
Delitos contra la libertad, libertad sexual, integridad moral, torturas y tráfico de seres humanos.
Detención Ilegal
Se establece que:
El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de 4 a 6 años.
Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los 3 primeros días de su detención, sin. haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.
Se impondrá la pena de prisión de 5 a 8 años, si el encierro o detención ha durado más de 15 días.
El particular que fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla. inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de 3 a 6 meses”.
Secuestro
Consiste en privar de libertad a una persona, a continuación, exigir alguna condición (generalmente de tipo económico) para ponerla en libertad.
“El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de 3 a 10 años.
AGRAVACIÓN EN DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL Y SECUESTRO
“Las penas de los art. anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos. Si la detención. ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima. fuere menor de edad o incapaz o funcionario público en el ejercicio de sus funciones”.
AGRAVACIÓN CUANDO NO SE DA PARADERO DEL DETENIDO O SECUESTRADO
“ El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado, según los casos, con las penas superiores en grado a las señaladas en los art. anteriores, salvo que la haya dejado en libertad”.
AGRAVACIÓN PARA AUTORIDAD Y FUNCIONARIO PÚBLICO
“ La autoridad o funcionario público que , fuera de los caso permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en los art. anteriores será castigado con las penas respectivamente previstas en estos, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de 8 a 12 años”.
“La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este capítulo, se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito de que se trate”.
El CP castiga al particular que encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad.
La infracción penal se comete de dos formas:
Encerrando: Equivale a situar a una persona en un lugar no abierto
Deteniendo: Equivale a la aprehensión de una persona a la que se le priva de la posibilidad de desplazarse en un espacio abierto.
En casos específicos señalaremos como IMPORTANTE QUE EL DELITO PUEDE SER:
AGRAVADO: La pena a imponer al culpable se agrava si el encierro o detención durase más de 15 días.
ATENUADO: La pena a imponer al culpable se atenúa si diere libertad al encerrado o detenido dentro de los 3 primeros días de su detención, siempre que no haya logrado el objeto que se propuso.
En los casos en que, un particular, fuera de los casos permitidos por las Leyes, detuviere a una persona para presentarla inmediatamente a la Autoridad, la pena se atenuara todavía más.

Amenazas
El Código Penal tipifica el delito de amenazas al castigar en el art. 169
“Al que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
Con la pena de prisión de 1 a 5 años. Si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 3 años
Si las amenazas de un mal que constituye delito fuesen dirigidas atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, o a un amplio grupo de personas y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrá respectivamente, las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior”.
AMENAZAS DIRIGIDAS A ATEMORIZAR A UNA POBLACIÓN O GRUPO
Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, y tuvieran la gravedad para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el anterior.
Serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.
AMENAZAS DE UN MAL QUE NO CONSTITUYE DELITO
Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidas y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de 4 meses a 2 años, si no lo consiguiere.
TIPO CUALIFICADO
El más grave de estos delitos es el contemplado en el art. 169, el cometido por el que amenazase a otro, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, con un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.
Son elementos de este delito:
La amenaza de un mal. Amenaza es el hecho de anunciar a otro, con propósito de infundir miedo.
De ser una amenaza seria, de un mal cierto y concreto.
El mal que se anuncia, ha de ser futuro. Igualmente, el mal comunicado ha de ser de posible realización.
El elemento interno del delito está constituido por la voluntad de amenazar con un mal que integre un delito contra las personas, el honor o la propiedad.
AGRAVADO:
Si se realiza exigiendo cantidad o condición y se hubiera conseguido el propósito.
Si se realiza por escrito, teléfono o cualquier otro medio de comunicación, o en nombre de entidades reales o supuestas.
También, si las amenazas van dirigida a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico o amplio grupo de personas.
ATENUADO:
Otra variedad del delito de amenazas es la integrada por las amenazas de un mal que no constituya delito, hecho recogido en el art. 171 del Código Penal.
Coacciones
Art.172. “El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.”
DIFERENCIA ENTRE LA AMENAZA Y LA COACCIÓN
Ambos delitos constituyen un atentado contra la libertad, tienen pues este carácter común, pero también existen entre ellos diferencias que los separan.
LA COACCIÓN es el empleo de violencia, material o moral, para obligar a otra persona a realizar lo que el coactor quiera, o impedirle hacer lo que la ley no prohíbe.
LA AMENAZA es el mero anuncio de un mal futuro.

Los delitos contra la integridad moral, las torturas y el tráfico de seres humanos representan graves violaciones de los derechos humanos fundamentales. Además, este tema tiene como objetivo. explorar estas formas de criminalidad, comprender sus características y consecuencias, así. como examinar las medidas legales y sociales para prevenir y combatir estos crímenes.
Delitos contra la integridad moral
Por otro lado, los delitos contra la integridad moral implican acciones que causan sufrimiento psicológico. o moral a una persona, menoscabando su dignidad y bienestar emocional. Estas acciones pueden incluir humillaciones, vejaciones, intimidaciones o acosos que causen un grave perjuicio a la víctima.
Art. 173: “El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.”
Torturas
En tercer lugar, la tortura es una forma extrema de violencia que implica infligir deliberadamente dolor físico o mental a una persona con el fin de obtener información, castigar, intimidar o coaccionar. Este acto atroz viola los principios fundamentales de dignidad humana y derechos humanos.
Art. 174: “El que, mediante engaño, abuso de situación de necesidad, coacción, violencia o intimidación, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, la lleve a otro país con fines de explotación sexual, será castigado con una pena de prisión de cinco a ocho años.”
Art. 174 bis: “El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Si el trato degradante consistiera en actos de violencia física o psíquica, se impondrá la pena en su mitad superior.”
Trata de seres humanos
Finalmente, la trata de seres humanos es una forma moderna de esclavitud que implica el reclutamiento, transporte, transferencia, acogida o retención de personas mediante el uso de la fuerza, el engaño o la coerción con fines de explotación. Estos fines pueden incluir la explotación sexual, el trabajo forzado, la servidumbre o la extracción de órganos.
Artículo 177 bis: “El que captare, transportare, trasladare, acogiere o recibiere a una persona, recurriendo a la violencia, al engaño o al abuso de una situación de superioridad o necesidad de la víctima o con fines de explotación, será castigado con las penas previstas en el artículo 174, excepto en los casos en los que la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, en cuyo caso se impondrá una pena de prisión de seis a ocho años.”
En resumen, los delitos contra la integridad moral, las torturas y el tráfico de seres humanos representan graves violaciones de los derechos humanos. Es esencial abordar estos crímenes con medidas efectivas para proteger los derechos humanos y garantizar la justicia y la dignidad para todos.

Acoso sexual
El acoso sexual implica comportamientos no deseados de naturaleza sexual que tienen como objetivo intimidar, humillar o coaccionar a la víctima. Estos comportamientos pueden ocurrir en el lugar de trabajo, en espacios públicos o en cualquier otro contexto social, y constituyen una violación de los derechos fundamentales de la persona.
Exhibicionismo y provocación sexual
El exhibicionismo y la provocación sexual son delitos que implican mostrar los genitales u otras partes del cuerpo de manera obscena en público, con el fin de causar molestia, incomodidad o alarma a otras personas. Estas conductas son consideradas una forma de violencia sexual y pueden tener graves consecuencias para las víctimas y la sociedad en general.
Delitos relativos a la prostitución, a la explotación sexual y la corrupción de menores
Los delitos relacionados con la prostitución, la explotación sexual y la corrupción de menores incluyen actividades ilegales que involucran la compra, venta o explotación sexual de personas, especialmente mujeres y niños. Estas prácticas constituyen una forma de violencia de género y una grave violación de los derechos humanos.
En resumen, los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales representan una grave amenaza para la dignidad y la integridad de las personas. Es fundamental adoptar medidas efectivas para prevenir y abordar estos crímenes, proteger a las víctimas y garantizar la justicia y la igualdad de género en la sociedad.
CONCLUSIÓN: En definitiva, son todos aquellos delitos en los que el objeto de protección sea los bienes jurídicos personales fundamentales de la mujer; sobre los agravios de su marido, ex marido o pareja que conviva o haya convivido con ella.
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