Contenido del curso
Área Jurídica
Contiene los Módulos de Derecho Constitucional, Penal, Procesal Penal, Administrativo Especial, Laboral y Práctica jurídica.
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Examen
Formación común para V. de Seguridad, V. Explosivos y Escoltas Privados.
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     Delitos de atentado

    Delitos de atentado (Art. 550 CP)

    1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad. A sus agentes o funcionarios públicos. O los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

    En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra. los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. O con ocasión de ellas.

    1. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses si el. atentado fuera contra autoridad. Y de prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos.
    2. No obstante lo previsto en el aptdo. anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno. De los Consejos de Gobierno de las CCAA, del Congreso de los Diputados, del. Senado o de las Asambleas Legislativas de las CCAA, de las Corporaciones locales, del. CGPJ, Magistrado del TC, juez, magistrado o miembro del Mº Fiscal, se impondrá la pena. de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.

    Delitos de atentado grado superior (Art. 551 CP)

    Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa:

    1.º Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.

    2.º Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.

    3.º Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.

    4.º Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.

    Delitos de atentado ampliado (Art. 554 CP)

    1. Los hechos descritos en los art. 550 y 551 serán también castigados con las penas expresadas en ellos. cuando se cometieren contra un miembro de las FFAA que, vistiendo uniforme, estuviera prestando. un servicio que le hubiera sido legalmente encomendado.
    2. Las mismas penas se impondrán a quienes acometan, empleen violencia o intimiden a las personas. que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.
    3. También se impondrán las penas de los art. 550 y 551 a quienes acometan, empleen violencia o intimiden gravemente:

    a) A los bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que estuvieran interviniendo. con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia. Con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones.

    b) Al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las FFCCS.

    DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA PASIVA (Art. 556)

    1. Serán castigados con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses, los que, sin estar comprendidos en el art. 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones. O al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las FFCCS.
    2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de 1 a 3 meses.

    DESORDENES PUBLICOS (Art. 557)

    1. Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas. O amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena de 6 meses a 3 años de prisión.

    Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia o de amenazas que se hubieran llevado a cabo.

    1. Con las mismas penas se castigará a quienes actuaren sobre el grupo o sus individuos incitándoles a realizar las acciones descritas en el apartado anterior o reforzando su disposición a llevarlas a cabo.

    DESORDENES PUBLICOS GRADO SUPERIOR (Art. 557 bis)

    1. Los hechos descritos en el art. anterior serán castigados con una pena de 1 a 6 años de prisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1.ª Cuando alguno de los partícipes en el delito portare un arma u otro instrumento peligroso, o exhibiere un arma de fuego simulada.

    2.ª Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.

    3.ª Cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas.

    4.ª Cuando se llevaren a cabo actos de pillaje.

    5.ª Cuando el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

    6.ª Cuando se lleven a cabo con ocultación del rostro y así se dificulte la identificación de sus autores.

    Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia, amenazas o pillaje que se hubieran llevado a cabo.

    DESORDENES PUBLICOS AMPLIADO (Art. 557 ter)

    1. Los que, actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses. Salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código.
    2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado cuando concurran las circunstancias 1.ª, 3.ª, 4.ª ó 5.ª del art. 557 bis.

    Art. 558.

    Serán castigados con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, los que perturben. gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios. de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro. docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos. casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos. de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta 3 años a la pena de prisión impuesta.

    Art. 559.

    La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten. a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del art. 557 bis del Código Penal. O que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena. de multa de 3 a 12 meses o prisión de 3 meses a 1 año.

    Art. 560.

    1. Los que causaren daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones. o la correspondencia postal, serán castigados con la pena de prisión de 1 a 5 años.
    2. En la misma pena incurrirán los que causen daños en vías férreas u originen un grave daño para la. circulación ferroviaria de alguna de las formas previstas en el art. 382.
    3. Igual pena se impondrá a los que dañen las conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad. para las poblaciones, interrumpiendo o alterando gravemente el suministro o servicio.

    Art. 561.

    Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un. siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización. de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión. de 3 meses y 1 día a 1 año o multa de 3 a 18 meses.

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