Contenido del curso
Área Jurídica
Contiene los Módulos de Derecho Constitucional, Penal, Procesal Penal, Administrativo Especial, Laboral y Práctica jurídica.
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Área Técnico-Profesional
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Área Instrumental
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Examen
Formación común para V. de Seguridad, V. Explosivos y Escoltas Privados.

    Desde un punto de vista amplio; podemos definirla como la situación emocional de una persona que le permite desarrollar, su vida privada, social y laboral en un ambiente de normalidad. 

    La seguridad. Nociones generales.
     
    La Seguridad Privada:
     
    Realiza labores de prevención de los delitos que pudieran producirse en los siguientes lugares según sus funciones:
     
    Vigilancia preventiva de objetos concretos.
    Instalación preventiva de elementos físicos o electrónicos de detección y transmisión de riesgos.
    Depósito y custodia, recuento y clasificación de fondos, valores y efectos valiosos.
    Transporte y distribución de los objetos del apartado anterior
    Transporte y vigilancia de materias explosivas y peligrosas.
    Protección de personas determinadas.
     

    Esta debe auxiliar y colaborar en todo momento con seguridad pública.
     
    Características:
     
    Carácter exclusivo de prevención de riesgo.
    Carácter de circunscripción de la seguridad a un objetivo concreto y determinado.
    Actividad intervenida por la administración. (Los VS y sus especialidades son inspeccionados por P. Nacional y Los Guardas Rurales son intervenidos e inspeccionados por la G. Civil).
     
    Quedan fuera de la seguridad privada:
     
    Los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan, entreguen instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarmas, quedan excluidos de la legislación en seguridad privada.
    Las empresas de seguridad privada que; se dediquen a la instalación de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad que no incluyan la conexión a centrales de alarma, solo estarán sometidos a la legislación de seguridad privada en lo que se refiere a la prestación de las actividades y servicios.
    La gestión auxiliar, realizadas en edificios particulares por porteros, conserjes y personal análogo. La comprobación y control del estado de calderas de instalaciones generales en cualesquiera clases de inmuebles, para garantizar su funcionamiento y seguridad física.
    El control del tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de fabrica, plantas de producción o energía, grandes centros de proceso de datos y similares.
    Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como de control de entradas, documentos carnes privado, en cualquier clase de edificios o inmueble.
     
     
    Vemos pues que, mientras la seguridad pública realiza en su totalidad la gama de actuaciones que componen el concepto de seguridad, la seguridad privada está constituida por un concepto eminentemente preventivo y limitado de sus funciones específicas que establece la legislación vigente.
      
     
    La Seguridad Publica:
     
    El art. 104 de la CE otorga al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública y las FFCCS, bajo la dependencia del Gobierno velaran por los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. A pesar de que el estado es el garante de la seguridad ciudadano, el mismo se arma con la ley para la Protección de la Seguridad Ciudadana, ley orgánica 1/92, para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos. Por otro lado también cuenta con la seguridad privada para proteger a los ciudadanos; siendo la privada respecto a la pública auxiliar de la misma.
     
    Se compone:
     
    Las FFCCSE dependientes del Gobierno de la Nación: CNP y Guardia Civil; dependen del ministerio del Interior; aunque la Guardia Civil en caso de guerra pasara a depender del Mº de Defensa.
     
    Las FCCS: Los Cuerpos de Policía dependientes de las CCAA. Policías Autonómicas , Los Cuerpos dependientes de las corporaciones locales. Las Policías Locales
     
     
    La seguridad publica su principal labor es la de investigar los delitos que se hubieren cometido.
     
     
    La seguridad pública (FFCCSE) entre otras tiene las siguientes funciones:
     
     
    Velar por el cumplimiento de las leyes.
    Auxiliar y proteger a las personas.
    Vigilar y proteger los edificios públicos.
    Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
    Mantener y restablecer, el orden y la seguridad ciudadana.
    Prevenir la comisión de actos delictivos.
    Investigar los delitos para descubrir y detener a los culpables, asegurar los instrumentos, efectos y prueba del delito, poniéndolo a disposición del juez.
    Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para la seguridad pública.
     
     
    Todas están funciones son ejercidas por las FFCCSE con arreglo a la siguiente distribución territorial de competencias:
     
    Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía ejercitar dichas funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine.
     
    Corresponde a la Guardia Civil en el resto del territorio nacional y en su mar territorial.
     
    La Seguridad Individual y Colectiva:
     
    Se puede definir como el estado de armonía, de convivencia, de bienestar en que se encuentra un individuo o una colectividad en un lugar y un momento dado.
     
    La inseguridad:
     
    Las personas se sienten inseguras cuando viven o se mueven en un entorno lleno de peligros, o por lo menos eso es lo que piensan, cuando en el barrio que viven o trabajan se producen robos, venta de droga, presencia de personas marginales, prostitución callejera, etc. Ante estos hechos, el ciudadano piensa que en cualquier momento puede ser el mismo el próximo en sufrir las consecuencias de cualquier acto delictivo.
     
    La inseguridad Objetiva o Real: Es la sensación objetiva, ya que las condiciones en que se encuentra la persona lo hace proclive a ser víctima de un delito.
     
    La inseguridad Subjetiva o Virtual: Es un temor difuso ante unas circunstancias poco definidas; sensación comprensible en una persona, pero que no se atiene a causas razonables de inseguridad.
     
     
    Características de las Personas Inseguras
     
    Tener comportamientos inseguros: Dudas como no entregar trabajos o informes por pensar siempre que están mal hechos, necesitan las muestras de amor continuas de su pareja etc.
     
    Confiar más en la opinión ajena que en la propia. Se trata en definitiva a ponernos en la tendencia de estar en manos continuamente de otra persona.

     

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