Normativa Especifica

En el artículo 76 del Reglamento de Seguridad Privada, en referencia a las prevenciones y actuaciones en casos de delito, determina en su punto primero:

“1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los VS deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.”

Como regla orientadora en esta difícil materia, podemos decir que en uno de los supuestos habituales de utilización de este tipo de elementos electrónicos de seguridad es en los controles de accesos, supuesto que deberá ser ejercido por vigilantes de seguridad. Ello viene derivado, además de por los preceptos anteriormente señalados, por ser materia de formación específica según Anexo IV de la Orden INT/318, de 1 Febrero, sobre personal de seguridad privada, que señala:

“1. Se impartirán cursos de formación específica en los siguientes tipos de servicios: transporte de fondos, servicios de acuda, vigilancia en buques, vigilancia en puertos, vigilancia en aeropuertos, servicios con perros y servicios en los que se utilicen aparatos de rayos X.”

“2. Los servicios señalados en el apartado anterior serán desempeñados por personal de seguridad privada que haya superado el correspondiente curso de formación específica.”

Principios de Actuación

1 Legalidad: en las actividades de seguridad privada sólo se emplearán medios y acciones conformes al ordenamiento juridico vigente.

2 Integridad: cumpliendo diligentemente los deberes profesionales oponiendose a todo acto de corrupción.

3 Dignidad: mediante el recto ejercicio de sus atribuciones legales.

4 Protección: implica desarrollar efectivamente sus responsabilidades para conseguir los niveles de seguridad establecidos, sin permitirse ninguna forma de inhibición en su función de evitar hechos ilícitos o peligrosos.

5 Corrección: desarrollando una conducta profesional irreprochables, especialmente en el trato con los ciudadanos, evitando todo tipo de abuso, arbitrariedad o violencia.

6 Congruencia: se aplicarán medidas de seguridad proporcionales y adecuadas a los riesgos que se trata de proteger.

7 Proporcionalidad: en el uso de las tecnicas y medios de defensa.

8 Colaboración: con las FFCCS, comunicando a estos las informaciones relevantes para la seguridad ciudadana y la prevención del delito, y observando siempre las instrucciones sobre el objeto de su protección o investigación, en función de los medios de que disponga.

9 Reserva: el personal de seguridad privada, guardara rigurosa reserva sobre los hechos o que conozca en el ejercicio de sus funciones, especialmente de la informaciones que reciba en materia de seguridad y de los datos de carácter personal que deba tratar, y no podrá facilitar dicha información a nadie mas, si fuese relevante, que a las personas con la que tuviese relación contractual, órganos judiciales, fuerzas y cuerpos de seguridad competentes para el ejercicio de sus funciones.

Servicio con aparatos de Volver a Curso de Rayos X

 17 Total Visitantes