
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra. los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. O con ocasión de ellas. Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa: 1.º Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos. 2.º Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos. 3.º Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor. 4.º Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario. a) A los bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que estuvieran interviniendo. con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia. Con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones. b) Al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las FFCCS. Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia o de amenazas que se hubieran llevado a cabo. 1.ª Cuando alguno de los partícipes en el delito portare un arma u otro instrumento peligroso, o exhibiere un arma de fuego simulada. 2.ª Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos. 3.ª Cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas. 4.ª Cuando se llevaren a cabo actos de pillaje. 5.ª Cuando el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. 6.ª Cuando se lleven a cabo con ocultación del rostro y así se dificulte la identificación de sus autores. Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia, amenazas o pillaje que se hubieran llevado a cabo. Serán castigados con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, los que perturben. gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios. de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro. docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos. casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos. de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta 3 años a la pena de prisión impuesta. La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten. a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del art. 557 bis del Código Penal. O que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena. de multa de 3 a 12 meses o prisión de 3 meses a 1 año. Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un. siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización. de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión. de 3 meses y 1 día a 1 año o multa de 3 a 18 meses. Visitas: 1Delitos de atentado (Art. 550 CP)
Delitos de atentado grado superior (Art. 551 CP)
Delitos de atentado ampliado (Art. 554 CP)
DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA PASIVA (Art. 556)
DESORDENES PUBLICOS (Art. 557)
DESORDENES PUBLICOS GRADO SUPERIOR (Art. 557 bis)
DESORDENES PUBLICOS AMPLIADO (Art. 557 ter)
Art. 558.
Art. 559.
Art. 560.
Art. 561.