LA UNIÓN EUROPEA
La Unión Europea (UE) es una comunidad política de derecho constituida en régimen “sui géneris” de organización internacional nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los Estados y los pueblos de Europa. Está compuesta por veintiocho Estados europeos y fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE), el 1 de noviembre de 1993.
Con ese acto, la supraestructura «Unión Europea» aunaba y se fundaba sobre las tres Comunidades Europeas preexistentes —la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Comunidad Económica Europea (CEE/CE)— y les añadía la política exterior común y la cooperación judicial y policial, formando un sistema complejo conocido como «los tres pilares». Sin embargo, con la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sucedió, por completo aunque con ciertas particularidades, a las Comunidades Europeas y asumió con ello su personalidad jurídica única como sujeto de Derecho internacional.
EL DERECHO DERIVADO
El Derecho de la Unión Europea (anteriormente conocido como Derecho comunitario o de las Comunidades Europeas) es el conjunto de normas y principios que determinan el funcionamiento, corporación y competencias de la Unión Europea. Se caracteriza por tratarse de un orden jurídico “sui generis”, diferenciado del Derecho internacional así como del orden jurídico interno de los países miembros. Su mecánica se engloba bajo una categoría propia denominada sistema comunitario o comunitarismo.
Su nombre anterior derivaba de las Comunidades Europeas (CE), creadas en los años cincuenta (Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Comunidad Económica Europea y Comunidad Europea de la Energía Atómica). Con el Tratado de la Unión Europea (TUE, más conocido como Tratado de Maastricht), de 1992, estas tres Comunidades quedan englobadas dentro de la Unión Europea. Tras la última reforma del TUE, operada por el Tratado de Lisboa, se sustituye el adjetivo «comunitario» por la perífrasis «de la Unión Europea», ya que la Comunidad Europea desaparece.
No debe confundirse el Derecho comunitario europeo con el Derecho emanado del Consejo de Europa.
El Derecho de la Unión Europea es el fundamento jurídico necesario de todo el sistema político comunitario europeo.
Orígenes y Evolución de la UE:
- Tratado de París (1951):
- Creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) entre seis países: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos.
- Tratados de Roma (1957):
- Establecimiento de la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).
- Acta Única Europea (1986):
- Introducción de reformas para completar el mercado único y fortalecer la cooperación política.
- Tratado de Maastricht (1992):
- Transformación de la CEE en la Unión Europea (UE) y creación de la estructura de los tres pilares: Comunidades Europeas, Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), y Justicia y Asuntos de Interior (JAI).
- Introducción de la ciudadanía europea y establecimiento de la Unión Económica y Monetaria (UEM).
- Tratado de Ámsterdam (1997):
- Ampliación de competencias y consolidación de la cooperación en áreas de justicia e interior.
- Tratado de Niza (2001):
- Ajustes institucionales para preparar la ampliación de la UE a 25 miembros.
- Tratado de Lisboa (2007):
- Reemplazo de la estructura de los tres pilares por una única entidad jurídica: la UE.
- Creación de nuevos cargos, como el Presidente del Consejo Europeo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
La adhesión de España a la UE
- Contexto Histórico y Proceso de Adhesión:
- España solicitó la adhesión a la CEE en 1977, en un contexto de transición a la democracia tras la dictadura de Franco.
- Las negociaciones comenzaron en 1979 y concluyeron en 1985.
- Tratado de Adhesión:
- Firmado el 12 de junio de 1985, España ingresó oficialmente en la CEE el 1 de enero de 1986, junto con Portugal.
- Motivaciones para la Adhesión:
- Beneficios económicos: acceso al mercado común europeo, mayores oportunidades comerciales e inversiones.
- Beneficios políticos: consolidación de la democracia y alineación con las democracias occidentales.
- Beneficios sociales y estructurales: acceso a fondos europeos para desarrollo regional y modernización de infraestructuras.
Consecuencias de la adhesión española a la UE
- Económicas:
- Crecimiento Económico: Aumento del PIB y modernización de la economía española gracias a la integración en el mercado único.
- Inversiones y Fondos Europeos: Acceso a los Fondos Estructurales y de Cohesión, que permitieron importantes inversiones en infraestructuras, educación y desarrollo regional.
- Competitividad: Mejoras en la competitividad empresarial y apertura de nuevos mercados para los productos españoles.
- Políticas:
- Consolidación Democrática: Refuerzo del sistema democrático y del Estado de derecho en España.
- Influencia en la Política Europea: Participación en la toma de decisiones de la UE, contribuyendo a la formulación de políticas europeas.
- Política Exterior: Fortalecimiento de la posición internacional de España a través de la acción conjunta de la UE en temas globales.
- Sociales:
- Derechos de los Ciudadanos: Garantía de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos españoles, en línea con los estándares europeos.
- Movilidad: Libre circulación de personas, permitiendo a los ciudadanos españoles trabajar, estudiar y residir en otros países de la UE.
- Normativas Sociales y Laborales: Implementación de normativas europeas en materia de derechos laborales, igualdad de género y protección social.
- Culturales:
- Intercambio Cultural: Fomento del intercambio cultural y educativo, facilitado por programas como Erasmus.
- Diversidad y Multiculturalismo: Promoción del respeto a la diversidad cultural y lingüística dentro de la UE.
- Legales e Institucionales:
- Armonización Legislativa: Adaptación de la legislación española al acervo comunitario, mejorando estándares en múltiples sectores.
- Descentralización y Autonomías: Impacto en el desarrollo del Estado autonómico español, con un mayor protagonismo de las comunidades autónomas en la gestión de fondos europeos y políticas regionales.
INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA
El Parlamento Europeo.
El Parlamento Europeo (PE) está formado por los diputados elegidos por los ciudadanos de la Unión Europea para que les representen en sus intereses. Las elecciones tienen lugar cada 5 años. El PE actual cuenta con 751 miembros de los 28 países de la UE. Los miembros del Parlamento Europeo no se sientan en bloques nacionales, actualmente en 8 grupos políticos europeos. Son necesarios 25 diputados europeos para constituir grupo político.
El Presidente del parlamento es elegido por un período de 2 años y medio por el Parlamento y representa al Parlamento en el exterior y en las relaciones con otras instituciones comunitarias.
¿Qué hace el Parlamento?
Aprobar la legislación europea, conjuntamente con el Consejo en la mayoría de las leyes aprobadas. El procedimiento más común para aprobar la legislación de la UE es la “codecisión” que será llamado desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa “procedimiento legislativo ordinario”. En algunos ámbitos (por ejemplo, agricultura, política económica, visados e inmigración), sólo legisla el Consejo, pero tiene que consultar al Parlamento.
Ejerce el control democrático de todas las instituciones de la Unión Europea, especialmente de la Comisión. Tiene potestad para aprobar o destituir a la Comisión, es el órgano encargado de elegir al Presidente de la Comisión Europea.
El Parlamento supervisa el trabajo del Consejo. los diputados plantean regularmente preguntas al Consejo, y el Presidente del Consejo debate su programa al principio y al final de cada presidencia semestral de la Unión Europea.
El Consejo de la Unión Europea
El Consejo es la principal instancia decisoria de la Unión Europea. Representa a los Estados miembros, y a sus reuniones asiste un ministro de cada uno de los gobiernos nacionales de la Unión Europea.
Los ministros de cada Estado Miembro cambian en función de los temas señalados en orden del día del Consejo. Por ejemplo, si el Consejo aborda asuntos económicos, a la reunión asisten los ministros de economía de cada país de la Unión Europea.
Cada ministro puede comprometer a su gobierno nacional, su firma es la firma de todo el gobierno, y también es responsable ante su parlamento nacional y los ciudadanos a quienes dicho parlamento representa. Así se garantiza la legitimidad democrática de las decisiones del Consejo.
La presidencia del Consejo es Rotatoria y tiene una duración de semestral según un orden que determinará el Consejo por unanimidad.
Existe además el Consejo Europeo (no confundirlo con el Consejo de la Unión Europea). Está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de cada Estado Miembro así como por un Presidente (el elegido por 2 años y medio) y por el Presidente de la Comisión de la Unión Europea.
¿Qué hace el Consejo de la U.E?
El Consejo tiene varías responsabilidades básicas:
Aprobar leyes europeas. En muchos ámbitos en común con el Parlamento Europeo.
Coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros.
Concluir acuerdos internacionales entre la UE y otros países u organizaciones internacionales.
Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Parlamento.
Desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, basada en las directrices que dicta el Consejo Europeo.
Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y la policía en materia penal.
La Comisión Europea.
La Comisión es independiente de los gobiernos nacionales. Su función es representar y defender los intereses de la Unión Europea. La Comisión elabora propuestas para las nuevas leyes europeas, que presenta ante el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
Es también el brazo ejecutivo de la Unión Europea, es decir, es responsable de aplicar las decisiones del Parlamento y del Consejo.
Cada 5 años se designa una nueva Comisión, en un plazo de 6 meses tras las elecciones al Parlamento Europeo. El procedimiento es el siguiente:
Los Gobiernos de los Estados miembros consensúan el nombre del nuevo Presidente de la Comisión.
El Presidente designado es aprobado por el Parlamento.
El Presidente designado, junto con los Gobiernos de los Estados miembros, escoge a los demás miembros de la Comisión.
El Consejo adopta por mayoría cualificada la lista de candidatos y la comunica al Parlamento Europeo para su aprobación.
El Parlamento entrevista a cada miembro designado y somete a votación el dictamen sobre el conjunto del equipo.
Aprobado en votación el dictamen, el Consejo, por mayoría cualificada, designa oficialmente a la nueva Comisión.
La Comisión es políticamente responsable ante el Parlamento, que tiene el poder de destituirla mediante la moción de censura. Los miembros de la Comisión deben dimitir si el Presidente así lo solicita, a condición de que los otros Comisarios den su aprobación.
¿Qué hace la Comisión?
La Comisión Europea tiene cuatro funciones principales:
Propone legislación al Parlamento y al Consejo.
Gestionar y aplica las políticas de la UE y el presupuesto.
Hacer cumplir la legislación europea junto con el Tribunal de Justicia Europeo.
Representar a la UE internacionalmente, negociando acuerdos con otros países y organismos internacionales.
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