Estas son las diferentes figuras Profesionales de Seguridad Privada y que establece la LSP 5/2014, de 4 de abril, (Art.26).

En esta sección hemos añadido la figura de Instructor de Tiro (Habilitación otorgada por el Dpto. de Intervención de Armas de la Guardia Civil) y Aux. de Servicios (Que no pertenece al Sector) por su carácter auxiliar y complementario de estas figuras.

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Profesionales.

Profesionales. Profesionales.
El Vigilante de Seguridad El Vigilante de Explosivos El Escolta Privado
Profesionales. Profesionales. Profesionales.
El Guarda Rural El Instructor de Tiro El Director de Seguridad
El Detective Privado El Criminólogo El Auxiliar de Servicios

Art.26 LSP

1. Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los VS y su especialidad de VE, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados.

2. Para habilitarse como VE será necesario haber obtenido previamente la habilitación como VS.

Para habilitarse como guarda de caza o guardapesca marítimo será necesario haberlo hecho previamente como guarda rural.

3. Para la prestación de servicios en infraestructuras críticas y en aquéllos que tengan el carácter de esenciales para la comunidad, así como en aquéllos otros que excepcionalmente lo requieran en función de sus características específicas, se podrá incrementar reglamentariamente la exigencia formativa al personal de seguridad privada encargado de su realización.

4. Reglamentariamente se regulará la obtención por el personal de seguridad privada de habilitaciones adicionales a las ya adquiridas. El desarrollo reglamentario contemplará la exclusión de los requisitos de formación ya acreditados y valorará para la adquisición de dicha habilitación adicional la experiencia acreditada en el desarrollo de funciones de seguridad privada.

5. La uniformidad, distintivos y medios de defensa de los vigilantes de seguridad y de los guardas rurales y sus respectivas especialidades se determinarán reglamentariamente.

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