando un perjuicio patrimonial a su legítimo propietario.
De este modo, la apropiación indebida viene tipificada en el Código Penal en su artículo 253 donde señala que serán castigados aquellos que se apropien de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que recibieron en depósito, comisión o custodia o por otro título y tengan la obligación de devolverlos o si niegan el haberlos recibido.
« Se entiende el haber recibido un bien en comisión o administración con obligación de devolver y no devolverlo o negar haberlo recibido.»
Delito de apropiación cuantía excede de 400 euros:
« Se castigará con las penas del art. 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hayan recibido en depósito, y produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de 400 euros.»
Delito apropiación cosa perdida valor excede de 400 euros:
« Serán castigados con la pena de multa de 3 a 6 meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años.»
Así pues los requisitos de este delito son:
- Ánimo de lucro.
- El culpable va a recibir voluntariamente de su víctima los bienes de los que se apropia.
- El culpable recibe los bienes de su víctima con la obligación de devolverlos.
- El culpable no devuelve los bienes o niega haberlos recibido.
- Que los bienes apropiados superen la cuantía de 400 euros.

Daños
El delito de daños es una infracción penal que consiste en el menoscabo o destrucción de una cosa física ajena, disminuyendo su valor patrimonial económico. La pena de este delito varía en función del valor de la cosa dañada.
¿Qué es el delito de daños?
El delito de daños se regula en los artículos 263 a 267 del Código Penal. Este delito se produce cuando el sujeto activo causa la destrucción o el menoscabo en una propiedad ajena. La cosa dañada puede ser mueble o inmueble.
La consecuencia del daño es la pérdida o disminución de su valor económico, sin tener en cuenta el posible enriquecimiento del autor.
Art. 263.1 CP. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
El bien jurídico protegido es la propiedad, ya sea de titularidad pública o privada. Además, la cosa dañada tiene que tener un valor patrimonial evaluable económicamente. Es decir, que el valor pueda ser tasado y cuantificado.
Es importante añadir que, en este tipo de casos, los daños morales quedan excluidos de este delito. Por otro lado, el daño causado puede ser intencional o imprudente.
El delito de daños intencionales
Si el delito de daños se produce con dolo, estamos ante un delito de daños intencionales. En estos supuestos el sujeto activo actúa maliciosamente con consciencia y voluntad de realizar los daños. La acción que provoca el daño puede realizarse por cualquier medio.
Además, en el delito doloso de daños cabe la comisión por omisión. En estos casos, el autor no realiza una conducta activa, sino que deja conscientemente de hacer algo para que se produzca el daño. No obstante, para que la conducta sea punible tiene que existir una obligación legal o contractual para intervenir.
Subtipos agravados de daños y tipos específicos
Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad.
…cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
…empleen sustancias venenosas o corrosivas.
…afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
…arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.

El delito de receptación se produce cuando una persona ayuda a los responsables de un delito a aprovechar los efectos de dicho acto delictivo precedente con ánimo de lucro.
A pesar de ser menos conocido que el delito más cercano a este, que es el blanqueo de capitales, el delito de receptación es un hecho delictivo bastante frecuente.
El delito de receptación consiste en que una persona ayuda a los responsables de un hecho delictivo para aprovechar o esconder los objetos del primer delito.
Receptación
El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Esta pena se impondrá en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos.
En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de 12 a 24 meses.
Este delito se caracteriza por el aprovechamiento que hace para sí un tercero (al que también se llama receptador o “perista”) no participante como autor ni cómplice en la comisión de un delito contra el patrimonio.
Es un delito de referencia, ya que se requiere la comisión previa de otro. Las penas pueden ir desde seis meses a los dos años de cárcel.
Requisitos del delito de receptación:
Para comenzar, es necesario definir el vocablo receptar. Desde el punto de vista jurídico, receptar es aprovecharse de los bienes materiales de un delito cometido por otra persona.
De esta forma, el fundamento de la penalización de esta conducta es que se ayuda a perpetuar otro ilícito, dificultando la recuperación del bien robado y estimulando la comisión de nuevos delitos.
El delito de receptación se encuentra tipificado en el Código Penal, en su artículo 298.1. La reforma del año 2015 agregó a los bienes patrimoniales los objetos de valor artístico, y al orden socioeconómico objetos de primera necesidad que puedan afectar la prestación de servicios.
Estos son agravantes específicos. Otro agravante, que figura en el artículo 298.2, es que la finalidad sea el tráfico de lo robado.
Para que se configure el delito de receptación, deben estar presentes los siguientes elementos:
- Existencia previa de un delito que afecte el patrimonio o el orden socioeconómico, por lo cual es un delito pluri o multi ofensivo.
- No participación del acusado en el delito previo.
- Conocimiento efectivo por parte del acusado, de que se ha cometido un delito. Es decir, no la suposición o la imaginación. Es un elemento subjetivo. Se infiere a partir de diversos elementos como:
– Irregularidades en el proceso de compra o adquisición, falta de documentación o facturas, canales de compra clandestinos o fuera de lo normal.
– Precio ínfimo en relación con el valor de mercado.
– Explicaciones inverosímiles para justificar la posesión del bien. - Existencia de ánimo de lucro al cometer la receptación. Es otro elemento subjetivo. Se deduce a partir de elementos objetivos, y se refiere no solamente a beneficios materiales sino incluso, en cierta forma, un reconocimiento social con la perspectiva de beneficios posteriores. La jurisprudencia insiste precisamente en que no es necesario el lucro inmediato sino el ánimo de lucro, es decir, la percepción de una ventaja futura, una recompensa o promesa.
- Comisión de la receptación para ayudar a los delincuentes autores del delito previo o en su propio beneficio. Esto da lugar a las distintas modalidades del delito de receptación.
Penalización del delito de receptación:
Las penas por el delito de receptación parten de la modalidad básica y se consideran distintos agravantes.
Modalidad básica: seis meses a dos años de prisión.
Finalidad de traficar con los bienes robados: agrava la pena en su mitad superior.
Si se realiza en un local comercial o industrial: agrava con multa de doce a veinticuatro meses. Según la gravedad, puede incluir inhabilitación especial para el ejercicio de una profesión o industria por dos a cinco años, y clausura temporal o definitiva del local. Si la clausura fuese temporal, el plazo no puede ser superior a cinco años.
Relación con el delito de blanqueo de capitales
Cuando se analiza el delito de receptación, en realidad se deben tener en cuenta tres delitos muy relacionados, que tienen como efecto distorsionar el sistema económico: receptación, blanqueo de capitales y encubrimiento.
Entre el delito de receptación y el de blanqueo de capitales existen similitudes y diferencias.
Semejanzas
Ambos presuponen la existencia de un delito precedente y una actividad delictiva posterior.
También se supone que han producido ganancias a quienes los cometieron.
En ambos casos uno de los requisitos es el conocimiento de la procedencia ilícita de los bienes.
Están penados con la cárcel.
Diferencias
La receptación debe ser un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, mientras que el blanqueo de capitales puede tener su origen en cualquier otro delito.
En el delito de receptación, una de las condiciones es que el acusado no haya participado de la actividad delictiva previa.
La ley sanciona distintas finalidades. En el delito de receptación, procura evitar que quien cometió el delito se beneficie o ayude al autor del delito previo. En el blanqueo de capitales, se trata de evitar que los bienes objeto del blanqueo se integren al sistema con apariencia legal.
Las penas máximas son diferentes. Dos años de prisión por el delito de receptación y seis años para el blanqueo.
Relación con el delito de encubrimiento
Otro delito muy relacionado con el de receptación y que a veces puede confundirse, es el de encubrimiento.
Tiene las siguientes características:
- Al igual que la receptación, es un delito de referencia, ya que requiere la existencia de otro delito anterior.
- La comisión del delito tiene como finalidad ayudar y permitir el beneficio de los autores de este. Si fuera en beneficio propio, sería el delito de receptación.
- En ambos casos el sujeto debe tener conocimiento de la comisión de dicho delito, no sospechas o presunciones.
- El bien jurídico protegido es la Administración de Justicia, a diferencia de la receptación, donde además lo constituye en un delito ofensivo.

Blanqueo de capitales
El blanqueo de capitales es una actuación ilegal que consiste en incorporar al tráfico económico legal unos bienes que proceden de conductas constitutivas de delito. Es lo que se suele conocer popularmente como lavado de dinero.
¿Qué es el blanqueo de capitales?
El blanqueo de capitales es un delito contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico que consiste en ocultar o encubrir la procedencia de beneficios obtenidos ilícitamente, de manera que parezcan provenir de fuentes legítimas.
Es decir, que se le da una apariencia de legalidad a un bien obtenido ilegalmente, borrando los rastros de la procedencia ilícita.
Lo más habitual es que sea un delito complementario de otros (aunque es autónomo e independiente), como el robo con violencia o el tráfico de drogas.
De hecho, este delito se ha importado de las leyes internacionales de lucha contra la criminalidad organizada, sobre todo en lo que se refiere a materia de tráfico de drogas.
Se trata de un delito de mera actividad y pluriofensivo que pone en peligro dos bienes jurídicos protegidos: el funcionamiento legal del sistema financiero y el ejercicio de las funciones de la Administración de Justicia.
Tipo Básico.
« El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera terceras personas, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.»


Delitos contra la seguridad colectiva
Los delitos contra la seguridad colectiva ponen en riesgo la vida y la integridad de un gran número de personas. Entre estos, se incluyen los delitos de riesgo catastrófico, como sabotajes industriales o atentados terroristas, así como los incendios intencionados que amenazan la seguridad pública.

Delitos contra la salud pública
Los delitos contra la salud pública implican actividades ilegales que ponen en peligro la salud y el bienestar de la población. Esto incluye delitos relacionados con drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias. psicotrópicas, que pueden tener graves repercusiones para la salud física y mental de los. individuos y la sociedad en su conjunto.

Delitos contra la seguridad vial
Los delitos contra la seguridad vial incluyen conductas peligrosas en las carreteras, como conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, exceder los límites de velocidad, o conducir de manera temeraria, que ponen en riesgo la vida y la seguridad de los usuarios de las vías públicas.

Delitos relativos a la ordenación del territorio
Los delitos relativos a la ordenación del territorio implican la alteración ilegal del uso del suelo y la construcción en zonas protegidas o vulnerables, que pueden tener efectos devastadores en el medio ambiente y el entorno urbano, así como en la calidad de vida de la comunidad.

Delitos sobre el patrimonio histórico
Los delitos contra el patrimonio histórico involucran la destrucción, el saqueo o la alteración ilegal de bienes culturales y arqueológicos protegidos, que representan la memoria y la identidad de una sociedad y su legado histórico para las generaciones futuras.

Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente implican la contaminación, la degradación y la explotación ilegal de los recursos naturales, como la deforestación, la pesca ilegal o la contaminación de aguas y suelos, que amenazan la sostenibilidad y el equilibrio ecológico del planeta.
Delitos relativos a la protección de la flora y la fauna
Los delitos contra la protección de la flora y la fauna implican la caza furtiva, el tráfico ilegal de especies protegidas, y otras actividades que ponen en peligro la biodiversidad y el equilibrio de los ecosistemas, afectando negativamente a la conservación de la naturaleza.
En resumen, los delitos contra la sociedad representan una grave amenaza para el bienestar colectivo y el equilibrio ambiental. Es fundamental adoptar medidas efectivas para prevenir y combatir estos crímenes, proteger los recursos naturales y culturales, y garantizar un futuro sostenible para las generaciones venideras.
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