Contenido del curso
Área Jurídica
Contiene los Módulos de Derecho Constitucional, Penal, Procesal Penal, Administrativo Especial, Laboral y Práctica jurídica.
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Área Técnico-Profesional
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Área Instrumental
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Examen
Formación común para V. de Seguridad, V. Explosivos y Escoltas Privados.

     Las Personas criminalmente responsables de los Delitos

    Según el vigente Código Penal en su art. 27, son responsables criminalmente de los delitos y faltas:
     
    – Los autores
    – Los cómplices

     LOS AUTORES

    En el ART.28 del Código Penal, establece:
     
    Son autores: “Los que realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro”
    Son considerados autores:
    “Los que participan o inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo”
    “Los que cooperan a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se hubiera efectuado”. 

    COMPLICES.

    ART. 29, establece que “Los que no hallándose comprendidos en el art.28, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos”.
     
    Para considerar a alguien como cómplice de una infracción penal:
     
    Que no realice ningún acto que suponga que ha actuado como autor
    Que los actos los realice antes o al mismo tiempo que se comete el delito.

    PERSONAS NO PUNIBLES O QUE CARECEN DE PUNIBILIDAD SOBRE SUS ACTOS 

    Gozan de inmunidad:
    EL REY
    LOS JEFES DE ESTADO
    LOS MIEMBROS DE LAS CORTES GENERALES ( Diputados y Senadores ) 

    EL ENCUBRIMIENTO 

    Su regulación queda recogida en el ART. 451 del Código Penal:” Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
     Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
    Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.
    Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad
     
    Al encubridor no se le considera responsable criminalmente, pues ello no hace o coopera para realizar el crimen, sino su auxilio al delincuente.

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